Régimen Municipal No. IN2020470606

Fecha de publicación15 Julio 2020
Número de registroIN2020470606
EmisorRégimen Municipal

Municipalidad de Cartago, Alcaldía Municipal a las siete horas del día primero de julio del año dos mil veinte.

Considerando:

a) Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política confieren a los Gobiernos Locales como corporaciones de carácter autónomo, a las cuales, en tanto gobiernos de naturaleza local, se les otorga la competencia para administrar los intereses y servicios de su territorio o jurisdicción como Cantón (Artículo 168 de la Constitución Política y N° 3 del Código Municipal), todo en beneficio de la colectividad, y que, en virtud de esa autonomía otorgada por la Constitución, se deriva su potestad impositiva.

b) Que del Artículo N° 4 del Código Municipal se desprende que la Municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política, desplegándose dentro de sus atribuciones, el dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico, percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales.

c) Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220, su reforma y reglamento, dicta un conjunto de medidas de aplicación para la Administración Pública, central y descentralizada, con el objeto de avanzar hacia la eficiencia y eficacia del Estado, mediante la mejora y simplificación de los trámites a realizar por los ciudadanos, manteniendo el principio de seguridad jurídica.

d) Que en el mismo sentido de la Simplificación de Trámites, el Presidente de la República, el Ministro de la Presidencia y la Ministra de Economía, Industria y Comercio promulgaron el Decreto N° 41795-MP-MEIC, publicado en diario oficial La Gaceta N° 118 del 25 de junio del 2019, con el objeto de impulsar en la Administración Pública, el uso del instrumento jurídico denominadoDeclaración Jurada”, con la finalidad de generar eficiencia en los requisitos, trámites y procedimientos que los usuarios realizan ante las instituciones públicas.

e) Que, en cumplimiento de lo dispuesto en dicho decreto ejecutivo, la Administración Tributaria procedió a comunicar al Ministerio de Economía, Industria y Comercio en fecha 11 de mayo del 2020, la lista de trámites relacionados con licencias de funcionamiento (patentes municipales) que serían sujetos de ser tramitados mediante el instrumento Declaración Jurada, previa revisión de ese ente.

f) Que mediante oficio DM-OF-344-20 del 28 de mayo del 2020 el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, comunica a la Corporación Municipal el proceso para la implementación del instrumento Declaración Jurada para la realización de los trámites identificados por la entidad, en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC y a la directriz N° 085-MIDEPLAN-MEIC “Medidas para acelerar la simplificación de trámites, requisitos o procedimientos que impactan de manera favorable a la persona ciudadana y al sector productivo”.

g) Que el certificado de uso de suelo es requisito sustancial para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento en la Municipalidad de Cartago, así como para la renovación del permiso sanitario de funcionamiento, cuyo trámite no presencial puede ser gestionado por el usuario a través de la plataforma MI MUNI EN CASA y el sitio Web de la Municipalidad de Cartago.

h) Que el instrumentoDeclaración Jurada” se ajusta a la necesidad nacional e institucional de disponer al público, la gestión de trámites no presenciales, todo ello en el marco de la coyuntura sanitaria y de impacto socioeconómico producida por el contagio de la enfermedad COVID-19, así como en el marco de los compromisos municipales de la política de Carbono Neutral y de aplicación de la tecnología a los procesos municipales.

Resue...

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