Régimen Municipal No. IN2020469990 ).

Fecha de publicación13 Julio 2020
Número de registroIN2020469990 ).
EmisorRégimen Municipal

La suscrita en calidad de Secretaria del Concejo Municipal, certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Matina, según el Artículo Décimo de la Sesión Ordinaria número quince (15), celebrada el día 18 de junio del año 2020, que dice:

Antecedentes

El 26 de noviembre del 2007, el Concejo Municipal de Matina, en sesión ordinaria 129/07, acordó el Reglamento Sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios Competencia del Alcalde Municipal, publicado en La Gaceta 236 del 07 de diciembre del 2007.

Este reglamento tuvo su última variación en el año 2016, en sesión ordinaria 06 del 23 de mayo de 2016, publicado en La Gaceta 116 del 16 de junio del 2016, estableciendo el monto máximo de autorización de gastos competencia de la Alcaldía, estableciendo el monto en ¢ 2.000.000,00.

Dentro del análisis de la problemática institucional, que la Alcaldía ha venido realizando se han determinado los siguientes factores: a) Ausencia del Plan de Desarrollo Municipal, teniendo como consecuencia la improbación del presupuesto inicial 2020, b) Ejecución real del 43 % del presupuesto 2019, c) Compromisos presupuestarios del 37 % del presupuesto 2019, producto de la ausencia de planificación del Plan de Adquisiciones 2019, conforme la liquidación presupuestaria 2019, aprobada en febrero del 2020.

Lamentablemente, se dejó un superávit primario de ¢2.908.937.593,55 sin compromisos presupuestarios y un superávit definitivo con compromisos presupuestarios al 31 de diciembre del 2019 de ¢1.028.513.274,46, prácticamente en los últimos 10 años, ha sido una constante que la municipalidad tenga: déficit en los ingresos, y superávit en los gastos, reflejando porcentajes muy bajos en su ejecución producto de procesos administrativos sin ninguna planificación y “nudos administrativos”.

Sólo la planilla mensual municipal asciende a 90 millones de colones aproximadamente, el Alcalde Municipal se constituye como máximo jerarca administrativo del Gobierno Local, con una jornada completa en la realización de sus funciones, siendo que además por definición es el superior jerárquico del personal administrativo del municipio, siendo la figura legal llamada a velar por el adecuado funcionamiento de la municipalidad.

Por lo que limitar a 2.000.000 la autorización del Alcalde, contrapone los principios de eficiencia y eficacia en la ejecución física y financiera de la municipalidad, con el fin de corregir esta situación y brindar mayor agilidad, esta Alcaldía propone...

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