Régimen Municipal No. IN2022687457

Fecha de publicación07 Noviembre 2022
Número de registroIN2022687457
EmisorRégimen Municipal

La Municipalidad de Cartago comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Cartago en Sesión Extraordinaria celebrada el día 7 de octubre del 2022, Acta Nº 193-2022, Artículo Nº 1, se conoció la siguiente resolución AM-OF-1350-2022:

En acatamiento de lo dispuesto en el artículo 14 y 14 bis de la Ley 7794, Código Municipal, y según lo dispuesto en la resolución N° 1280-E11-2020, dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones, relativa a la declaración de alcaldes y vicealcaldes de las municipalidades de los cantones de la provincia de Cartago, le confiere la credencial de vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Cartago, para el período constitucional que se iniciará el día 1 de mayo de 2020 y concluirá el 30 de abril de 2024; el suscrito en condición de máxima autoridad administrativa municipal, en el ejercicio de las facultades que otorgan los artículos 1, 14, 14 bis y 17 del Código Municipal, se emite la presente resolución administrativa con el fin de establecer formalmente las funciones de la Vicealcaldesa Municipal y;

Resultando:

1º—Que el pasado 02 de febrero 2020, se llevó las elecciones de alcaldes, vicealcaldes, regidores y síndicos de todo el país por medio de la Resolución N° 1280-E11-2020, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, se da la declaratoria de elección alcaldes y vicealcaldes de los cantones de la provincia de Cartago.

2ºQue el Tribunal Supremo de elecciones ha sostenido que “la primera Vicealcaldía no puede, por sí misma, definir las funciones que quiere o no quiere ejecutar, ajenas al plan de gobierno y al proceso de planificación de la Municipalidad y, menos aún, si no se las ha asignado o encargado el alcalde (ver resoluciones N° 4203-E1-2011 de las 08:50 horas del 22 de agosto de 2011 y N° 5446-E1-2012 de las 09:15 horas del 24 de julio de 2012).”

3º—Que la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica aprobó la Ley Nº 10188 del pasado 25 de abril de 2022 a través de la cual se reforman el artículo 14 del Código Municipal y se introduce un numeral 14 bis, a propósito de la figura de las vicealcaldías.

4º—Que este Despacho Municipal conoce del presente asunto y con fundamento en los numerales 1, 14, 14 bis y 17 del Código Municipal resuelve lo siguiente:

Considerando:

1ºDel marco jurídico de la delegación de funciones. - Que, en el actual régimen de derecho administrativo costarricense, es admitida la figura de la delegación de funciones, la cual está sometida a los límites, condiciones y desarrollo que provee al efecto la Ley General de la Administración Pública cuando dice que:

“Artículo 89.—1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. 2. La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección. 3. No será posible la...

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