Régimen Municipal No. IN2019372723

Fecha de publicación04 Septiembre 2019
Número de registroIN2019372723
EmisorRégimen Municipal

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal del cantón de Sarapiquí, en su Sesión Ordinaria Nº 28-2019, artículo 5, celebrada el lunes 15 de julio de 2019; que a la letra dispone:

Moción presentada por los regidores: José Fredy Corrales Artavia, Elizabeth Hernández Vargas, Edwin Molina Venegas, Fabián Víquez Salazar, Yolanda Cruz Valdivia, Víctor Chavarría Paniagua y Néstor Mata Rodríguez, que dice:

Considerando:

I.—Que la Ley de Planificación Urbana en su numeral 70 autoriza a las municipalidades para establecer impuestos hasta el 1% sobre el valor de las construcciones y urbanizaciones que se realicen en el futuro.

II.—Que por disposición del artículo 14 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, la constitución y funcionamiento de las Asociaciones de Desarrollo Comunal, tanto integrales como específicas, han sido declaradas de interés público con el fin de estimular a las poblaciones a organizarse para luchar a la par de los organismos del Estado por el desarrollo económico y social del país. Bajo ese mismo tenor, el artículo 19 del cuerpo normativo en referencia, autoriza a las municipalidades a otorgar subvenciones, donar bienes, o suministrar servicios de cualquier clase a estas Asociaciones, como una forma de contribuir al desarrollo de las comunidades, y al progreso social y económico del país.

III.—Que es de interés de la Municipalidad de Sarapiquí, fomentar la ejecución de proyectos de obra comunal, tales como salones multiuso, comedores, plazas de deportes, parques, etc. que beneficien no solo a los pobladores que integren las asociaciones creadas en las distintas comunidades del cantón, sino a la generalidad de sus habitantes, motivo por el cual la disminución de la tarifa del impuesto deviene imperiosa para favorecer la disminución de los costos constructivos, y de esa forma, los grupos asociativos puedan lograr obtener un mayor rendimiento sobre la inversión en la infraestructura programada.

IV.—Que la aplicación de una tarifa diferenciada del impuesto señalado a las Asociaciones de Desarrollo Comunal, deriva de la facultad legal concedida a las Municipalidades sobre la disposición de la tarifa del impuesto, misma que puede establecerse entre el 0% (tarifa neutra) hasta el 1% del valor de las construcciones realizadas en la jurisdicción del cantón, sin que ello violente el principio de reserva legal, en tanto que, si bien es la ley la que establece la cuantía del gravamen, al fijar un máximo, deja a cargo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR