Régimen Municipal No. IN2020458343

Número de registroIN2020458343
Fecha de publicación22 Mayo 2020
EmisorRégimen Municipal

Resolución administrativa N° MSC-R.A.M.-048-2020.—Proceso denuncia por supuesta invasión del camino público 2-10-1111.—El Ferry-Terrón Colorado- Esterito de Pocosol.—Expediente Administrativo AM-CALLE PÚBLICA-077-18.—Alcaldía Municipal de la Municipalidad de San Carlos, a las dieciséis horas con treinta minutos del trece de abril del dos mil veinte.

Conforme lo que establece el artículo 27 del Capítulo II del Reglamento del procedimiento para atender las solicitudes de aceptación y reapertura de vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento y cierres de la Municipalidad de San Carlos, en relación al expediente denominado “AM-Calle Pública-077-18 Denuncia por supuesta invasión del Camino Público 2-10-1111, El Ferry-Terrón Colorado- Esterito de Pocosol San Pascual-Porvenir-Colón en Ciudad Quesada”, según lo recomendado en el oficio MSCAM-SJ-0420-2020, emitido por la Dirección de Servicios Jurídicos, procede a resolver lo siguiente:

Considerando:

I.—Mediante escrito de fecha 07 de setiembre del 2018, se recibió por parte del señor Marco Aurelio Saborío A, denuncian por la supuesta invasión y apropiación indebida de la vía de acceso público al Río San Carlos, número 2-10-1111, que comunica los poblados de El Ferry, Terrón Colorado con el Esterito de Pocosol, lo anterior por parte de los propietarios de las fincas del partido de Alajuela, sistema de folio real matrícula 383.276-000 y 389.073-000. (Folios 1 y 2).

II.—La Alcaldía Municipal procede a realizar la apertura del expediente administrativo numerado como “AM-Calle Pública-077-18 Denuncia por supuesta invasión del Camino Público 2-10-1111, El Ferry-Terrón Colorado-Esterito de Pocosol San Pascual-Porvenir-Colón en Ciudad Quesada”.

III.—A través del oficio MSCAM-1550-2018 se remite por parte de la Alcaldía Municipal el expediente administrativo, la denuncia interpuesta al Departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, a efectos de que realice el procedimiento y análisis técnico requerido conforme lo establece el Reglamento del procedimiento para atender las solicitudes de aceptación y reapertura de vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento y cierres de la Municipalidad de San Carlos. (Folio 03).

IV.—Mediante oficio MSCAM-UTGV-3520-2018 el Ingeniero Milton González Rojas, topógrafo de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, quien procede a realizar el levantamiento topográfico correspondiente quien en sus conclusiones y recomendaciones señala:

I. Con base en la información recopilada sobre la existencia del camino 2-10-1111 y tomando en cuenta que aparece tanto en la fotografía área como en la hoja cartográfica, se concluye técnicamente que el camino es público y se encuentra cerrado en el entronque con el camino 2-10-092 por parte de los dueños de la Ganadera Boca de Arenal Limitada, los cuales son los dueños en ambos lados del camino 2-10-1111, pero esto no les otorga la facultad de cerrar y apropiarse de un camino público que se encuentra inventariado en la Red Vial Cantonal de la Municipalidad de San Carlos.

II. Se recomienda que se notifique al propietario para que proceda a remover las cercas vivas existentes que imposibilitan el uso del mismo camino. (Folios 6-21).

ANÁLISIS DE LA PRUEBA TESTIMONIAL RENDIDA

Conforme al procedimiento legal correspondiente gestionado a través de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, se procedió a recopilar la declaración testimonial de los siguientes vecinos de la comunidad de Esterito de Pocosol.

Marvin Segura Solís, quien manifiesta en entrevista realizada por parte de funcionaria Municipal, Licenciada Milena Jara Parra lo siguiente: que es mayor, que su cédula de identidad es la número 2-541-209, que es vecino de Esterito de Pocosol desde hace aproximadamente diez años, que conoce el camino público en cuestión, manifiesta que quien cerro dicho camino fue cerrado desde hace como tres años por parte de los dueños de la finca Tulio Rojas. Manifiesta que los Rojas compraron la finca a la señora María Julia González y que al tiempo de haber comprado ellos cerraron el camino, cuando estaba abierto la gente acostumbraba llegar hasta el río.

(Folio 28 Exp. Adm.)

Fabio José Hurtado Veliz, quien manifiesta en entrevista realizada por la funcionaria Municipal, Licenciada Milena Jara Parra lo siguiente: que es mayor, que su cédula de identidad es la número 2-296-292, quien es vecina de El Esterito de Pocosol, desde hace 64 años.

Manifiesta saber que el camino en cuestión fue cerrado y señala, que conoce que el camino es público, y que, si fue cerrado desde hace aproximadamente tres años, quien cerró el camino fue los peone de la finca de don Tulio Rojas.

Así mismo manifiesta:

“… Como veterano del lugar conocí a los primeros dueños de la propiedad que llegaba hasta el río… el caminollegaba al ríocuando se hizo el puente sobre el Río San Carlos, mucha gente dejó de pasar por ahí…”

“… doña María la heredera viuda de José hija de los dueños de la finca, esta señora vende a Tulio Rojas… y este señor termina por unir las fincas y quita la pasada colocando cercas… Hasta el día de hoy permanece cerrado…” (Folio 35 Exp. Adm.).

María Julia Rojas González, quien manifiesta en entrevista realizada por la funcionaria Municipal, Licenciada Milena Jara Parra lo siguiente que es mayor de edad, cédula de identidad número 2-532-233, vecino de El Esterito de Pocosol desde hace aproximadamente 41 años.

Manifiesta la señora:

“… el camino en mención si es público, está cerrado desde aproximadamente 3 años…” fue cerrado por los peone de Tulio Rojas Santamaría dueño de la finca…”

“…Yo era propietario desde el 2001 de un lote … que colindaba con el camino público al lado norte, luego lo vendí a una hija de don Tulio, luego mi hermana también vendió a Martin Rojas otro hijo de don Tulio, ya siendo propietarios unieron las fincas, quitaron cercas y terminaron haciendo aparatos de pastos y borrando el camino. El camino se convirtió en parte de una sola finca… el camino llegaba hasta el río…” (Folio 30 Exp. Adm.).

Argenis Fco. Obregón Galeano, quien manifiesta en entrevista realizada por la funcionaria Municipal, Licenciada Milena Jara Parra lo siguiente que es mayor de edad, cédula de identidad número 2-567-009, vecino de El Esterito de Pocosol desde hace aproximadamente 37 años.

Manifiesta el testigo:

Que conoce el camino en cuestión y que sabe que es público y que se encuentra cerrado desde hace como 3 años.

“… Ese camino era público al final vivía doña Mary, uno pasaba al río a pescar cuando la señora se fue y Tulio cerro el camino…”

ANALISIS DE LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA

Conforme lo señala el artículo 25 del Reglamento del procedimiento para atender las solicitudes de aceptación y reapertura de vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento y cierres de la Municipalidad de San Carlos, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal procedió a señalar y citar al supuesto infractor a una Audiencia oral y privada, para las 10:00 horas del 25 de octubre del 2019, misma que fuera debidamente notificada en tiempo y forma al señor Juan Agustín Rojas Rodríguez, en condición de posible infractor, tal y como consta al expediente administrativo (Folio 36 Exp. Adm.) Apersonándose dentro del presente expediente y señalando para oír notificaciones (Folio 39 Exp Adm).

El día, lugar y hora señalada estando presentes los señores Ingeniero Milton González Rojas y la Licenciada Milena Jara Parra, ambos funcionarios del Departamento de la Unidad técnica de gestión vial municipal de la Municipalidad de San Carlos, se procedió a dar inicio a la Audiencia privada convocada y notificada a las partes, sin que se apersonara el supuesto infractor señor Juan Agustín Rojas Rodríguez, ni representante alguno, se realiza la suspensión de la audiencia y un receso de diez minutos, al reiniciarse la misma aún no se apersona el supuesto infractor por lo que se procede a dar por concluida la misma y levantar el acta correspondiente. (Folio 42 Exp Adm).

ANÁLISIS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA EMITIDA

POR LA UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL

Mediante el oficio MSCAM-UTGV-0168-2020 del 04 de febrero del 2020, emitida por parte del Ingeniero Pablo Jiménez Araya, y de conformidad con el artículo 33 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, y el capítulo II del Reglamento del procedimiento para atender las solicitudes de aceptación y reapertura de vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento y cierres de la Municipalidad de San Carlos, analizando la prueba documental, así como la prueba testimonial que consta al expediente administrativo que corresponde a la presente denuncia, a través del POR TANTO de la referida resolución señala:

“… Con base a lo indicado en los puntos anteriores, a las entrevistas realizadas a los vecinos del lugar, mayores de edad y de reconocida buena conducta y con fundamento en la investigación elaborada por esta Unidad Técnica de Gestión Vial, se puede ingerir que, el acceso denunciado por el señor Marco Aurelio Saborío Aguilar es un camino público que se encuentra cerrado indebidamente.

Por todo lo anterior plasmado en esta Resolución Administrativa de la Unidad Técnica y los documentos presentes en el expediente AM-Calle Pública-077-18, la vía aquí en estudio es un camino público y en la actualidad se encuentra bajo el código de identificación en la Red Vial Cantonal 2-10-1111, por lo cual, se recomienda a la administración realizar las diligencias que considere pertinentes para la reapertura del camino al uso público…” (Folio 48-51 Exp. Adm.).

Resultando:

1°—La naturaleza jurídica de los caminos públicos ha sido determinada de manera clara y precisa a través de diferentes leyes, y con fundamento en estos pronunciamientos emitidos por la Procuraduría General de la República. El artículo 2 de la Ley General de Caminos Públicos, número 5060 del 22 de agosto de 1972, y sus Reformas, establece que las carreteras y caminos públicos son bienes de carácter demanial. Al respecto ese numeral en lo que...

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