Inscripción en el Registro Nacional de Bienes Fideicometidos, de 21 de Julio de 2011

EmisorRegistro Nacional

CIRCULAR REGISTRAL DGRN-0017-2011 Para:

MSc. Óscar Rodríguez Sánchez Lic.

Enrique Rodríguez Morera Director Registro Inmobiliario Director de Personas Jurídicas MSc. Mauricio Soley Pérez Lic. Luis Gustavo lvarez R.

Director Registro Bienes Muebles Director Propiedad Industrial Lic. Vanessa Cohen Jiménez MSc.

Arlene González Castillo Directora Derechos de Autor y Directora Jurídica Derechos Conexos De:Lic. Dagoberto Sibaja Morales Director General Asunto: Inscripción en el Registro Nacional de Bienes Fideicometidos.

La presente circular tiene como objetivo unificar el criterio de calificación e inscripción de los bienes fideicometidos en los Registros que componen el Registro Nacional.

I.—En cuanto al principio de legalidad. El Registro Nacional debe garantizar que sus actuaciones sean acordes con el ordenamiento jurídico vigente, debiendo por lo tanto procurar que en el cumplimiento de sus funciones se observe el principio legalidad consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política y en el mismo numeral de la Ley General de la Administración Pública.

El artículo 11 de la Constitución Política, en lo conducente dispone, que ÓLos funcionarios públicos son simples deposítanos de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede (...)”.

Igualmente el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, establece:

Ó1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

  1. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.”

    Este principio implica que la Administración Pública debe someter su actuar al ordenamiento jurídico, por lo que los funcionarios públicos solo pueden realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento. Esta disposición exige entonces que las actuaciones públicas se fundamenten en una norma expresa que habilite la actuación del funcionario, prohibiéndole arrogarse facultades que la ley no les concede.

    Con fundamento en dicho principio la Administración está sometida tanto a la ley, como a las distintas fuentes que conforman el Derecho, conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Ley General de la Administración Pública, el cual en lo que interesa señala lo siguiente:

    ÓArtículo 6.

  2. ...

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