Reglamento para la Administración de Bienes Muebles del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Isidro de Heredia, de 1 de Diciembre de 2014
Emisor | Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Isidro de Heredia |
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
SAN ISIDRO DE HEREDIA
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Isidro de Heredia, en la sesión ordinaria N° 51-2014 celebrada el día 1° de diciembre del 2014, mediante acuerdo N° 17-2014, por mayoría simple, con dispensa de trámite de comisión, aprobó en forma definitiva el reglamento para la Administración de Bienes Muebles del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Isidro de Heredia.
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES
MUEBLES DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º-En el presente reglamento se considerarán las siguientes definiciones:
Bienes muebles: Comprende el mobiliario, la maquinaria, el equipo, herramientas y cualquier otro bien que sea sujeto de control de inventario.
Usuario (a): Se entenderá por usuario de un activo, aquel funcionario (a) de la Municipalidad o particular, a quien se le ha hecho entrega de un bien mueble, para su uso y custodia, mediante el formulario correspondiente.
Comité: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Isidro de Heredia.
Formulario para entrega de activos: Formulario con numeración consecutiva, mediante el cual la Sección de Proveeduría hace entrega al usuario de los bienes muebles.
Formulario para salida de activo para reparación: Formulario mediante el cual se registra la salida de un bien cuando requiera ser reparado.
Formulario para devolución de activos: Formulario mediante el cual se registra la devolución por parte de un usuario (a) de un bien facilitado o prestado por el Comité.
CAPÍTULO II
De la asignación de bienes a los funcionarios del Comité
Artículo 2º-Todo funcionario (a) del Comité Cantonal de Deportes, tiene derecho a recibir en calidad de préstamo y por tiempo indefinido, en buenas condiciones de funcionamiento y conservación, los activos necesarios para el cumplimiento de sus labores. El funcionario (a) asume la responsabilidad de hacer un uso adecuado de esos bienes y velar porque se mantengan en buen estado.
Artículo 3º-Los bienes muebles de uso individual deben ser asignados a cada usuario (a) para su utilización personal.
Artículo 4º-Los otros bienes (herramientas, engrapadoras, perforadoras y otros) serán asignados a cada funcionario (a) y de ellos se llevarán los controles respectivos.
Artículo 5º-Antes de comprar un activo, el (la) Administrador (a) General del Comité, deberá analizar la posibilidad de asignar mobiliario y equipo en desuso en otras dependencias, asegurándose que se elabore y firme el formulario de traslado de activos.
Artículo 6º-Previo acuerdo favorable de la Junta Directiva del Comité, el (la) Administrador (a) entregará los activos mediante el formulario "Entrega de Activos" o "Traslado de Activos", según corresponda, lo cual deberá ser registrado en el inventario de activos que lleva ese Departamento.
CAPÍTULO III
Del préstamo de bienes a sujetos ajenos al Comité
Artículo 7º-El Comité podrá entregar en condición de préstamo bienes a las asociaciones deportivas, centros educativos, y otras organizaciones del cantón, siempre y cuando esa entrega se encuentre amparada en la normativa aplicable. Ello, deberá realizarse mediante el procedimiento dispuesto en el presente reglamento.
Artículo 8º-El (la) usuario (a) asume la responsabilidad de hacer un uso adecuado de esos bienes y velar...
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