Régimen Municipal No. IN2020500739

Fecha de publicación16 Noviembre 2020
Número de registroIN2020500739
EmisorRégimen Municipal

Alcaldía Municipal, al ser las nueve horas del 03 de noviembre del año 2020.

Considerando

1ºQue el artículo 4 inciso e) del Código Municipal, el artículo 3 de la Ley Sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles y el artículo 1 del reglamento a esta Ley, otorga a las Municipalidades el carácter de Administración Tributaria, con las potestades que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

2ºQue de conformidad con el artículo 17 del Código Municipal inciso a), compete al Alcalde Municipal “Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general”. Siendo el Alcalde Municipal el titular de las competencias en materia tributaria y el ejercicio de las competencias para resolver los trámites relacionados con la administración del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, delegadas en la Coordinación de la Actividad de Bienes Inmuebles.

3ºQue mediante oficio MA-ABI-9372-2011, la Actividad de Bienes Inmueble solicita al Proceso de Servicios Jurídicos, analizar si en el caso de las resoluciones para la no sujeción al pago del impuesto de bienes inmuebles (exoneración), es factible la delegación de competencias o solamente la delegación de firmas.

4ºQue el Proceso de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Alajuela, mediante oficio N° MA-PSJ-1945-2011, emite criterio sobre la consulta planteada.

5ºQue mediante oficio MA-ABI-0013-2013, la Actividad de Bienes Inmueble solicitó a esta Alcaldía, delegar en los funcionarios Marcia Picado González, cédula de identidad número 2-571-485, Luis Guillermo Alvarado Víquez, cédula de identidad número 2-416-551, Alejandrina Pérez Rodríguez, cédula de identidad número 1-1124-060 y Karen Rojas Arroyo, cédula de identidad número 1-1262-183, el conocimiento, la resolución y firma de las solicitudes para la no sujeción al pago del impuesto de bienes inmuebles (exoneración por bien único) que se presenten de conformidad con la Ley Sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles.

6ºQue mediante resolución de las quince horas del nueve de enero del año 2013 se emitió por esta Alcaldía Municipal la respectiva resolución y se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 23 del 01 de febrero del 2013.

7ºQue mediante oficio MA-ABI-1444-2018, la Actividad de Bienes Inmueble solicita a esta Alcaldía, revocar la delegación otorgada a la funcionaria Marcia Picado González y en su lugar delegar en los funcionarios que se indican: Luis Guillermo Alvarado Víquez, cédula de identidad número 2-416-551, Alejandrina Pérez Rodríguez, cédula de identidad número 1-1124-060, Karen Rojas Arroyo, cédula de identidad número 1-1262-183, Rodolfo Carvajal Carmona, 2-416-743, Ana Salazar Gómez 2-312-262, Fiorella Cruz García, 2-614-144 y Susana Granados Sánchez, 7-083-602; el conocimiento, la resolución y firma de las solicitudes para la no sujeción al pago del impuesto de bienes inmuebles (exoneración) que se presenten de conformidad con la Ley Sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles.

8ºQue mediante resolución de esta Alcaldía Municipal, al ser las nueve horas del ocho de octubre del año 2018, se emitió la respectiva resolución y se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del miércoles 31 de octubre de 2018.

9ºQue mediante oficio MA-ABI-1511-2020, la Actividad de Bienes Inmueble solicita a esta Alcaldía, revocar la delegación otorgada a la funcionarias Alejandrina Pérez Rodríguez y Karen Rojas Arroyo y en su lugar delegar en los funcionarios que se indican: Luis Guillermo Alvarado Víquez, cédula de identidad número 2-416-551, Vivian Soto Picado, cédula de identidad número 1-1310-416, Cristina Arroyo Garita, cédula de identidad número 2-561-510, Rodolfo Carvajal Carmona, cédula de identidad número 2-416-743, Ana Salazar Gómez, cédula de identidad número 2-312-262, Fiorella Cruz García, cédula de identidad número 2-614-144 y Susana Granados Sánchez, cédula de identidad número 7-083-602; el conocimiento, la resolución y firma de las solicitudes para la no sujeción al pago del impuesto de bienes inmuebles (exoneración) que se presenten de conformidad con la Ley Sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles.

SE ACUERDA:

La Actividad de Bienes Inmuebles desarrolla el procedimiento para la no sujeción al pago del impuesto de bienes inmuebles (exoneración), establecida en el art. 40 de la descripción de trámites que se desarrollan en esta municipalidad y de conformidad con el art 4 de la Ley Sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles y art. 5 inc. del Reglamento que establece: “Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a este impuesto: e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base…” (destacado no es del original). Dicho Procedimiento además se encuentra descrito en el Manual de Procedimientos de la Actividad de Bienes Inmuebles. Asimismo, los requisitos para el citado procedimiento, se encuentran publicados en La Gaceta 169 del 04 de setiembre del año 2002. El alto volumen de peticiones de exoneración (que año con año han ido en aumento), acrecentándose como producto de los procesos de recepción de declaraciones recibidas durante los años 2017 y 2018; incide en que se experimenten retrasos en la resolución de este tipo de solicitudes y que repercute en la ejecución de las demás labores ordinarias; esto ha generado que los administrados se manifiesten inconformes con los tiempos de respuesta y los atrasos experimentad...

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