Régimen transitorio de reparto. Requisitos Jubilación Ordinaria, de 2 de Septiembre de 2016

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

Comunica Los requisitos documentales que deberá presentar el gestionante al momento de solicitar los diversos tipos de jubilación y pensión.

REGIMEN TRANSITORIO DE REPARTO

REQUISITOS

JUBILACIÓN ORDINARIA

Información general

-Carta de solicitud debidamente firmada.

-Carta de autorización a JUPEMA para solicitar documentos en caso de ser necesario.

-Carta de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (copia de ambas cédulas).

-Cuenta cedular (Registro Civil).

-Fotocopia de la cédula vigente por ambos lados.

-Certificación de Migración y Extranjería, documento DIMEX, (en el caso de ser extranjero no nacionalizado).

-En caso de que el solicitante sea extranjero, aportar fotocopia de carné de asegurado.

-Constancias indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen :

. CCSS ( JUPEMA)

. Poder Judicial (JUPEMA)

. MTSS (JUPEMA)

En caso de disfrutar pensión con otro régimen, o se encuentre en proceso de trámite, presentar:

-Constancia de los periodos y patronos considerados para la misma(JUPEMA).

-Detalle de los salarios considerados para el cálculo del monto de pensión (JUPEMA).

Si laboró para ministerio de educación pública:

-Tiempo de servicio efectivo extendida por la sección de plataforma de servicios o la sección de pensiones del, departamento de Gestión de Trámites y Servicios, del MEP.

-Última acción de personal (p21)(JUPEMA)

-Certificación de Contabilidad Nacional con todos los salarios mes a mes de toda la relación laboral y sus respectivas cotizaciones. Los salarios a partir de 1994 los emite JUPEMA. (dirección: de las oficinas centrales de Correosde Costa Rica 25 metros al norte, es la entrada entre el Restaurante MCDonald y la Tienda Gollo, a un costado de las paradas de Tibás).

-En el evento de solicitar el reconocimiento del tiempo laborado en período de vacaciones antes del 18 de mayo de 1993 de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la ley 2248, debe aportar: certificación del o los centros educativos donde laboro en período de vacaciones, firmada por eldirector del centro educativo y por el asesor supervisor del circuito o bien por el director regional, indicando para cada año el tiempo laborado (días exactos) antes y después del curso lectivo. además indicar la descripción de las labores. (debe tener dos firmas).

Instituciones educativas privadas:

-Constancia de tiempo de servicio efectivo extendida por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR