Régimen Municipal No. IN2020502694

Número de registroIN2020502694
Fecha de publicación23 Noviembre 2020
EmisorRégimen Municipal

Se le comunica al público en general, literalmente el artículo 38°, Acuerdo N° 327-2020 tomado en la sesión N° 42-2020, celebrada por el Concejo Municipal el día 10 de noviembre del 2020, que literalmente dice:

Artículo 38.—Acuerdo N° 327-2020: Moción presentada por el señor Erick Jiménez Valverde, Alcalde Municipal.

Considerando que:

De acuerdo con lo que indica el artículo 78 del Código Municipal con respecto a los tributos municipales y en el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios los cuales se suscriben:

Artículo 57.—Intereses a cargo del sujeto pasivo. Sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado. Esta obligación también se produce cuando no se realicen pagos parciales conforme al artículo 22 de la Ley Nº 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y sus reformas. Mediante resolución, la Administración Tributaria fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

Dicha resolución deberá hacerse cada seis meses por lo menos. Los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la Administración.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8981 del 25 de agosto del 2011)

Artículo 58.—Intereses a cargo de la Administración Tributaria. Los intereses sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria se calcularán con fundamento en la tasa de interés resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos al sector comercial. Dicha tasa no podrá exceder en ningún caso en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999)”

Así como también el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles la Municipalidad deberá de publicar el porcentaje correspondiente de los intereses a cobrar de manera anual.

2. Con base a los artículos mencionados anteriormente y de acuerdo con el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es de 6.84% al 3 de noviembre de 2020 según el Banco Central de Costa Rica en su página Web. https://gee.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/frmVer CatCuadro.aspx?idioma=1&CodCuadro=%204863

3. Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 6 de noviembre de 2020 es de 3,25% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de la Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 13,25%.

4. Que actualmente, la tasa de interés vigente para el cobro de los intereses se encuentra establecida en un 15,65% por lo que la tasa disminuiría para el próximo año en un -2.40% de acuerdo con la variación de la tasa básica pasiva al momento del cálculo.

5. Que para la Municipalidad de Oreamuno es de gran interés que los contribuyentes cancelen sus impuestos en forma adelantada pues ello representa una economía por concepto de gastos por gestión cobratoria.

6. Además, el porcentaje de descuento otorgado debe resultar atractivo a los contribuyentes, en función de una adecuada recuperación del costo de oportunidad para la Municipalidad, no obstante, no debe ir más allá del beneficio financiero que podría obtener ésta por la inversión inmediata de los recursos recaudados en forma anticipada.

7. Que con fundamento en los artículos 25 de la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y el 37 de su Reglamento, se concederá un porcentaje de incentivo por pronto pago no mayor a la tasa básica pasiva del Banco Central, a los contribuyentes que cancelen su impuesto en forma adelantada.

8. Que el artículo 78 del Código Municipal Ley 7794, indica que:

“Las patentes Municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado”.

La Municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el añoPor tanto; mociono para que:

1 Se establezca en un 13,25% anual la tasa de interés sobre el monto de los impuestos con atrasos en el pago, para el primer semestre...

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