Régimen Municipal No. IN2021578748

Fecha de publicación06 Septiembre 2021
Número de registroIN2021578748
EmisorRégimen Municipal

La Municipalidad del Cantón de Guácimo publica:

La Municipalidad de Guácimo, Área de Servicios de Ciudadanos. Al ser las catorce horas del día tres de agosto de dos mil veintiuno. Con el fin de realizar la actualización adecuada en cuanto los precios que se cobran por los servicios municipales que se prestan a la ciudadanía y mantener un cobro uniforme sobre las constancias y servicios que brinda la institución y debido a los costos directos que representa la emisión de tales documentos se sugiere realizar el aumento del precio, con fundamento en los siguientes términos:

Considerando:

I.—Que el artículo 77 del Código Municipal, establece que:

Artículo 77ºLa municipalidad acordará sus respectivos presupuestos, propondrá sus tributos a la Asamblea Legislativa y fijará las tasas y precios de los servicios municipales. Solo la municipalidad previa ley que la autorice, podrá dictar las exoneraciones de los tributos señalados.

II.—El artículo 13 del Código Municipal indica que son atribuciones del concejo municipal:

b) Acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y precios que cobre por los servicios municipales, así como proponer los proyectos de tributos municipales a la Asamblea Legislativa.

III.—Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Certificados, Firmas digitales y documentos electrónicos, El Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

Es decir que la municipalidad promoverá la prestación directa de servicios a los administrados, así como facilitará la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.

IV.—Que las municipalidades tienen autonomía para la administración de los servicios e intereses locales, teniendo entre otros objetivos la satisfacción de las necesidades de los habitantes que conforman el municipio, por lo que resulta necesario realizar una adecuada actualización y uniformidad de los precios que se cobran por los servicios como certificados de licencias de patentes comerciales, permisos de construcción obra menor, constancias y certificaciones que son emitidas por la municipalidad, y debido a los costos directos que representa la emisión de tales documentos se sugiere realizar el aumento del precio.

V.—El artículo 44 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles indica sobre las constancias de pago del tributo. La certificación de estar al día en el pago del impuesto, requerida para los documentos públicos sujetos de inscripción en el Registro Público, debe mencionar la identificación del inmueble, el valor registrado y cualquier otro dato que requiera el interesado a disposición de la Municipalidad.

VI.—La Ley General de Administración Pública en su artículo 272, establece que las certificaciones serán de cuenta del patente (quien solicita o pide o demanda algo). Por tanto,

Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda:

1º—Que según lo indicado en artículo 84 y 85 el Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo y Apertura del Proceso Judicial, Fiscalización y la Recaudación Tributaria de la Municipalidad de Guácimo, se fija el precio de las siguientes constancias en ¢1.000.00.

Tipo de documento

Constancia de impuestos municipales

Constancia de arreglo de pago

Constancia de no contribuyente

Certificado de patente

Constancia de no patentado

Constancia de patentado

Constancia de valor registrado de inmuebles

Certificación de valor registrado de inmuebles

Constancia de estudio de pago realizado de años anteriores

Certificado de Permiso de Construcción (obra menor y levantamiento documental)

Costo de fotocopia cada hoja

¢100.00

(Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta-rige a partir de su publicación).

Acuerdo Nº Dos. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. Acta N° 56-2021, Sesión Ordinaria N° 34-2021 celebrada el veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—
1 vez.—( IN2021578748 ).

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