Régimen Municipal No. IN2022647806

Fecha de publicación31 Mayo 2022
Número de registroIN2022647806
EmisorRégimen Municipal

Resolución Alcaldía Municipal de Matina número RAM-WCS-005-2022.—Despacho del Alcalde.—Municipalidad de Matina.—Matina al ser las quince horas del día diecisiete de mayo del año dos mil veintidós.—Acto administrativo de declaratoria de interés público para expropiación de bien inmueble conforme a la ley de expropiaciones.

Resultando:

1ºQue nuestro cantón como es de conocimiento para las autoridades y el pueblo en general es una localidad de gran incidencia de lluvias fuertes debido a su ubicación, deriva de huracanes, temporales y demás eventos atmosféricos que ha venido durante años afectando muchas comunidades del cantón de Matina, dentro de ellas el distrito de Carrandí.

2ºDentro de los informes técnicos generados durante los años por parte de la Comisión Nacional de Emergencias y el Comité de Emergencias de Matina se han venido trabajando en la construcción de centros sociales y de desarrollo para las comunidades afectadas, que tengan funciones de doble propósito para albergar en emergencias como llenas y desastres naturales a las familias desamparadas y que se encuentran dentro de las zonas de convergencia.

3ºQue en la comunidad de Estrada de Carrandí, no existe a la fecha un espacio recreativo ni deportivo que brinde las comodidades para poder utilizarse como albergue ante una posible emergencia y/o cualquier tipo de amenaza debido que actualmente se debe trasladar a las personas de la comunidad hasta a otros distritos inclusive, por la falta de un espacio como este.

Considerando:

1ºEs necesaria la construcción de un Gimnasio deportivo – Albergue, tipo multiuso que funcione tanto para tener un espacio digno para la realización de actividades deportivas, recreativas y culturales que esté a disposición de la comunidad y organizaciones entre otros, como para cuando se generen las emergencias o alertas a eventos, la comunidad pueda tener un albergue que cumpla con todas las condiciones ya que las personas deben trasladarse hasta el gimnasio aledaño arriesgando las vidas de los habitantes de la comunidad.

2ºQue se están gestionando ayudas y convenios con Instituciones Gubernamentales para poder desarrollar el plan de acción de emergencia para la comunidad de Estrada de Carrandí, para lo cual la administración debe de contar con la ubicación física para desarrollar la obra, con el único fin de proteger los derechos legítimos de la población Matineña como plan de acción de todos los eventos naturales que arremeten contra la población en Estrada de Carrandí.

3ºQue la administración tomando como referencias las necesidades reales y constantes de la comunidad de Estrada del distrito de Carrandí del cantón de Matina, ha decido proceder con la gestión de expropiación a la sociedad Proyectos Bananeros del Atlántico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno ochenta y tres mil quinientos ocho, sociedad que es dueña de una propiedad que mantiene un área de once mil doscientos treinta y cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, conforme al plano catastrado número L-0994299-2005, el cual forma parte del inmueble inscrito en la Provincia de Limón, Matrícula de Folio Real número ciento quince mil quinientos noventa y cuatro-cero cero cero, sito en distrito tres Carrandi, cantón cinco Matina, con una naturaleza de lote cuatro, terreno para construir, lindante al norte con lote tres de Proyectos Bananeros del Atlántico S. A.; sur, con Proyectos Bananeros del Atlántico S. A., este y oeste, con calle pública.

4ºQue, al existir un interés público, al ser de conocimiento de toda la población de las necesidades reales de los poblados que sufren año tras año de las tempestades climatológicas, es obligación y por ende interés público, bajo los principios de orden y de unidad, la protección de la colectividad política y de brindar protección a los habitantes del cantón de Matina y en el caso particular a los poblados de Estrada de Carrandí.

5ºQue la finca indicada en el punto tres anterior, según consta en la información registral no le pesan gravámenes hipotecarios ni anotaciones, y mantiene inscrito al margen de la finca las reservas y restricciones inscritas al tomo trescientos setenta y dos asientos trescientos mil doscientos sesenta y ocho consecutivo cero uno secuencia novecientos cuatro subsecuencia cero cero uno.

6ºQue su propietaria registral, es representada por el señor Adrián Paniagua Gamboa, cédula de identidad cinco cero ciento treinta y cinco cero quinientos cincuenta y siete, cuyo domicilio social sito en Limón, Matina, Zent, del puente sobre el Río Chirripó, primera entrada a mano derecha, ochocientos metros al sur,

Que al tenor de lo dispuesto en el número veinte de la Ley 9286, se procede a solicitar al Registro Público Nacional a practicar anotación del presente acto administrativo al margen de la finca del partido Limón, Matrícula de Folio Real número ciento quince mil quinientos noventa y cuatro – cero cero cero.

De igual manera se procede a instruir al Departamento de Topografía y Tributario de la Municipalidad de Matina, para que proceder a gestionar avalúo formal para la determinación del justo precio conforme al numeral 21 de la Ley de Expropiaciones para hacerle de conocimiento a la empresa propietaria del inmueble, y Por tanto;

A. De conformidad con los puntos expuestos, los artículos 1,134, 136 de Ley General de Administración Pública, 11,27 y 30 de la Constitución Política de Costa Rica, 1, 18 y ss de la Ley 9286 Ley de Expropiaciones, se procede a suscribir el presente Acto Administrativo Motivado, como requisito del procedimiento administrativo.

B. Así mismo, se solicita se proceda a remitir la presente resolución a la oficina del Diario de Presentación de Documentos o en su defecto a la oficina de Bienes Inmuebles para proceder a practicar la anotación sobre la finca del partido Limón, Matrícula de Folio Real número ciento quince mil quinientos noventa y cuatro-cero cero cero.

C. Extiéndase oficio al Departamento de Topografía y Tributario, con el fin de instruir la confección del avalúo correspondiente y determinar el justo...

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