Régimen Municipal No. IN2020443146
Fecha de publicación | 12 Marzo 2020 |
Número de registro | IN2020443146 |
Emisor | Régimen Municipal |
Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N° 201, Acta N° 242 del 02 de marzo del 2020, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-075-2020 “Se acuerda: “Con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública; 2 de La Ley que Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal; 84, 85 y 85 bis y 85 ter todos del Código Municipal, SE APRUEBA actualizar las multas fijadas en el artículo 85 del Código Municipal, de la siguiente manera:
a) Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, ¢1,421.86 (mil cuatrocientos veintiún colones con 86/100) por metro lineal del frente total de la propiedad.;
b) Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, ¢1,895.90 (mil ochocientos noventa y cinco colones con 90/100) por metro lineal del frente total de la propiedad.;
c) Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, ¢474.04 (cuatrocientos setenta y cuatro colones con 04/100) por metro cuadrado del área total de la propiedad.;
d) Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento, ¢2,369.68 (dos mil trescientos sesenta y nueve colones con 68/100) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.;
e) Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, ¢947.82 (novecientos cuarenta y siete colones con 82/100) por metro lineal del frente total de la propiedad.;
f) Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, ¢947.82 (novecientos cuarenta y siete colones con 82/100) por metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es...
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