Régimen Municipal No. IN2021595742

Fecha de publicación28 Octubre 2021
Número de registroIN2021595742
EmisorRégimen Municipal

CONCEJO MUNICIPAL

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo Nº 9, capítulo V de la Sesión Ordinaria Nº 41-2021 del día martes 12 de octubre del 2021, aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo Noveno: Por alteración y fondo del orden del día aprobado con once votos positivos conocer: Oficio MA-A-5293-2021 de la Alcaldía Municipal, firmado por el Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal, que dice: “En atención a los antecedentes sobre la necesidad de la población del distrito de Río Segundo de Alajuela de contar con un área adecuada para facilidades comunales, y debido a un error material contenido en el oficio N° MA-A-3764-2021 de la Alcaldía respecto a la consignación de la fecha del avalúo administrativo respectivo, oficio con dicho error que, a su vez, generó el acuerdo del Concejo del artículo N° 3, capítulo II de la sesión extraordinaria N° 15-2021 del jueves 29 de julio del 2021 transcrito en el oficio MA-SCM-1441-2021, además de la necesidad de actualizar la información correspondiente a la separación presupuestaria de la respectiva partida para el fin indicado, por este medio presento la siguiente propuesta corregida y actualizada de sustitución del acuerdo municipal citado de declaratoria de interés público del inmueble de la Provincia de Alajuela inscrito en el Registro Público bajo matrícula de folio real número 386784-000 para su adquisición mediante expropiación por parte de la Municipalidad de Alajuela para el cumplimiento de fines públicos comunales:

El Concejo Municipal de Alajuela

Considerando:

1ºQue la población del distrito de Río Segundo de Alajuela tiene una necesidad evidente y manifiesta de contar con un espacio para ubicar infraestructura comunal, incluyendo un salón comunal, sala para el adulto mayor, sala de velación y otras facilidades.

2ºQue como parte del proceso de búsqueda para atender la necesidad comunal reseñada, se estableció la pertinencia de considerar la finca de la Provincia de Alajuela inscrita en el Registro Público bajo matrícula de folio real 386784-000, descrita en el plano catastrado número A-0849494-2003, propiedad de Bamby Co de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-533685; esto por su idoneidad para los fines planteados, dadas sus buenas condiciones de ubicación en el núcleo urbano comunal del distrito, suelo, acceso y existencia de servicios públicos.

3ºQue a los efectos de interés se realizó el estudio técnico urbanístico de uso de suelo del inmueble referido, el cual mediante el oficio N° MA-ACC-06801-2016 de la Actividad de Control Constructivo de la Municipalidad, estableció el carácter permitido respecto a la normativa de zonificación del Plan Regulador Urbano del Cantón Central de Alajuela y la compatibilidad de dicho inmueble con los fines públicos comunales reseñados. Certificado de uso de suelo vigente a la fecha, complementado con el certificado de uso de suelo actualizado del oficio MA-ACC-03197-2021 de la Actividad de Control Constructivo, por el cual se brinda la información general sobre zonificación, estableciendo que el inmueble de interés se ubica en la Subzona institucional y comunal, en la que el destino propuesto es permitido y compatible.

4ºQue respecto a la intención de adquisición del inmueble citado, se realizó el respectivo avalúo administrativo por parte del Perito Valuador autorizado, Ing. Alfonso Miranda Pérez, profesional del Sub Proceso de Obras de Inversión Pública de esta Municipalidad, el cual, mediante el oficio N° MA-SOIP-464-2021, de fecha 28 de julio del 2021, adjuntó el avalúo identificado con el N° 2, de fecha 03 de junio del 2021, por el cual se determinó el valor del inmueble de interés en la suma de doscientos noventa y siete millones setecientos sesenta y cuatro mil setenta y siete colones exactos (¢297.764,077,00).

5ºQue para efectos de la presente declaratoria de interés público y concretar la adquisición del inmueble citado mediante expropiación, la Municipalidad de Alajuela cuenta con la respectiva separación de recursos presupuestarios por un monto de hasta trescientos cinco millones de colones (¢305,000,000.00), bajo el código 03.06.08.05.03.01 de la partida terrenos, con destino: compra de terreno para salón comunal Río Segundo.

6ºQue este Concejo ya ha manifestado previamente su voluntad de avanzar en la concreción de la adquisición de un terreno en el distrito de Río Segundo que reúna las condiciones para los fines públicos comunales reseñados y adoptó las decisiones del caso para separar los recursos presupuestarios necesarios al efecto.

Por tanto, el concejo municipal, acuerda:

1-Dejar sin efecto y sustituir el acuerdo del Concejo Municipal del artículo N° 3, capítulo II de la sesión extraordinaria N° 15-2021 del jueves 29 de julio del 2021 transcrito en el oficio MA-SCM-1441-2021, a efecto de subsanar error material sobre la fecha del avalúo administrativo y actualizar la información de la separación de recursos presupuestarios.

2-Conforme a los términos del oficio N° MA-A-5293-2021 de la Alcaldía, se declara de interés público para efectos de expropiación, la finca de la Provincia de Alajuela matrícula de folio real 386784-000, descrita en el plano catastrado A-0849494-2003, propiedad de Bamby Co de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-533685, la cual, según el avalúo administrativo del Perito Valuador autorizado, Ing. Alfonso Miranda Pérez, profesional del Sub Proceso de Obras de Inversión Pública de esta Municipalidad, remitido con el oficio N° MA-SOIP-464-2021, de fecha 28 de julio del 2021, avalúo identificado N° 2 adjuntado al efecto, de fecha 03 de junio del 2021, estableció el valor del inmueble de interés en la suma de doscientos noventa y siete millones setecientos sesenta y cuatro mil setenta y siete colones exactos (¢297.764.077,00)

3-La expropiación se realiza para destinar el inmueble a fines públicos comunales del distrito de Río Segundo y el cantón de Alajuela en general (facilidades comunales), propiamente la construcción de nueva infraestructura de uso y aprovechamiento colectivo local con un salón comunal, sala para el adulto mayor, salón de velación y otras facilidades, todo según la conformidad y compatibilidad de la finca para tal destino establecida en los certificados de uso de suelo de la Actividad de Control Constructivo de los oficios N° MA-ACC-06801-2016 y MA- ACC-03197-2021.

4-Se instruye a la Administración Municipal realizar la tramitación del respectivo procedimiento de expropiación e informar a este Concejo el avance y resultados del mismo.

5-Procédase a la publicación del presente acuerdo de declaratoria de interés público en el Diario Oficial La Gaceta.

6-Se autoriza al señor Alcalde realizar todos los trámites y procedimientos-administrativos y judiciales-, así como la suscripción de los documentos y actos necesarios para concretar la adquisic...

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