Régimen Municipal No. IN2020443181

Fecha de publicación12 Marzo 2020
Número de registroIN2020443181
EmisorRégimen Municipal

La Municipalidad de Orotina con fundamento en las competencias que le confiere el Reglamento General de Cementerios, el Reglamento para Funcionamiento para el Cementerio del cantón de Orotina, Código Municipal y la Ley General de Salud, se procede a efectuar el siguiente aviso:

Se comunica a los familiares de los siguientes fallecidos:

1. Carlos Arias Cordero, oct. / 1977 A-208

2. Gloria Muñoz Bustamante, A-286

3. Sormaría Salazar Espinoza, ene. / 1981, B-530

4. Luis Ángel Robles Solís, abr. /2001 A-600

5. Socorro Mora Porras, B-549

6. M. Teresa Chaves Ramírez, B-570

7. Lilley Peraza Arguedas, B-234

8. Julia Monge Muñoz, G-64

9. Adela Pérez Cambronero G-465

10. Gertrudis Talavera G-241

11. Carlota Zumbado Molina, nov/ 1983 B-428

12. Yelsin Sandí Alvarado, ene/2008 C-63-2

13. José Ríos Calderón, 24/oct C-1

14. Víctor Vargas Mora, 27/dic C-10

15. Ricardo Carmona Guerrero jul,2010 C-11

16. Claudina Gutiérrez Vargas, abr/2010 C-12

17. Anatolio Arias Herrera, mar/ 2012 C-32

18. Francisca Herrera González, ene/2013 C-32

19. Ramón Granados Villalta, abr/2012 C-20

20. Antonio Álvarez Álvarez, may/2012 C-22

21. María Flores Rodríguez jun/ 2012 C-23

22. Javier Ávila Madrigal feb/ 2013 C-36

23. Napoleón Herrera Murillo mar/2013 C-37

24. Amado Acuña Sandí mar/ 2013

25. Gerardina León Bermúdez jul/2013 C-40

26. Víctor Sandoval López abr/2014 C-47

27. Manuel Agüero Venegas may/2014

28. Pedro Morales nov/ 2014 C-66

29. Alexandra Salas Jiménez jul/2012 C-24

30. Antonio González Barrios may/2010 C-13

31. Matías Barboza Largaespada feb/2013 C-34

32. Eliza Mena Alvarado jul/2013 C-41

33. Jamblet Solís Aguilar jul/2014 C-51

34. Teresa Arias Castro oct/ 2014 C-63

El reglamento establece cinco años como mínimo para las exhumaciones, así lo dicta el Reglamento General de Cementerios Municipales de Orotina en el Capítulo III artículos 25, es imperativo que se apersonen al Departamento de Gestión de Cobro, esto con el fin de que se cancele la morosidad pendiente, para lo cual cuenta con cinco días hábiles a partir del siguiente día de la publicación de este edicto. Se advierte de que en caso que no se apersonen familiares a cancelar dicha deuda, el municipio procederá por sus propios medios a exhumar los restos y trasladar los restos debidamente identificados a un lugar que se asigne para estos efectos, las exhumaciones se harán en todo el cementerio con forme se ubiquen los fallecidos.

Ing. Adrián Laurent Solano, Coordinador de Servicios Públicos.—1 vez.—( IN2020443181 ).

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