Régimen Municipal No. IN2022665496

Fecha de publicación05 Agosto 2022
Número de registroIN2022665496
EmisorRégimen Municipal

AMH-0740-2022.—Alcaldía Municipal a las quince horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, se emite resolución Delegando Funciones a la Vicealcaldesa Municipal.

Notifíquese a: Mercedes Hernández Vargas, Vicealcaldesa Municipal.

Considerando:

I.—Que mediante resolución N° 4673-M-2022, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil veintidós, el Tribunal Supremo de Elecciones realizó la cancelación de credenciales de Alcalde de la Municipalidad de Heredia, provincia Heredia, que ostentaba el señor José Manuel Ulate Avendaño, en virtud de ello, ante la designación de la señora Ángela Aguilar Vargas como Alcaldesa Municipal, se asignaron credenciales a la señora Mercedes Hernández Vargas como nueva Vicealcaldesa Primera de la Municipalidad de Heredia.

II.—Que en la parte dispositiva de dicha resolución se declaró a la señora Mercedes Hernández Vargas, como Vicealcaldesa Primera del Cantón de Heredia.

III.—Que el Concejo Municipal siguiendo las disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones, juramentó a las señoras Ángela Aguilar Vargas y Mercedes Hernández Vargas como Alcaldesa Municipal y Vicealcaldesa Primera, respectivamente, en Sesión Ordinaria N°188-2022 celebrada el lunes 18 de julio del 2022.

IV.—Que los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública permiten por parte del Superior, la delegación de funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

V.—Que conforme a la regla del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública la delegación posee una serie de limitantes que esta Alcaldía debe atender, dentro de las que se establecen que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido; no podrán delegarse potestades delegadas; no podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia; no podrá hacerse delegación sino entre órganos de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función.

VI.—Que de conformidad con el artículo 17 del Código Municipal inciso a) le corresponde al Alcalde Municipal ”Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general.” De igual forma el inciso b) de dicho artículo dispone que a esta Alcaldía le compete “Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública”.

VII.—Que mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta N°115 de fecha 21 de junio del 2022, se publicó el Decreto N°10188, el cual adiciona el artículo 14-bis Ley Para El Fortalecimiento de las Vicealcaldías y Viceintendencias Municipales al Código Municipal, por medio de esta modificación se otorga un plazo de 10 días hábiles para que la persona titular de la alcaldía le asigne las funciones administrativas y operativas a la Primera Vicealcaldía, las cuales deberán ser correspondientes al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable a quien ostenta la alcaldía propietaria. Esta asignación de funciones deberá realizarse mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado como bien se ejecuta en la presente resolución y su contenido debe definir los alcances y límites de las funciones asignadas, exigiendo el mismo artículo, realizar una publicación en el diario oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal.

VIII.—Que de conformidad con el articulo 14-bis abordado en el punto anterior, se comunica que las funciones que más adelante se detallan, serán incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y el programa de gobierno que se debe presentar ante la ciudadanía y Concejo Municipal, debiéndose incorporar en la rendición de cuentas anual que realiza la persona titular de la alcaldía, las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera.

IX.—Que, en apego a las disposiciones anteriores, se hace necesario delegarle a la Vicealcaldesa Primera las funciones que desempeñará en el ejercicio de su cargo; consecuentemente, en este acto se adoptan las siguientes disposiciones. Por tanto,

LA ALCALDESA MUNICIPAL DE HEREDIA

En uso de las atribuciones que le confiere el Código Municipal y la Ley General de Administración Pública dispone delegar en la Vicealcaldesa Primera las siguientes funciones y atribuciones.

I.—Elaboración, seguimiento y ejecución del Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto de la Vicealcaldía.

II.—Se le delega la responsabilidad del Control Interno de la Vicealcaldía, matrices de Autoevaluación y SEVRI; lo cual, implica ejecutar análisis, dar seguimiento y cumplimiento de las metas asignadas.

III.—Asumir las potestades de dirección y supervisión del personal a cargo de la Vicealcaldía Municipal según la estructura organizativa, para lo cual debe: a) otorgar vacaciones, b) justificar las eventuales ausencias de los subalternos a su cargo, c) imponer las sanciones correspondientes según los parámetros del artículo 149 del Código Municipal, salvo en aquellos casos que amerite la suspensión sin goce de salarios y despidos sin responsabilidad patronal que le competen exclusivamente por ley a esta Alcaldía.

De igual forma podrá girar las directrices que estime convenientes para el adecuado desarrollo de las funciones asignadas bajo su cargo; lo anterior, con el propósito de que los proyectos a ejecutar se ajusten al Plan de Gobierno planteado y al proceso de planificación de la Municipalidad.

IV.—Se le delega la representación de la Alcaldía en la Comisión de la COMAD (Comisión de Accesibilidad y Discapacidad) del Concejo Municipal, debiendo asistir a las sesiones convocadas, participando en las acciones y decisiones que le competen a la administración, para lo cual deberá mantener informada a esta alcaldía.

V.—Se le delega la representación de la Alcaldía en la Comisión de Sociales del Concejo Municipal, debiendo asistir a las sesiones convocadas, participando en las acciones y decisiones que le competen a la administración, para lo cual deberá mantener informada a esta alcaldía.

VI.—Se le delega la representación de la Alcaldía en la Comisión de Gobierno Abierto de la Administración, asistiendo a las reuniones convocadas, ejecutando las acciones que correspondan, para lo cual deberá mantener informada a esta Alcaldía.

VII.—Se le delega el dar seguimiento a las denuncias comunales que le sean asignadas por parte de la Alcaldía; las cuales, pueden implicar realizar inspecciones y reuniones con grupos comunales, asociaciones, instituciones públicas y privadas, y otros grupos org...

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