Reglamento de Cuaderno de Bitácora, de 21 de Agosto de 1996

EmisorColegio Federado de Químicos E Ingenieros Químicos

COLEGIO FEDERADO DE QUIMICOS y DE INGENIEROS QUIMICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa Rica, en sesión N° 9-96,

celebrada el 21 de agosto de 1996, de conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica N° 6038 del 13 de enero de 1977, el Reglamento respectivo, el Reglamento de Regencias Profesionales, decreto N° 2524-MINAE, el Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería Química, decreto N° 22985-MIRENEM y sus Reformas y la Ley General de la Administración Pública,

en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 35, inciso II) de la mencionada ley N° 6038, acuerda promulgar el siguiente,

REGLAMENTO DE CUADERNO DE BITACORA

Capítulo I

Definiciones

Artículo 1°-Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a.

Colegio Federado:

El Colegio Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa Rica, compuesto por los profesionales incorporados de Química, Ingeniería Química, Tecnología de Alimentos, Nutrición y otros profesionales afines según lo dispuesto por el artículo 1° de la ley W 6038.

b.

Profesional Responsable:

Aquel miembro del Colegio Federado que a título personal o en representación de una empresa actúe como la parte contratada en un contrato de Servicios Profesionales.

c.

Cliente Contratante:

Toda aquella persona física o jurídica, de naturaleza pública o ,., privada que requiera los servicios de un profesional responsable a consultar.

d.

Contrato de Servicio Profesional:

Es el documento donde el cliente y el profesional responsable o consultor convienen en forma escrita los alcances de la labor a desarrollar y describe en forma precisa los deberes y responsabilidades de las partes contratantes incluyendo plazos y términos de pago.

e.

Cuaderno de Bitácora:

Documento oficial emitido y autorizado por el Colegio Federado, debidamente encuadernado y foliado, donde el profesional responsable y todas las personas autorizadas dejarán constancia de su actuación en relación con el cumplimiento de leyes y reglamentos que regulan el Contrato de Servicios Profesionales respectivo.

Capítulo II

Del Uso del Cuaderno de Bitácora

Artículo 2°-Es obligatorio el uso del Cuaderno de Bitácora para toda actividad objeto de Contrato Profesional. Será

adquirido por el Profesional Responsable en el acto de inscripción del Contrato de Servicio Profesional ante el Colegio Federado.

Artículo 3°-El Cuaderno de...

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