Régimen Municipal No. IN2021552800

Fecha de publicación27 Mayo 2021
Número de registroIN2021552800
EmisorRégimen Municipal

Acuerdo 10. Se acuerda: Visto el Oficio-AMBA-256-2021 con fecha 10 de mayo del 2021, firmado por el señor alcalde, José Rojas Méndez y considerando lo siguiente:

1º—Que nuestra Carta Magna en sus numerales 21 y 50 tutelan el derecho a la vida y la salud de las personas como un derecho fundamental, así como el bienestar de la población. Los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello el Estado debe velar por su tutela. Y para ejercer esa tutela conlleva a tomar decisiones basadas en la necesidad de adoptar y generar medidas para salvaguardar tales bienes jurídicos ante cualquiera amenaza o peligro.

2º—Que es función del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud y por las funciones asignadas a dicha cartera se debe efectuar la vigilancia de la salud pública.

3º—Que las normas de salud son de orden público.

4º—Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio de precaución en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.

5º—Que en el mes de marzo 2020 se confirmó el primer caso de covid-19 en Costa Rica, Dadas las circunstancias se emite el Decreto de Emergencia N° 42227-MP-S por parte del Poder Ejecutivo.

6ºQue el Artículo 37 bis del Código Municipal señala que “Las municipalidades y los concejos municipales de distrito quedan facultados para realizar, en caso de que así se requiera, sesiones municipales virtuales a través del uso de medios tecnológicos, cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal. Tales sesiones se podrán celebrar en dichas condiciones a través de esos medios, en el tanto concurra el cuórum de ley.” El subrayado no obedece al texto original. Siendo que existe una habilitación legal según nuestro código municipal para sesionar de manera virtual se debe cumplir lo establecido en el numeral 37 bis de la Ley 7794.

7º—Que el medio tecnológico dispuesto por la Municipalidad de Buenos Aires deberá garantizar la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado.

8º—Que las sesiones virtuales podrán ser implementar para la realización de las comisiones municipales contempladas en el artículo 49 de esta ley.

9º—Que esta aprobación de realizar sesiones virtuales no limita la posibilidad según criterio de la Presidencia del Concejo Municipal, la convocatoria a sesiones presenciales según la conveniencia o necesidad de realizarlo de esta manera, para lo cual se deberá garantizar todas las medidas sanitarias y de aforo al recinto que se establezcan al momento.

10.—Que las audiencias a munícipes en sesiones ordinarias o extraordinarias que agende nuestro Concejo Municipal sean realizadas de esta manera virtual. Por Tanto:

El Concejo Municipal de Buenos Aires de Puntarenas, en atención a prevención y la salva guarda de la vida y la salud de los integrantes de este órgano colegiado y visitantes, acuerda sesionar en manera virtual en las sesiones ordinarias, extraordinarias en forma excepciona...

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