Régimen Municipal No. IN2021584156

Fecha de publicación29 Septiembre 2021
Número de registroIN2021584156
EmisorRégimen Municipal

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria 072, Acta 089 del 16 de setiembre del 2021, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-194-2021 “Se acuerda: Con dispensa de trámite de comisión: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 de la Constitución Política, 11, 12 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 13 inciso a) y e), 17 inciso d), l), y n) del Código Municipal y de conformidad con la Ley 9286 “Reforma Integral de la Ley Nº 7495 Ley de Expropiaciones y sus artículos 1, 2, 3, 5, 6, 18, 19, 20, 21, 22, 25, y siguiendo las recomendaciones contenidas en los oficios: US-2714-2019 del 21 de agosto de 2019, mediante el cual se estableció que, de conformidad con el Plan Regulador de Escazú, la finca con plano catastro SJ-11517574-2011, para la consulta general de construcción y traslado de plantel municipal, se consideró el uso solicitado como: Conforme; el oficio GA-V-2019-383 del 16 de agosto de 2019, el oficio GA-0297-2021 del 22 de abril de 2021 emitido por los funcionarios María Isabel Sánchez Sánchez, Geóloga y Jerson Calderón Valverde, ingeniero, ambos del Sub Proceso de Gestión Ambiental, los cuales respondieron la co nsulta relacionada con la actualización del oficio GA-CA-712-2019 sobre la propiedad con folio real: 1-402271 000, plano catastro SJ-1517574-2011, ubicada en Calle Lechones, El Curio, en donde se aclaran las condiciones actuales del pozo AB-2066; el oficio de la Dirección de Agua (DA) en relación con un posible nacimiento (IMN-DA-815-06); el dictamen UHTPCOSJ-0684-2021 el martes 20 de abril, en donde descartan la existencia del cuerpo de agua, y por lo tanto no se afecta la propiedad; el oficio DA-0583-2018, enviado por la Lic. Gabriela Paez de Asesoría Legal de la DA en el punto 3, debido a que el pozo AB 2066, se localiza aproximadamente a 35 m sur de los linderos de la propiedad indicada, y fue perforado y regularizado antes del año 2010, su área de protección no afecta la propiedad supra citada; el oficio GA-CA-0382-2021, mediante el cual se estableció que la propiedad indicada, se encuentra afectada por la quebrada El Curio, la cual atraviesa la propiedad de sur a norte, y quebrada sin nombre, la cual colinda con la propiedad indicada en el lindero este, indicando además que deben de tramitar ante el INVU el retiro correspondiente (ver folios del 84 al 93); el avalúo administrativo N° IG-1078-2019 de fecha 08 de noviembre de 2019, mediante el cual el funcionario municipal, Ingeniero Cristian Boraschi González, realiza la valoración de la propiedad con folio real: 1-402271-000, plano catastro: SJ-1517574-2011, propiedad de Wolfgang Jobmann S. A., cédula jurídica: 3-101-172883, estableciéndole un valor total de: ¢492.411.000,00 (cuatrocientos noventa y dos millones cuatrocientos once mil colones exactos, ver folios 15 16 17); el acuerdo del Concejo Municipal de la Municipalidad de Escazú AC-363-2019 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 189, acta 227 d el 09 de diciembre de 2019 que declaró de interés público la finca citada y que se describe: N° 1-402271 000, plano catastrado: SJ-1-1517574-2011, registradas a nombre de Wolfgan Jobmann S. A., cédula jurídica: tres ciento uno ciento setenta y dos mil oc hocientos ochenta y tres, las cuales se encuentran ubicadas en: San José, Escazú, Calle El Curio, de la Casa del Sapo, 200 metros al sur, con un área de 19.696,44 m², con anotaciones o gravámenes: Servidumbre trasladada bajo citas: 0397-00002046-01-0802-001, naturaleza: terreno para construir, localizada en la provincia de San José, el cantón de Escazú, distrito 02 San Antonio, cuyos linderos son los siguientes: al norte: Jean Marie Bailliot y Charles Bailliot; al sur: Wolfgang Jobmann Construcciones S. A.; al este: calle pública; al oeste: Miguel Hidalgo Solis y Socorro Porras Azofeifa; además, que a folios 19 y 20 del expediente administrativo existe constancia de la anotación provisional de la declaratoria de interés público sobre la finca tal y como fue solicitado en el acuerdo AC-363-2019 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 189, acta 227 del 09 de diciembre de 2019, ello según las citas: Tomo: 2020, Asiento: 37250. A folios 22 y 23 del expediente administrativo. También de conformidad con la información emitida por la licenciada Maribel Calero Araya de la Oficina de Presupuesto quien a través del documento de fecha diez de setiembre de dos mil veinte, mediante el cual hace constar la existencia del contenido presupuestario para la adquisición del inmueble que se pretende expropiar; así como lo que consta el expediente administrativo a folios 26, 28 y 29 existen los planos SJ-1-276607-1995 y 1-1517574-2011 respectivamente, referente a la propiedad que se pretende expropiar (1402271-000). El segundo de los planos es el más reciente y que contiene la medida exacta del inmueble, a saber: 19.696,44 m². En ese sentido este último plano (1-1517574-2011), en sus notas indica claramente que: “Modifica al plano catastrado SJ-276607-1995”, y al respecto debe tenerse presente tal y como se consigna en el oficio PT-292-2020 del 15 de diciembre de 2020, emitido por los ingenieros Leonardo Salas, Francisco Gamboa de Planificación Territorial y Carlos Monge Delgado Jefe de Planificación y Control Urbano, quienes manifestaron en el punto tercero de su estudio que la finca 1-402271-000 proviene de la reunión de las fincas 1-093440 y 1-077025 000, dichas fincas por estar contiguas se reúnen formando la finca objeto del presente estudio, tal como se describe en la documentación a portada por el Registro Público, citas 397-2046. Indican también en el punto cuarto de su estudio que verificando las fincas que colindan con la finca 1-402271-000, no se logra evidenciar que las mismas tengan un acceso por medio de una servidumbre de paso y que la misma afecte de alguna manera a la finca en estudio. Indican, además, de conformidad con el punto 6. Que el plano catastrado SJ-276607-1995 corresponde al área original de la finca 1-402271-000; sin embargo, dicha finca posee una segregación:

Finca

Plano (SJ)

Área (m2)

436650

282420-1995

7237.2

Por lo que el plano SJ-276607-1995, no refleja la realidad actual de la finca 1-402271 a pesar de estar asociado en su asiento registral, por lo cual se solicita al Notario del Estado que se lleve al asiento registral el plano SJ-1-1517574-2011 y se haga la corrección respectiva en el Registro de la medida y plano correcto de la finca: 402271-000. Además, de conformidad con lo establecido a través oficio PT-292-2020 del 15 de diciembre de 2020 emitido por los ingenieros Leonardo Salas, Francisco Gamboa de Planificación Territorial y Carlos Monge Delgado Jefe de Planificación y Control Urbano, se estableció estudio referente a la servidumbre que pesa como gravamen en la finca 1-402271-000 (citas 397-02046-01-0802-01), y verificando las fincas que colindan con la finca 1-402271-000, no se logra evidenciar que las mismas tengan un acceso por medio de una servidumbre de paso y que la misma afecte de alguna manera a la finca en estudio, estableciendo el citado oficio como conclusión que con la información (asientos registrales y catastrales) recopilada de cada una de las fincas colindantes y como se puede observar en todo el detalle descrito anteriormente, no se muestra un acceso por servidumbre de paso que involucre o afecte a la finca objeto del presente estudio (finca 1-402271), criterio reiterado mediante el oficio COR-PT-103-2021 del 13 de mayo de 2021, a través del cual el ingeniero Leonardo Salas Leal en su calidad de Coordinador del Subproceso de Planificación Territorial, manifestó que en cuanto a la servidumbre trasladada, el plano SJ-1517574-2011, no refleja ninguna servidumbre, por lo que el Notario al llevar dicho plano al asiento registral, puede cerrar la servidumbre, de hecho, dicho plano en sus notas modifica al plano SJ-0276607-1995, razón por la cual se evidencia que no existe servidumbre trasladada que afecte la finca 1-402271-000, por lo cual, se solicita a este Concejo Municipal se autorice al señor Alcalde para que solicite ante la Notaría del Estado la cancelación de dicho gravamen, lo anterior de conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 9286 Reforma integral de la ley N° 7495, Ley de Expropiaciones, ya que al no existir la misma en la realidad física del inmueble objeto de esta expropiación, el notario dará fe, en la escritura pública, de que la servidumbre no existe en la materialidad y carece de interés actual, situación que le será solicitada al Notario del Estado la cancelación de dicho gravamen, así como la solicitud a la Notaría del Estado para que solicite que se lleve al asiento registral el plano SJ-1-1517574-2011 y se haga la corrección respectiva en el Registro de la medida y plano correcto de la finca: 402271-000. De conformidad con el oficio COR-DA-70-2021 se procedió a llevar a cabo la notificación del avalúo administrativo a la propietaria del inmueble 402271-000, la persona jurídica Wolfgang Jobmann S. A., cédula jurídica: 3-101-172883, lo anterior por medio de su apoderado Alberto Raven Odio, cédula: 1-0572-508. Dicha notificación fue realizada al ser las 2:45 del 22 de febrero de 2021 en la dirección aportada por el mismo, según constancia de notificación de folio 73. Al respecto del avalúo administrativo realizado, mediante documento firmado digitalmente por el señor Alberto Raven Odio, en su calidad de apoderado especial de Wolfgan Jobmann S. A., manifestó que en respuesta al oficio COR-DA-70-2021, referente a la notificación del avalúo administrativo del proceso expropiatorio de la finca del partido de San José, matrícula de folio real número: uno-cuatrocientos dos mil doscientos setenta y uno-cero cero cero, plano catastrado número SJ-un millón quinientos diecisiete setanta y cuatro-dos mil once; su representada se encontraba conforme con el precio asignado al bien (ver folio 81); además de lo manifestado por el licencia...

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