Régimen Municipal No. IN2022671355

Fecha de publicación30 Agosto 2022
Número de registroIN2022671355
EmisorRégimen Municipal

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 21 de julio del 2022, mediante el Acuerdo SEC-3974-2022, artículo III, inciso 1, Acta 178 del 27 de julio del 2022 acuerda:

ACUERDO N° 02:

A). Eximir del trámite de Comisión la solicitud de publicación por segunda vez del oficio SEC-1947-2021. Acuerdo Aprobado por Unanimidad.

B). Autorizar al señor Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal para que se publique en el diario oficial La Gaceta por segunda vez lo indicado en el oficio SEC-1947-2021, en vista de que no hubo observaciones. Este acuerdo indica: Aprobar la solicitud realizada por el Lic. Rigoberto Quirós Espinoza, Administrador Tributario, de manera que se reforme el artículo 8, del Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Grecia, en su último párrafo para que indique:

Artículo 8: Prohibiciones para el Otorgamiento de Licencias. No se otorgarán licencias a nuevos establecimientos, en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley: La medición de las distancias, se hará de puerta a puerta entre los establecimientos que expendan bebidas con contenido alcohólico y aquel punto de referencia. Se entenderá por puerta, la entrada principal de la edificación de ingreso al público. la medición de las distancias de restricción deberá realizarse por la ruta más cercana, por vía pública, entre la puerta principal de la edificación que expende licor y la puerta principal de la instalación protegida por la norma, emitiéndose como puerta principal la de la obra constructiva, sin invadir la media inicial como vía pública: Aceras, caminos públicos, municipales o nacionales, por los que libremente podrían circular peatones y/o vehículos, esta medición la realizará un inspector municipal con los instrumentos adecuados y la unidad de medida será el metro, además, en los casos que se requiera se podrá solicitar la colaboración del topógrafo municipal. en igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a que se refiere este inciso, aún en el caso de que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por la municipalidad. La actividad quedará autorizada únicamente para realizarse dentro de la edificación aprobada para esos efectos.”

Acuerdo firme, definitivamente Aprobado y por Unanimidad.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.— 1 vez.—O. C. N° OC00440-2022.—Solicitud N° 367542.—
( IN2022671355 ).

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