Régimen Municipal No. IN2022646732

Fecha de publicación20 Mayo 2022
Número de registroIN2022646732
EmisorRégimen Municipal

Le transcribo el Artículo 1), del Capítulo III), acuerdo según Acta N° 168-2022, de sesión extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día miércoles once de mayo de dos mil veintidós, el cual contiene lo siguiente:

Acuerdo001616.—El Concejo Municipal con los votos positivos de cinco regidores (as) propietarios (as), regidores: Adilia Reyes C, Miguel Álvarez B, Félix Martínez U., Digna Espinoza R., Hazel Solís R,. y los votos negativos de los regidores: Sonia Villavicencio E., y Juan C. Camacho E, acuerdan en definitiva y en firme con dispensa del trámite de comisión aprobada la solicitud de acuerdo emitida por los síndicos del Concejo Municipal de la Municipalidad de Upala, el cual se detalla anteriormente misma que ha sido basado en una nota firmada por algunos de los síndicos (as) de este Honorable Concejo, como así también la moción presentada por la Regidora Adilia Reyes Calero.

Acuerdo decidiendo trasladar el día de sesiones ordinarias del concejo municipal del martes al jueves. Con fundamento en el artículo 35 del código municipal, en la solicitud de fecha 11 de mayo de 2022 presentada por los síndicos municipales y el voto N° 10692-2011 de la Sala Constitucional y N° 00317-2011 de la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, se acuerda trasladar el día de sesiones ordinarias del Concejo Municipal del martes a las 09:00 a. m., al jueves a las 09:00 a. m., de acuerdo a las siguientes consideraciones. 1. Que en fecha 11 de mayo de 2022 se conoce nota firmada por los síndicos Mayra Carolina Potoy Chévez, sindica de Yolillal, Minor Salgado Salazar síndico, propietario de Delicias, Cinthya Pérez Báez, síndica suplente de Delicias, María Eloisa Ruiz Ruiz, síndica propietaria de Upala y Luis Wilberto Tenorio García, síndico suplente de Canalete. En su misiva los síndicos plantean lo siguiente: “Por medio de esta misiva, nosotros los síndicos del Concejo Municipal de Upala hacemos formal solicitud ante este honorable Concejo, para que las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal de Upala sean trasladadas de día, específicamente para los jueves a las 09:00 a. m.; por las razones que exponemos y se justifican a continuación: Que las Asociaciones de Desarrollo, Comités Comunales organizados, Asociaciones Deportivas y vecinos de nuestros distritos, de forma ordinaria se reúnen los fines de semana donde toman acuerdos, redactan solicitudes y hacen entrega de estas a nosotros sus representantes en día no hábiles (sábado y domingo). Que estas solicitudes y acuerdos se requieren en la mayor de las ocasiones de una pronta respuesta, por lo que se hacen llegar a la alcaldía el día lunes, sin embargo, para esta última es casi imposible gestionarlas y resolverlas de forma inmediata ya que se encuentran solucionando los acontecimientos del cantón. Que como síndicos, estamos llamados a representar a nuestros distritos y a sus comunidades y a dar una respuesta pronta y oportuna a las solicitudes que nos hacen llegar para ser entregados a la alcaldía o ante este concejo. Que es evidente y manifiesto que al ser las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal actualmente los martes, es muy difícil ordenar y gestionar las solicitudes solamente con un día de anticipación (los días lunes), para ser entregados ante la administración o ante este Honorable Concejo. Que es de mejor gestión para estos solicitantes, que las sesiones se realicen los jueves a las 09:00 de la mañana para tener mayor disponibilidad de tiempo y espacio y de esta forma; buscar, redactar, ordenar y entregar el lunes o martes la documentación necesaria ante la Alcaldía o este Honorable Concejo”. 2. Que el artículo 35 del Código Municipal dispone que “El Concejo acordará la hora y el día de sus sesiones y las publicará previamente en la Gaceta. Los Concejos deberán efectuar, como mínimo, una sesión ordinaria semanal”. 3. Que, ante cuestionamientos contra este tipo de decisión, la Sala Constitucional en su voto N° 10692-2011, entre muchos otros, dispuso que “Conviene recordar que el Concejo tiene la potestad de decidir a lo interno, bajo un criterio de oportunidad y conveniencia, cuál es el mejor día y hora para sesionar”. En este mismo sentido, la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo en su voto N° 00317-2011, también entre muchos otros, dispuso que “No obstante lo señalado por impugnante, la norma de referencia, a saber, el artículo 35 del Código Municipal, es diáfana en cuanto a que constituye una atribucióncompetencia – del Concejo Municipal, el decidir, tanto el día como la hora en que se realizará sus sesiones ordinarias. En ejercicio de esa competencia, el citado Órgano Colegiado adoptó el acuerdo señalado, indicando que lo hacía” para efectos de que los ciudadanos y ciudadanas de este cantón puedan asistir a...

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