RÉGIMEN DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA - RÉGIMEN DE GARANTÍAS Y AHORRO - Adición de transitorios (IN2015082509)

Fecha de publicación07 Diciembre 2015
Número de registroIN2015082509

RÉGIMEN DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA

RÉGIMEN DE GARANTÍAS Y AHORRO

Adición de transitorios

En acuerdo emitido por el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad en el artículo 1 del Capítulo I de la sesión 6155 del 16 de noviembre del 2015, se aprueba:

1. Adicionar un transitorio al Reglamento del Régimen de Pensión Complementaria, en los siguientes términos:

“El trabajador o trabajadora que haya alcanzado la edad de 58 años o más en el caso de los hombres y 56 años o más en el caso de las mujeres, que decida acogerse a la desincorporación laboral, podrá aportar el 5.5% de prima correspondiente por cada mes que le falte para optar por la pensión complementaria adelantada, para lo que autorizará a que se deduzca del incentivo, la totalidad del 5.5% sobre su salario por los meses que le faltan para alcanzar la edad para su derecho a Pensión Complementaria Adelantada, dinero que se trasladará al Régimen de Pensión Complementaria del ICE. Una vez alcanzada la edad de 60 años los hombres y 58 años las mujeres, podrán solicitar la Pensión Complementaria Adelantada y deberán cumplir con todos los demás requisitos establecidos en el Reglamento. Este transitorio estará vigente y en las condiciones establecidas para cualquier programa de movilidad laboral que el ICE decida ejecutar.”

2. Adicionar un transitorio al Reglamento de Préstamos para Vivienda y al Reglamento de Préstamos Personales en los siguientes términos:

“El trabajador o trabajadora que decida acogerse al programa de desincorporación laboral, tendrá derecho a que se mantengan las tasas de interés pactadas en los créditos hipotecarios de vivienda o personal hipotecario adquiridos con el Fondo de Garantías y Ahorro. Este transitorio estará vigente y en las condiciones...

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