Régimen Municipal No. IN2021584150

Fecha de publicación29 Septiembre 2021
Número de registroIN2021584150
EmisorRégimen Municipal

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N° 059, Acta N° 072 del 14 de junio del 2021, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-110-2021 “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso d), y 43 del Código Municipal; 23 y 24 del Reglamento de Sesiones y Acuerdos del Concejo Municipal de Escazú; y siguiendo la motivación de la moción que origina este Acuerdo, la cual este Concejo toma como fundamento para motivar este acuerdo se dispone: primero: reformar los artículos 23 y 24 del Reglamento de Sesiones y Acuerdos del Concejo Municipal de Escazú adicionándoles al final de los mismos el siguiente texto: “Dicho trámite de presentación previa podrá dispensarse por medio de votación calificada de los presentes.” De manera que en adelante dichos artículos se lean de la siguiente manera: “Artículo 23.- Los regidores, las regidoras o en su caso el Alcalde o Alcaldesa Municipal, deberán remitir previamente sus mociones de manera digital mediante algún dispositivo tecnológico conocido, (disco compacto, llave maya o documento adjunto vía correo electrónico), a más tardar a las doce horas del mediodía, del día hábil inmediato anterior al de la celebración de la Sesión Ordinaria correspondiente o Extraordinaria según así lo requiera el orden del día establecido, a la Secretaría Municipal y, posteriormente para efectos de su archivo físico, deberán presentarlas a esa misma secretaria, por escrito y debidamente firmadas por su proponente o proponentes, antes de la sesión respectiva, advirtiendo si solicitan o no la dispensa del trámite de Comisión, para someterla a votación. La Secretaría Municipal, deberá consignarle a este documento físico, la hora y fecha de recibido, así como el nombre de quien la entrega, a efecto de que sean conocidas en la sesión correspondiente, en el mismo estricto orden de su presentación, salvo que, por moción de orden, se acuerde lo contrario. Todas aquellas mociones que no fueran presentadas de manera digital en el plazo establecido en esta norma no podrán ser incluidas en elorden del día” o “agenda”, ni tampoco podrán ser conocidas, ni votadas en la sesión siguiente, aún y cuando se presenten de manera escrita y firmada antes de dicha sesión, debiendo dejarse para la siguiente sesión ordinaria, o en su caso extraordinaria si así se determina. Dicho trámite de presentación previa podrá dispensarse por medio de votación calificada de los presentes. Artículo 24.- Mociones que no requieren dictamen de Comisión. Cuando se trate de mociones que no requieran dictamen de comisión, los regidores, las regidoras o en su caso el Alcalde o Alcaldesa Municipal, deberán igual que en el artículo anterior, remitir previamente sus mociones de manera digital mediante algún dispositivo tecnológico conocido, (disco compacto, llave maya o documento adjunto vía correo electrónico), a más tardar a las doce horas del mediodía, del día hábil inmediato anterior al de la celebración de la Sesión Ordinaria correspondiente o Extraordinaria según así lo requiera el orden del día establecido, a la Secretaría Municipal y, posteriormente deberán presentarlas a esa misma secretaría, por escrito y debidamente firmadas por su proponente o proponentes, antes de la sesión respectiva. La Secretaría Municipal, deberá consignarle a este documento físico, la hora y fecha de recibido, así como el nombre de quien la entrega, a efecto de que sean conocidas en la sesió...

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