Régimen transitorio de reparto. Requisitos Jubilación Ordinaria, de 2 de Septiembre de 2016
Emisor | Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional |
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
Comunica Los requisitos documentales que deberá presentar el gestionante al momento de solicitar los diversos tipos de jubilación y pensión.
REGIMEN TRANSITORIO DE REPARTO
REQUISITOS
JUBILACIÓN ORDINARIA
Información general
-Carta de solicitud debidamente firmada.
-Carta de autorización a JUPEMA para solicitar documentos en caso de ser necesario.
-Carta de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (copia de ambas cédulas).
-Cuenta cedular (Registro Civil).
-Fotocopia de la cédula vigente por ambos lados.
-Certificación de Migración y Extranjería, documento DIMEX, (en el caso de ser extranjero no nacionalizado).
-En caso de que el solicitante sea extranjero, aportar fotocopia de carné de asegurado.
-Constancias indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen :
. CCSS ( JUPEMA)
. Poder Judicial (JUPEMA)
. MTSS (JUPEMA)
En caso de disfrutar pensión con otro régimen, o se encuentre en proceso de trámite, presentar:
-Constancia de los periodos y patronos considerados para la misma(JUPEMA).
-Detalle de los salarios considerados para el cálculo del monto de pensión (JUPEMA).
Si laboró para ministerio de educación pública:
-Tiempo de servicio efectivo extendida por la sección de plataforma de servicios o la sección de pensiones del, departamento de Gestión de Trámites y Servicios, del MEP.
-Última acción de personal (p21)(JUPEMA)
-Certificación de Contabilidad Nacional con todos los salarios mes a mes de toda la relación laboral y sus respectivas cotizaciones. Los salarios a partir de 1994 los emite JUPEMA. (dirección: de las oficinas centrales de Correosde Costa Rica 25 metros al norte, es la entrada entre el Restaurante MCDonald y la Tienda Gollo, a un costado de las paradas de Tibás).
-En el evento de solicitar el reconocimiento del tiempo laborado en período de vacaciones antes del 18 de mayo de 1993 de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la ley 2248, debe aportar: certificación del o los centros educativos donde laboro en período de vacaciones, firmada por eldirector del centro educativo y por el asesor supervisor del circuito o bien por el director regional, indicando para cada año el tiempo laborado (días exactos) antes y después del curso lectivo. además indicar la descripción de las labores. (debe tener dos firmas).
Instituciones educativas privadas:
-Constancia de tiempo de servicio efectivo extendida por el...
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