Régimen Municipal No. IN2022655942

Fecha de publicación24 Junio 2022
Número de registroIN2022655942
EmisorRégimen Municipal

AMF–CI–215–2022.—Asignación de funciones administrativas y operativas a la vicealcaldesa durante el periodo de junio 2022 a junio 2023 de conformidad con el artículo 14 del Código Municipal.—Alcaldía Municipal de Flores.—Al ser las doce horas del trece de junio del 2022, de conformidad con el artículo 14 del Código Municipal, se aclaran y se precisan las funciones administrativas y operativas asignadas a la Vicealcaldesa Melissa Bernini Esquivel, en el documento denominado “Distribución de funciones Alcaldía.xlsx”, para ejecutar durante el período que abarca desde el 13 de junio del 2022 y hasta el 13 de junio del 2023.

Resultando

1ºMediante resolución dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones N° 1282-E11-2020 de las diez horas con diez minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte, consta declaratoria de elección de alcaldías y vicealcaldía de las municipalidades de los cantones de la provincia de Heredia, para el período comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

2ºSegún la resolución citada en el punto anterior, para el cantón de Flores, dicha declaratoria fue para el Lic. Eder Ramírez Segura como Alcalde y la Licenciada Melissa Bernini Esquivel como Vicealcaldesa, por el período de nombramiento que rige desde el 1 de mayo del 2020 y hasta el 30 de abril del 2024.

3ºQue el Código Municipal establece en el artículo 14, entre otros temas, que él (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne.

4ºQue en el mes de mayo del año 2020 iniciando mandato, tanto el Alcalde como la Vicealcaldesa en atención al artículo 14 del Código Municipal, acordaron de forma verbal, la distribución equitativa de funciones, para lo cual se creó el documento denominado “Distribución de funciones Alcaldía.xlsx”, el cual resulta ser un cuadro en Excel, con indicación somera de algunos temas a abarcar como administración y el señalamiento de quien o quienes estaría a cargo de su atención.

5ºEl 17 de mayo del 2022 se publicó en el alcance N° 98 de La Gaceta N° 90, la Ley Nº 10235 “Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política”

6ºEl 30 de mayo del 2022 mediante resolución 3721-E1-2022 dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones en atención a recurso de amparo electoral presentado por la señora Melissa Bernini Esquivel declaró parcialmente la procedencia del mismo, únicamente en cuanto a la falta de divulgación de las funciones delegadas, por considerar que:

“(…) Este Pleno ha reiterado en su jurisprudencia que, en esta materia, no basta con que las funciones delegadas sean acordes con la jerarquía del puesto o que estén individualizadas en forma clara, precisa y suficiente, sino que, además, deben ser debidamente divulgadas para hacerlas del conocimiento general, preferiblemente mediante el diario oficial. Ello resulta indispensable con el fin de evitar cualquier confusión y posicionar a la vicealcaldía primera -de frente a la estructura municipal- como la encargada o habilitada indiscutible para atender y dar seguimiento a los asuntos vinculados a las áreas y proyectos encomendados. En el presente caso, ha sido posible constatar que el contenido del acuerdo de delegación adoptado el 05 de mayo de 2021, únicamente quedó asentado en el documento denominado “Distribución funciones Alcaldía.xlsx” (para uso exclusivo de la recurrente y del accionado) y no existe evidencia de que ese instrumento haya sido debidamente comunicado -con las formalidades necesarias- a los despachos municipales; menos aún, que haya recibido una adecuada divulgación, para su conocimiento general. Ello puede, en buena medida, propiciar que el personal municipal carezca de elementos de información suficientes para deslindar y distinguir los repartos funcionales entre las figuras del alcalde y la vicealcaldesa primera como pareció evidenciarse al revisar el fragmento del recurso relativo a los funcionarios del “área operativa” quienes habrían tenido que acercarse al alcalde citado para consultar sobre la línea jerárquica de la que dependen sus tareas, lo que indica que no lo tenían claro. Esa omisión, plenamente atribuible al alcalde, si tendría las condiciones para colocar a la vicealcaldesa primera frente a un obstáculo razonable para el ejercicio de sus tareas toda vez que el personal municipal y los usuarios de los servicios deben disponer de una información que brinde claridad y seguridad sobre el alcance de su marco competencial y del catálogo de tareas que lidera (con responsabilidad plena o compartida) y, por ende, de la extensión de sus obligaciones y el nivel de autoridad que recae sobre ella en cada caso. Por lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el amparo en cuanto a este extremo y ordenar al alcalde recurrido que, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación comunique a las dependencias de ese municipio y divulgue en el Diario Oficial La Gaceta las funciones que haya delegado en la Vicealcaldía Primera de ese municipio (…)”.

7ºQue el proyecto de ley N° 21790, pretende adicionar un artículo 14bis a la Ley 7794 Código Municipal, Ley para el Fortalecimiento de las Vice alcaldías y Viceintendencias Municipales, cuyo objetivo entre otros es, otorgar seguridad jurídica sobre las funciones administrativas y operativas a desempeñar por las Vicealcaldía y Viceintendencias.

Considerando

1º—De la figura de los vicealcaldes. Sin querer entrar en un desarrollo amplio de la figura de las vicealcaldías en el ordenamiento jurídico municipal, por cuanto no es el fin de esta resolución, resulta pertinente ubicar al lector al respecto de su creación con el ánimo de brindar claridad a las resultas del dictado del presente acto, mismo que pretende cumplir con la obligación legal impuesta a los Alcaldes de asignar funciones administrativas y operativas a estos, de conformidad con el artículo 14 del Código Municipal.

Al respecto debe indicarse que la creación de los vicealcaldes municipales responde a una decisión legislativa mediante la cual se reformaron los numerales 14, 19 y 20 del Código Municipal ( Ley N.º 7794 de 30 de abril de 1998), por medio del cual, la figura de los alcaldes suplentes, por considerarse que la única función de estos era la de sustituir a los alcaldes en sus ausencias temporales o definitivas, y en su lugar, se crearon las figuras del vice alcalde primero, quien además de sustituir al Alcalde en sus ausencias, le corresponde, como funcionario permanente de la municipalidad, la ejecución de labores administrativas y operativas previamente asignadas por el Alcalde, y el vice alcalde segundo, cuya función única, es suplir al Alcalde en su ausencia y ante imposibilidad del vice alcalde primero. Al respecto puede verse la resolución N° 1296-M-2011

“(…) Este cambio normativo que eliminó la figura de los alcaldes suplentes e introdujo la novedosa figura de los vicealcaldes, modificando sus funciones y la forma de ejercicio del cargo, en el caso del vicealcalde primero. De la norma de cita se puede derivar que la función del vicealcalde segundo no se diferencia de la que tenían asignada los alcaldes suplentes, cuya única labor era la de sustituir al alcalde titular durante sus ausencias. Así lo había hecho ver este Tribunal en la resolución n.º 2061E-2002 de las 9:35 horas del 12 de noviembre del 2002, en la que, acogiendo el criterio externado por la Procuraduría General de la República en el dictamen N° C-178-2002 del 8 de julio del 2002, señaló: “Los alcaldes suplentes no tienen funciones adicionales a la asignada en el numeral 14 del Código Municipal, por consiguiente, no son funcionarios públicos permanentes de las corporaciones municipales; su única función se limita a sustituir al alcalde titular en sus ausencias temporales o definitivas”. (subrayado no es del original)

No obstante, en lo concerniente al vicealcalde primero la reforma de cita sí introduce cambios sustanciales, entre los que destaca su inclusión como funcionario permanente en las corporaciones municipales y el ejercicio de funciones administrativas y operativas, además de la sustitución del alcalde que, de pleno derecho, le corresponde durante sus ausencias temporales o definitivas. En ese sentido, el artículo 20 del Código Municipal, en lo que interesa señala:

“El primer vicealcalde municipal también será funcionario de tiempo completo, y su salario base será equivalente a un ochenta por ciento (80%) del salario base del alcalde municipal.” (…)”

2º—Del artículo 14 del Código Municipal. De forma literal y para lo que interesa, el numeral de cita establece:

Artículo 14.- Denomínese alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política. Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución…

Nótese, que el texto de la norma, únicamente señala la obligación legal por parte del Alcalde, de asignar funciones administrativas y operativas al Vicealcalde, en su condición de funcionario de planta, sin señalamiento alguno sobre la forma, procedimiento u otro elemento que deba ser atendido como parte de esa obligación. Ante esta omisión, el Tribunal Supremo de Elecciones ha definido que las funciones a asignar al vicealcalde, tienen que ser acordes con la jerarquía del puesto, individualizadas en forma clara, precisa y suficiente, pero, además, deben de ser divulgadas para el conocimiento general (resolución del TSE N° 3727-E1-2022), pero la norma en si no regula nada al respecto.

3º—Del Proyecto de ley para el fortalecimiento de las Vicealcaldías y Viceintendencias municipales....

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