Régimen Municipal No. IN2022645841

Fecha de publicación25 Mayo 2022
Número de registroIN2022645841
EmisorRégimen Municipal

El Suscrito Heibel Antonio Rodríguez Araya, cédula de identidad número 203610648, mayor, casado dos veces, Master en Administración de Empresas, vecino de San Rafael de Poás, 100 metros este del Templo Católico, en mi condición de Alcalde de la Municipalidad de Poás y por ende Representante Legal de la misma, de conformidad con la Resolución 1494-E11-2020, del Tribunal Supremo de Elecciones, de las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte., hago constar que, por Acuerdo 1072-12-2021 el Concejo Municipal de Poás, tomado en la Sesión Ordinaria 084 celebrada el 07 de diciembre del 2021, comunico:

Que la Municipalidad de Poás, se acoge a la Ley No 10026, Autorización Municipal para Promover la Disminución de la Morosidad de sus Contribuyentes y Facilitar la Recaudación, bajo las siguientes condiciones:

1- Por una única vez, se otorga a los sujetos pasivos de la Municipalidad del Cantón de Poás la condonación total de los recargos, los intereses y las multas que adeuden a esta Municipalidad por concepto de impuestos y tasas, en el período comprendido hasta el primer trimestre del año 2021.

2- Dicha condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado o se acojan a un arreglo de pago en las condiciones que más adelante se dirán.

3- Para acogerse a dicha condonación, los sujetos pasivos deberán apersonarse a las oficinas de la Municipalidad en forma personal o por medio de apoderado con poder suficiente para el acto, a llenar el formulario de solicitud correspondiente. Dicha gestión también podrá realizarse en forma electrónica siempre y cuando el contribuyente cuente con firma digital.

4- De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 10026, el presente proceso de condonación aplicará y estará vigente a partir del 08 de diciembre del año 2021 hasta el 31 de junio del año 2022.

5- Se autoriza a la Administración Tributaria a que, en los casos en que el contribuyente no pueda pagar la totalidad de la obligación tributaria principal, se puedan suscribir arreglos de pago hasta por un plazo máximo de seis meses, a partir del momento de la suscripción del arreglo correspondiente, con una prima mínima del 75% del monto principal adeudado.

6- En caso de que alguno de los contribuyentes que pretende aplicar la condonación se encuentre en cobro judicial o extrajudicial, antes de acogerse al beneficio, deberá cancelar los honorarios del abogado externo y...

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