Reglamento para la Administración de Bienes Muebles del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Isidro de Heredia, de 1 de Diciembre de 2014

EmisorComité Cantonal de Deportes y Recreación de San Isidro de Heredia

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

SAN ISIDRO DE HEREDIA

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Isidro de Heredia, en la sesión ordinaria N° 51-2014 celebrada el día 1° de diciembre del 2014, mediante acuerdo N° 17-2014, por mayoría simple, con dispensa de trámite de comisión, aprobó en forma definitiva el reglamento para la Administración de Bienes Muebles del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Isidro de Heredia.

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES

MUEBLES DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º-En el presente reglamento se considerarán las siguientes definiciones:

Bienes muebles: Comprende el mobiliario, la maquinaria, el equipo, herramientas y cualquier otro bien que sea sujeto de control de inventario.

Usuario (a): Se entenderá por usuario de un activo, aquel funcionario (a) de la Municipalidad o particular, a quien se le ha hecho entrega de un bien mueble, para su uso y custodia, mediante el formulario correspondiente.

Comité: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Isidro de Heredia.

Formulario para entrega de activos: Formulario con numeración consecutiva, mediante el cual la Sección de Proveeduría hace entrega al usuario de los bienes muebles.

Formulario para salida de activo para reparación: Formulario mediante el cual se registra la salida de un bien cuando requiera ser reparado.

Formulario para devolución de activos: Formulario mediante el cual se registra la devolución por parte de un usuario (a) de un bien facilitado o prestado por el Comité.

CAPÍTULO II

De la asignación de bienes a los funcionarios del Comité

Artículo 2º-Todo funcionario (a) del Comité Cantonal de Deportes, tiene derecho a recibir en calidad de préstamo y por tiempo indefinido, en buenas condiciones de funcionamiento y conservación, los activos necesarios para el cumplimiento de sus labores. El funcionario (a) asume la responsabilidad de hacer un uso adecuado de esos bienes y velar porque se mantengan en buen estado.

Artículo 3º-Los bienes muebles de uso individual deben ser asignados a cada usuario (a) para su utilización personal.

Artículo 4º-Los otros bienes (herramientas, engrapadoras, perforadoras y otros) serán asignados a cada funcionario (a) y de ellos se llevarán los controles respectivos.

Artículo 5º-Antes de comprar un activo, el (la) Administrador (a) General del Comité, deberá analizar la posibilidad de asignar mobiliario y equipo en desuso en otras dependencias, asegurándose que se elabore y firme el formulario de traslado de activos.

Artículo 6º-Previo acuerdo favorable de la Junta Directiva del Comité, el (la) Administrador (a) entregará los activos mediante el formulario "Entrega de Activos" o "Traslado de Activos", según corresponda, lo cual deberá ser registrado en el inventario de activos que lleva ese Departamento.

CAPÍTULO III

Del préstamo de bienes a sujetos ajenos al Comité

Artículo 7º-El Comité podrá entregar en condición de préstamo bienes a las asociaciones deportivas, centros educativos, y otras organizaciones del cantón, siempre y cuando esa entrega se encuentre amparada en la normativa aplicable. Ello, deberá realizarse mediante el procedimiento dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 8º-El (la) usuario (a) asume la responsabilidad de hacer un uso adecuado de esos bienes y velar...

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