Régimen Municipal No. IN2020459320

Número de registroIN2020459320
Fecha de publicación27 Mayo 2020
EmisorRégimen Municipal

San Rafael de Guatuso, 13 de mayo de 2020.

Señora:

Licenciada Yorleny Porras Córdoba

Departamento de Cobros

Municipalidad de Guatuso

Estimada señora:

Le transcribo artículo IX, Acuerdo 8, inciso e), de Sesión Ordinaria N° 18-2020, de fecha 12/05/2020, y que textualmente dice:

El Concejo acuerda con cinco votos positivos de los regidores Arelys Reyes Vigil, Albán Chavarría Molina, Norma Gómez Sácida, Socorro Angulo Méndez y Francine Espinoza Salguera y acuerdo en firme, aprobar la moción presentada por la señora presidenta municipal, Arelys Reyes Vigil, que dice:

En nuestro país se promulgo el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, declarando estado de emergencia por la pandemia Covid-19. Si bien el cantón de Guatuso cuenta con la bendición de no sufrir dicha enfermedad. Lo cierto es que existe una afectación real a la actividad económica del Cantón, sea a nivel comercial o a nivel laboral de nuestros habitantes. Esto ocasiona que varias personas vean mermados sus ingresos y si bien, no todas las personas que se encuentran en Mora, son a razón del Covid-19, lo cierto es que una gran mayoría se ve afectada por lo que sucede. De tal manera y dado que nos corresponde fijar el porcentaje de intereses a cargo del sujeto pasivo en mora y con el fin de impactar lo menos posible el estado financiero de nuestros administrados, mociono.

Primero: Fijar como porcentaje de intereses a cargo del sujeto pasivo en mora el 13.80 sobre la o las obligaciones tributarias municipales dejadas de pagar o pagadas fuera de término. Este porcentaje regirá a partir del 01 de junio del año 2020 y hasta el 31 de diciembre del año 2020.

Segundo: Solicitar a la Administración recordar al Gestor de Cobros que cuando se realicen cobros a las personas morosas, por los períodos que puedan ser perseguidos. Tener presente que los correspondientes intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. Que dicho porcentaje en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

Tercero: Solicitar a la Administración recordar al Gestor de Cobros que puede realizar arreglos de pago por los montos adeudados por concepto de impuestos de bienes inmuebles, permisos de construcción y patentes municipales acorde a la interpretación auténtica realizada al Reglamento de Cobros por el Concejo Municipal anterior, pero que tal potestad no implica el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR