Régimen Municipal No. IN2022660938
Fecha de publicación | 14 Julio 2022 |
Número de registro | IN2022660938 |
Emisor | Régimen Municipal |
La suscrita Secretaria Interina del Concejo Municipal, Edith Campos Víquez, hace constar que en la Sesión Ordinaria N°114 celebrada el 05 de julio de 2022, el Concejo Municipal de Poás, aprobó lo siguiente: Se acuerda: ACUERDO N° 1412-07-2022. El Concejo Municipal de Poás, una vez conocida el oficio N° MPO-ALM-344-2022, del MBA. Heibel Rodríguez Araya, Alcalde Municipal, mediante el cual, asigna funciones a la Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Poás. SE ACUERDA: Aprobar el oficio N° MPO-ALM-344-2022, del MBA. Heibel Rodríguez Araya, Alcalde Municipal, el cual se detalla: Considerando que:
1. De conformidad con el Artículo 14 bis-Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente ley, las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.
2. Estas funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la corporación. En caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su validez la expresión de las causas, los motivos y circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo.
3. Además, deben ser incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y ante el concejo municipal, antes de entrar en posesión del cargo.
4. Cada año, al realizar su rendición de cuentas, la persona titular de la alcaldía o intendencia debe incluir en su informe las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera o viceintendencia primera y ratificar por escrito las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al concejo municipal. De igual forma, deberá procederse si se realiza cualquier cambio en la asignación de las funciones.
5. Será obligación de la persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle a la primera vicealcaldía o viceintendencia primera un espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno municipal y en proporción a las funciones asignadas, para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el ejercicio de sus funciones.
6. Como se desprende de dicho artículo, la...
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