Régimen Municipal No. IN2021579599

Fecha de publicación10 Septiembre 2021
Número de registroIN2021579599
EmisorRégimen Municipal

Resolución Administrativa Municipal MSC.R.A.M-063-2021.—A las trece horas del tres de agosto del dos mil veintiuno, procede el suscrito Alcalde Municipal Alfredo Córdoba Soro sustentado en el oficio MSCAM-SJ-0952-2021 emitido por la Dirección de Servicios Jurídicos, a emitir Resolución Administrativa Final ante denuncia presentada por el señor Henry Salazar Chaverri por supuesto cierre y estrechamiento de calle pública en el Distrito de la Fortuna, exactamente 200 norte del Banco Nacional de Costa Rica.

Considerando

1º—En fecha 25 de setiembre del 2018 el señor Henry Salazar Chaverri en su carácter de representante legal de la compañía Inversiones Henry Salazar Sociedad Anónima, presenta denuncia ante el Concejo Municipal por supuesto cierre y estrechamiento de camino público en el Distrito de la Fortuna, exactamente 200 norte del Banco Nacional de Costa Rica, señalando como supuesta infractora a la señora Rosmery Rodríguez, ofreciendo como prueba testimonial a Maribeth Oviedo Quesada, María Marsella Jiménez Retana y Olger Aragón Villalobos, aportando prueba documental en la que se incluye fotografías y el acta de observación consecutivo N° 240-2018-B7 realizada por la Fuerza Pública de la Fortuna el 19 de setiembre del 2018 (visible a folios 01 al 09 expediente administrativo).

2º—Mediante oficio MSCCM-SC-1727-2018 el Concejo Municipal en su sesión ordinaria celebrada el jueves 04 de octubre del 2018 acordó solicitar un informe a la Administración Municipal sobre la denuncia del señor Henry Salazar Chaverri. (visible a folio 10 expediente administrativo).

3º—En virtud de lo establecido en el numeral 23 del Reglamento del procedimiento para atender las solicitudes de aceptación y reapertura de vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento y cierres de la Municipalidad de San Carlos, mediante oficio MSC-AM-1719-2018 la Alcaldía Municipal remite a la Unidad Técnica de Gestión Municipal para su debido trámite, investigación e informe final el expediente AM- Calle Pública-078-18 “Denuncia de Henry Salazar Chaverri por aparente cierre y estrechamiento de calle Pública en La Fortuna, 200 metros norte del Banco Nacional” (visible a folio 11 expediente administrativo).

4º—Mediante escrito entregado en la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal el día 12 de abril del 2019, la supuesta infractora Rose Mary Rodríguez Arias, cédula de identidad 9-076-697, en su condición de propietaria de la finca del Partido de Alajuela, Folio Real Matricula Número 305311, solicita un levantamiento topográfico respecto a la existencia o no de calle pública frente a su propiedad. (visible a folio 19 expediente administrativo).

5º—Sobre la prueba testimonial recabada por la unidad técnica de gestión vial municipal

En fecha 12 de setiembre del 2019 la funcionaria de la Unidad Técnica de Gestión Vial Milena Jara Parra procede a entrevistar a dos testigos conocedores del camino referente al expediente AM- Calle Pública-078-18, exponiendo dichas personas lo siguiente:

1. Maribeth Oviedo Quesada, cédula de identidad: 2-359-758, quien afirma que la cuando vendió la propiedad conocía la existencia del camino y se encontraba abierto, su papá siempre tuvo ese camino abierto con servicios públicos y estaba lastreado. Henry y su ex esposa vivieron siempre conociendo el derecho de calle pública. (visible a folio 23 expediente administrativo)

2. María Marsella Jiménez Retana, cédula de identidad: 2-412-358, en su entrevista testifica que a inicios del año 2019 fue colocado un contenedor dentro o a un costado r norte de la calle donde se encuentra la casa de Don Henry, estrechando el paso, es un camino de aproximadamente 7m. ella fue quién le hizo la escritura del lote a don Henry cuando él se divorció y el plano catastrado rezaba calle pública frente a dos costados de la propiedad, de don Henry, una ruta nacional y otra ruta municipal (visible a folio 25 expediente administrativo)

En fecha 15 de setiembre del 2020 la funcionaria de la Unidad Técnica de Gestión Vial Milena Jara Parra procede a entrevistar a un testigo conocedor del camino referente al expediente AM- Calle Pública-078-18, exponiendo este lo siguiente:

3. Olger Aragón Villalobos, cédula de identidad: 2-408-396 afirma en su entrevista que conoce el camino porque entró a votar una basura y lo encontró abierto (visible a folio 61 expediente administrativo)

6º—Hallazgos del informe técnico catastral del caso, rendido por el topógrafo de la unidad técnica de gestión vial municipal en el oficio MSCAM.UTGV-1039-2019

Mediante Informe técnico MSCAM.UTGV-1039-2019 de fecha 02 de junio del 2020, el Ingeniero Topógrafo Milton González Rojas rinde un informe sobre el presente caso del cual se desprende, de importancia para la resolución del presente asunto lo siguiente:

La finca 298128 con plano catastro A-970797-1991, propiedad de Inversiones Henry Salazar S. A., en su plano y estudio registral en la colindancia Norte indica una calle pública.

La finca 305311 con plano catastro A-970798-1991, propiedad de Rose Mary Rodríguez Arias, en su plano y estudio registral en la colindancia Norte indica una calle pública. La finca 305311, además presenta una segregación, la finca 485230 con plano catastro A-1451297-2010, propiedad de Iria Mildreth Gamboa Rodríguez, que también indica en su plano y estudio registral en la colindancia Norte una “calle pública con un frente de doce metros con veinte centímetros lineales

Durante el estudio catastral realizado al plano catastro A-970798-1991 de la finca 305311, se encontró que el plano posee 4 planos hijo:

Plano(s) Hijo(s)

Código Provincia

Número

Año

2 - ALAJUELA

863369

2003

2 - ALAJUELA

863370

2003

2 - ALAJUELA

1451298

2010

2 - ALAJUELA

1451297

2010

De los planos anteriores, solo el A-1451297-2010, genero título, actualmente finca 485230.

Los planos mencionados en la tabla, del año 2003 se generaron a nombre de Iria Mildreth Gamboa Rodríguez y el plano A-1451298-2010 fue cancelado, según consulta realizada al Catastro Nacional. Es relevante mencionar que, en todos los movimientos catastrales realizados en los planos, se consideró el acceso como una calle pública y todos los movimientos, en conocimiento de los aquí señalados como posibles infractores.

Durante el estudio se puede inferir, que el plano A-970799-1991 de la finca 305312, utiliza como referencia a esquina, la misma vía aquí en estudio y lo anterior solo se puede realizar con una calle pública, para los trámites de planos catastros, por lo cual da a entender que desde aquellos tiempos la vía era consideraba como un acceso público

Los planos A-970797-1991 y A-970798-1991, ilustran una calle pública de 14.00 metros de ancho, pero al analizar la fotografía área oficial del Registro Nacional, que fue tomada entre los años 2006 y 2007 (elaborado por el Programa de Regularización del Catastro y Registro) muestran que la vía siempre se encontró abierta y libre de obstáculos, pero con la diferencia de que el ancho es menor al indicado en los planos, aproximadamente 6.30 metros, según se aprecia en la fotografía aérea.

Se realiza un levantamiento topográfico del sitio de estudio, detallando las cercas en sitio, muro, calles y todo aquel detalle que se consideró de relevancia para el montaje de los planos y verificar linderos. Se pudo detallar la existencia de un portón sobre la vía aquí en estudio. La vía inicia en el entronque con la ruta cantonal 2-10-508, con rumbo Oeste – Este con una longitud aproximada de 44 metros (tomando en cuenta la longitud que no permite transitar por el portón), con un ancho aproximado en promedio de 6.00 metros. En el mismo montaje de plano, se utilizaron las fotografías más recientes que se tomaron entre los años 2015-2018, donde se evidencia que siempre estuvo abierto y al uso público.

Durante la visita a sitio, para el levantamiento se pudo evidenciar que el medidor de electrificación de las casas, se encuentra al final del camino y no a la par del portón o al inicio de la vía, en caso de que se considerara la vía como un acceso privado.

7º—Derecho de defensa a la supuesta infractora Rose Mary Rodríguez Arias. El día 30 octubre del 2020, los funcionarios de la Unidad Técnica de Gestión Vial Licenciada Milena Jara Parra e Ingeniero Milton González Rojas, realizan audiencia oral y privada a la supuesta infractora a efectos de que la señora Rose Mary Rodríguez Arias se refiera a los hechos denunciados y aporte la prueba correspondiente.

El día de la audiencia la supuesta infractora Rose Mary Rodríguez es representada por el Licenciado Roy Alberto Guerrero Olivares, carné 17919.

Durante el desarrollo de la audiencia no se recibe prueba documental, pero se recibió la prueba testimonial ofrecida por Rose Mary Rodríguez, la cual se expone a continuación:

1. Elieth Oviedo Quesada, cédula de identidad: 2-281-913, quien fue la señora que le vendió el lote a doña Rose Mary, ella dice en su testimonio “yo reconozco que esa propiedad yo se la vendía a ella con frente a calle pública”.

2. Angie Morera González, cédula de identidad 2-624-196, quien afirma conocer el caso porque ella tiene una propiedad en el lugar cerca de la Sra. Rose Mary. Y desde hace como 21 años que visitaba la casa de Iria Gamboa para chinear al hijo de esta, nieto de doña Rose Mary. Esta testigo asevera que el callejón o entrada a la casa de Doña Rose Mary, es solo acceso a la casa de ésta. Además, dice que la casa de Henry Salazar, esta fuera del callejón, le pasa a un lado, pero él tiene frente a calle, por eso nunca le ha interesado colaborar ni con las chapias.

3. Iria Mildreth Gamboa Rodríguez, cédula de identidad 2-540-747, hija de doña Rose Mary Rodríguez y quien vive hace más de 20 años en la casa que se encuentra en la propiedad en disputa. Ella reconoce que mandó a poner un portón en su propiedad, aunque el Sr. Henry Salazar dice que la entrada es calle pública, según ella, lo hizo por seguridad, y que su ...

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