Reglamento de Cauciones, de 27 de Agosto de 2007

EmisorInstituto Costarricense del Deporte y la Recreación

(Este Reglamento fue derogado por el artículo 25 del Reglamento de Cauciones del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, aprobado mediante acuerdo N° 15 tomado en sesión N° 707 del 27 de mayo de 2010)

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

REGLAMENTO DE CAUCIONES

Artículo 1º—Definiciones.

  1. Administrador:

    se reconoce con el calificativo de administrador de fondos públicos a aquellos funcionarios o servidores que determinan objetivos y políticas del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación a quienes se les ha encomendado mediante el ejercicio de las funciones administrativas la tarea de ejercer el gobierno y cuidado de estos fondos.

  2. Administrar: Gobierno de los intereses o bienes. Es un conjunto de reglas para gestionar bien los negocios, en un sentido amplio se conceptúa como aplicación de medios a fines; comprende la realización oportuna,

    eficaz y efectiva de las funciones administrativas, entendiéndose éstas como planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que orientarán la organización hacia el logro de los afines establecidos por la Ley del ICODER y definidos por las autoridades superiores.

  3. Caución: Garantía. Monto que rinde el caucionante en las distintas formas permitidas en este Reglamento para cumplir con las funciones asignadas en favor de la Hacienda Pública.

  4. Caucionantes: Todo servidor del ICODER encargado de recaudar,

    custodiar y administrar fondos y valores públicos.

  5. Custodiar: Guardar o tener fondos públicos que se administran o conservan con cuidado y vigilancia, como un buen padre de familia. Ello implica preservar la cosa custodiada y responder por ella.

  6. Custodio: Será custodio de los fondos públicos el funcionario que por la naturaleza de las responsabilidades asignadas, se encargue de la guarda o tenencia de recursos, valores, bienes o derechos propiedad del ICODER.

  7. Fondos públicos: Son aquellos recursos monetarios, valores y demás bienes circulantes propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entidades públicas.

  8. Recaudar: Cobranza de rentas públicas. Percepción de fondos públicos.

  9. Recaudador: Funcionario al cual se le encargue llevar a cabo la cobranza de rentas públicas y / o percibir los fondos públicos.

  10. Salario bruto: Remuneración percibida por un caucionante,

    compuesta por los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en un periodo determinado sin excluir las deducciones obligatorias y voluntarias.

  11. Consejo: Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

  12. Director Nacional: Órgano Ejecutivo Superior de la Administración del ICODER.

    Artículo 2º—mbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios del ICODER que recauden, custodien o administren fondos públicos, todo en virtud de las disposiciones del artículo 13 y concordantes de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 18 del mes de septiembre del 2001, artículo 71 del Código de Trabajo y según la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422.

    Artículo 3º—La finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad el aseguramiento en el cumplimiento las funciones encomendadas de aquellas personas que se califican como administradores y el resarcir los eventuales daños y perjuicios que éste produzca al patrimonio público, de acuerdo a su responsabilidad.

    Artículo 4º—Formas de rendir la caución. La caución en favor de la Hacienda Pública, podrá ser admitida por las siguientes formas:

  13. El depósito de dinero efectivo en cuenta corriente bancaria en favor de la entidad u órgano público. El depósito será efectuado en un banco del Sistema Bancario Nacional y en la moneda de curso legal en el país o su equivalente en moneda extranjera.

  14. El seguro de fidelidad que ofrece el Instituto Nacional de Seguros,

    en cuyo caso el caucionante podrá suscribir una póliza de fidelidad individual o colectiva.

  15. En casos excepcionales, se podrán contar con garantías provisionales condicionadas al nombramiento, el acto administrativo que autorice esta aplicación deberá ser debidamente fundamentado sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se puedan generar.

    La Dirección Nacional definirá las formas de rendir la caución más conveniente a utilizarse en procura de la mayor conveniencia, resguardo del patrimonio público y del buen funcionamiento en...

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