Régimen Transitorio de Reparto Requisitos de Revisión de la Jubilación, de 20 de Febrero de 2015

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN TRANSITORIO DE REPARTO

REQUISITOS

REVISIÓN DE LA JUBILACIÓN

Información General

□ Carta de solicitud debidamente firmada.

□ Carta de autorización a JUPEMA para solicitar documentos en caso de ser necesario.

□ Carta de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (copia de ambas cédulas).

□ Fotocopia de la cédula vigente por ambos lados.

□ Certificación de migración y extranjerÃa, documento DIMEX, (en el caso de ser extranjero no nacionalizado).

□ En caso de que el solicitante sea extranjero, aportar fotocopia de carné de asegurado.

□ Constancias indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen:

□ CCSS (edificio Jorge de Bravo contiguo edificio JUPEMA)

□ MTSS (Barrio Tournón)

□ Poder Judicial (JUPEMA)

De recibir pensión o tener trámite pendiente, indicar los perÃodos y patronos considerados o a considerar para el otorgamiento de la misma. En caso de disfrutar de pensión indicar que salarios fueron considerados para el cálculo del monto de pensión asignado.

Si laboró para Ministerio de Educación Pública:

□ Actualizar tiempo de servicio efectivo extendido por el Departamento de Registros Laborales. (Ubicado en antigua escuela Porfirio Brenes) únicamente para las leyes 2248 y 7268.

□ Última acción de personal (p21)

□ Actualizar certificación de contabilidad nacional con los últimos salarios y sus respectivas cotizaciones (de las oficinas centrales de Correos de Costa Rica 25 metros al norte, es la entrada entre el restaurante Mc Donald y la tienda Gollo, a un costado de las paradas de Tibás).

□ Si laboró en puestos administrativos antes del año 1993 (inclusive), es necesario presentar los salarios de los meses de enero, febrero y diciembre. (Presentar en el caso de que no se haya aportado en el derecho original).

□ En el evento de solicitar el reconocimiento de los tiempos laborados en perÃodo de vacaciones de acuerdo a lo establecido en el artÃculo 32 de la ley 2248, debe aportar: certificación del o los centros educativos donde laboro en excesos, firmada por el director del centro y por el asesor supervisor del circuito o bien por el director regional, indicando para cada año el tiempo laborado (dÃas exactos) antes y después del curso lectivo. Además indicar la descripción de las labores.

Instituciones educativas privadas

□ Actualizar constancia de tiempo de servicio efectivo extendida por el...

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