Régimen Municipal No. IN2022671412

Fecha de publicación31 Agosto 2022
Número de registroIN2022671412
EmisorRégimen Municipal

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 121, acta N° 150 del 22 de agosto del 2022, que indica lo siguiente:

Acuerdo: AC-254-2022 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política; 11, 16, 89, 90, 91 y 113 de la Ley General de la Administración Pública; 14, 14 bis y 17 del Código Municipal, y siguiendo las recomendaciones contenidas en el dictamen número C-AJ-027-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, las cuales hace suyas este Concejo y las toma como fundamento para motivar este acuerdo, se dispone: Primero: se tiene por comunicado al Concejo Municipal de Escazú, de la asignación de funciones realizada por el señor Alcalde Municipal a la primera Vice Alcaldía municipal de este. Segundo: una vez que adquiera firmeza el acuerdo del Concejo Municipal en que la asignación de funciones se sometió a conocimiento de este Cuerpo edil, procédase a publicar de forma integral la resolución: RESDAME-097-2022, por única vez en el Diario Oficial La Gaceta, esto acorde a lo preceptuado en el artículo 14 bis del Código Municipal y 89 de la Ley General de la Administración Pública. Tercero: se instruye a la Secretaría Municipal a publicar la resolución RES-DAME-097-2022 en el Diario Oficial La Gaceta una vez firme el presente acuerdo, para todos los efectos legales pertinentes.” Declarado definitivamente aprobado.

RES-DAME-097-2022

Despacho de la Alcaldía Municipal, Municipalidad de Escazú, al ser las ocho horas diez minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintidós, procede este Despacho en virtud de la potestades conferidas en los artículos 14 y 14 BIS del Código Municipal a realizar acto administrativo de delegación formal de funciones a la persona titular de la Primera Vice Alcaldía Municipal la señora Karol Tatiana Matamoros Corrales, con base en las siguientes consideraciones.

Resultando:

1°—Que El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estará a cargo del Gobierno Municipal.

2°—Que de conformidad con la Resolución N.° 1280-E11-2020 del Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintiuno de febrero de dos mil veinte, declaratoria de elección de alcaldes y vicealcaldes de las municipalidades de los cantones de la provincia de San José, para el período comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de abril de dos mil veinticuatro, para lo cual se declara electo como alcalde al Arnoldo Barahona Cortés, Bachiller en Administración de Empresas con énfasis en gerencia, vecino de Guachipelín de Escazú, portador de la cédula de identidad N° 3-0274-0601 y como primera vice alcaldesa municipal a la señora Karol Tatiana Matamoros Corrales, Abogada y Notaria, soltera, vecina de Guachipelín de Escazú, y portadora de la cédula de identidad N° 1-1025-0585, según elección popular realizada el dos de febrero de dos mil veinte, declaratoria que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del lunes dos de marzo del dos mil veinte y juramentada en la sesión solemne del 01 de mayo del 2020.

3°—Que esta Alcaldía para poder desarrollar y brindar de una forma eficaz y eficiente los servicios municipales que por ley debe prestar, y siendo que la persona del alcalde en razón de sus múltiples deberes debe atender todas las necesidades organizacionales, funcionales y administrativas relacionadas con la prestación del servicio externo y la adecuada administración del recurso y talento humano dentro de los diferentes áreas de trabajo se hace necesario delegar funciones de carácter administrativo y operativo en la primera vice alcaldía municipal.

Considerando:

Considerando I: En cuanto a la figura jurídica de la delegación: De previo a entrar a dictar la decisión administrativa objeto de la presente resolución, es imperioso efectuar un breve repaso de la presente figura jurídica. En este sentido, el tratadista Ernesto Jinesta Lobo en su obra “Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, Parte General” sostuvo lo siguiente:

“…Mediante la delegación, el órgano superior hace posible que el inmediato inferior jerárquico ejerza competencias exclusivas que le corresponden al primero. De esta forma, los actos jurídicos del delegado tendrán igual valor jurídico que los delegantes. La delegación es discrecional, al permitirle al superior descargar sus funciones en el inferior…El efecto de la delegación es crear una competencia alternativa en el delegado, el cual goza las mismas potestades en lo que es objeto de delegación… Debe insistirse en el punto que la delegación es una transferencia provisional de una o varias competencias, desde luego, no puede ser permanente o definitiva… La delegación provoca una competencia alternativa condicionada, puesto que, delegante y delegado tienen, en abstracto, la misma competencia pero la del inferior surge cuando el superior, de forma voluntaria delega al primero. Como se ve, se trata de una técnica de organización administrativa por medio del cual el órgano superior habilita al inferior para que ejerza…” (págs. 463-465). El resaltado y subrayado no forman parte del original.

A partir de la doctrina invocada, es dable identificar varios elementos que conforman la delegación, entre ellos: i.) corresponde a un acto discrecional; ii.) Se delegan una o varias funciones del superior al inferior y iii.) es un acto provisional y/o temporal. Dichos presupuestos se encuentran inmersos dentro de las regulaciones contenidas en el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, fundamento jurídico que faculta la figura de la delegación dentro del ordenamiento jurídico procesal administrativo. El razonamiento anterior es conteste con el criterio vertido con relación a la figura jurídica de comentario por parte Abogado del Estado, esto en el Dictamen C-299-2018 del 28/11/2018 que en lo conducente indicó:

“…Dentro de las particularidades que identifican la competencia, debe destacarse que se encuentra sujeta al principio de imperatividad: la competencia es un poder deber, su ejercicio es imperativo e indisponible. La competencia ha sido otorgada por el ordenamiento para ser ejercida. En consecuencia, no puede ser renunciada ni dispuesta (artículo 66 de la Ley General de la Administración Pública). El órgano al que le haya sido otorgado un poder para actuar, para emitir ciertos actos, está obligado a ejercer dicho poder, a menos de que exista otra norma posterior que otorgue dicha competencia a otro órgano, derogando tácita o expresamente la competencia originalmente atribuida. Por ello, es irrenunciable, característica que se deriva del principio de legalidad: si el ordenamiento atribuye una competencia a un órgano administrativo, éste no puede trasladar su ejercicio a otro, a no ser que haya sido habilitado para ello por el propio ordenamiento. Pero, además, la imperatividad de la competencia deriva de su carácter funcional, en cuanto ha sido atribuida para satisfacer el interés público y no el interés particular del ente u órgano público. Carácter funcional que no impide, sino que en algunos casos justifica, que el ejercicio de la competencia sea trasladado a un órgano inferior. A pesar de lo anterior, la Ley General de la Administración Pública admite la posibilidad de que opere una transferencia de competencias, de manera que el antes competente devenga en incompetente, o bien, que su ejercicio pueda ser modificado. Entre las figuras por medio de las cuales puede operar ese cambio de competencia se encuentra la delegación. En virtud de la delegación, el superior puede transferir sus funciones al inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. También es posible una delegación no jerárquica, o en diverso grado, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados por la misma Ley. En la delegación no se transfiere la titularidad de la competencia. El...

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