Régimen Municipal No. IN2020443146

Fecha de publicación12 Marzo 2020
Número de registroIN2020443146
EmisorRégimen Municipal

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria 201, Acta 242 del 02 de marzo del 2020, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-075-2020 “Se acuerda: “Con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública; 2 de La Ley que Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal; 84, 85 y 85 bis y 85 ter todos del Código Municipal, SE APRUEBA actualizar las multas fijadas en el artículo 85 del Código Municipal, de la siguiente manera:

a) Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, ¢1,421.86 (mil cuatrocientos veintiún colones con 86/100) por metro lineal del frente total de la propiedad.;

b) Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, ¢1,895.90 (mil ochocientos noventa y cinco colones con 90/100) por metro lineal del frente total de la propiedad.;

c) Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, ¢474.04 (cuatrocientos setenta y cuatro colones con 04/100) por metro cuadrado del área total de la propiedad.;

d) Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento, ¢2,369.68 (dos mil trescientos sesenta y nueve colones con 68/100) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.;

e) Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, ¢947.82 (novecientos cuarenta y siete colones con 82/100) por metro lineal del frente total de la propiedad.;

f) Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, ¢947.82 (novecientos cuarenta y siete colones con 82/100) por metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR