Reglamento para la administración de bienes de la Municipalidad de San José, de 13 de Enero de 2015

EmisorMunicipalidad de San José

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE

BIENES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

A la luz del dictamen 122-CAJ-2014 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda:

En virtud de la facultad que otorga el Estado costarricense conforme a las bases del régimen municipal, principio de la autonomía municipal, potestad reglamentaria reconocidas a los Municipios en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, así como con fundamento en los artículos 13, 59 y del 190 al 198, de la Ley General de la Administración Pública, y de conformidad al artículo 43 del Código Municipal; dictar el presente reglamento según se expone:

TÍTULO I

De las generalidades.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º-Objetivo. El presente reglamento tiene como propósito establecer las normas en cuanto a las operaciones de recepción, registro, inscripción, asignación, traslado, control, préstamo, reparación, reposición, inventariado, alta y baja, de todos los bienes de administración municipal así como, lo relacionado con el régimen de responsabilidad administrativa.

Con el fin de evitar exceso de acumulación gráfica en este reglamento al utilizar la palabra funcionario se estará haciendo referencia tanto a hombres como mujeres sin discriminación de género.

Artículo 2º-Alcance. Las disposiciones de este reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Municipalidad de San José, así como para aquellos que se relacionen de manera directa o indirecta con la Administración de Bienes municipales, en los supuestos de este Reglamento.

Artículo 3º-Definiciones. Para facilitar la interpretación y aplicación de este reglamento, se integran los siguientes conceptos:

Acta: Documento en que se deja constancia de un acto o serie de actos, relacionados con la administración de los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad de San José.

Activo fijo: Bien que se utiliza de manera continua en el curso normal de las operaciones caracterizado por ser de naturaleza tangible, tener una vida útil relativamente larga (por lo menos mayor a un año). Según las NICSP se define como propiedad tangible, planta y equipo.

Afectación al uso público: La afectación es el hecho o la manifestación de voluntad del poder público, en cuya virtud el bien queda incorporado al uso y goce de la comunidad y puede efectuarse por ley o por acto administrativo.

Agotamiento: Valor correspondiente a la disminución gradual de los recursos renovables y no renovables, por efecto de su explotación, extracción o producción, como reconocimiento de la pérdida de capacidad económica y operacional.

Alta de bienes muebles: Es la operación mediante la cual se ingresa al inventario de la Institución un bien mueble o inmueble, sea por compra, producción propia, donación, aparición de bienes dados de baja, reconstrucción de bienes o cualquier otra situación que signifique el ingreso de un bien a la institución .

Alteración: Cambiar la esencia de un bien de tal manera que se produce una modificación en su registro.

Baja de bienes muebles o inmuebles: Es la operación mediante la cual se excluyen del inventario bienes muebles o inmuebles de dominio público y privado, sea por destrucción, desecho, donación, desmantelamiento, remate, hurto, robo, pérdida, extravío, dación en pago, venta, permuta y otras formas de extinción jurídica de los bienes muebles o inmuebles.

Bienes inmuebles: Por su naturaleza serán: Las tierras, los edificios y demás construcciones que se hagan en la tierra. Por disposición de ley serán: Todo lo que este adherido a la tierra o unido a los edificios y construcciones, de una manera fija y permanente; así como las servidumbres y demás derechos reales sobre inmuebles.

Bienes inmuebles de dominio privado o patrimoniales de la Municipalidad: Son los bienes que el Estado destina por ley al servicio de los habitantes pero de forma indirecta en razón de que lo hace por medio de sus servidores públicos.

Bienes inmuebles de dominio público. Dentro de los bienes que son propiedad de la Institución se incluyen los bienes de dominio público, que son llamados bienes dominicales, bienes demaniales, bienes públicos, que no pertenecen individualmente a los particulares y que están destinados al uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres. Los bienes de dominio público propiedad de la Institución gozan de características especiales, que los hace imprescriptibles, inembargables e inalienables. No pueden hipotecarse ni ser susceptibles de gravamen en los términos del Derecho Civil y la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio.

Bienes intangibles: Son aquellos bienes económicos inmateriales que posee una organización, tales como patentes, marcas, derechos de llave, derechos de autor entre otros.

Bienes muebles: Son todos aquellos que son sujetos de trasladarse de un lugar a otro manteniendo su integridad y la del inmueble donde se ubicare, tales como los equipos, mobiliario, obras de arte, maquinaria, herramientas y otros de condiciones similares.

Bienes muebles en desuso: Bienes que no son utilizados o que son así declarados por el área técnica competente, por estar obsoletos, faltos de repuestos, descontinuados o en mal estado.

Bienes muebles de dominio fiscal o privado: Se trata de los bienes muebles que forman parte de la propiedad Municipal, sujetos fundamentalmente a un régimen de derecho privado destinados a fines públicos. Se caracterizan porque son fuentes de rentas para el Estado, son enajenables y prescriptibles; en consecuencia están en el comercio de los hombres y sujetos a las reglas ordinarias de la propiedad privada.

Bienes muebles de dominio público. Se trata de los bienes muebles que forman parte de la propiedad Municipal, que no pertenecen individualmente a los particulares ni pueden llegar a serlo; ya que están destinados a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres. Los bienes muebles de dominio público propiedad de la Institución gozan de características especiales, que los hace imprescriptibles, inembargables e inalienables. Se incluyen en esta clasificación las esculturas, pinturas, colecciones, cuadros, piezas de arte y libros y revistas oficiales.

Dependencia encargada de administración de bienes. Es la responsable de coordinar todas las actividades relacionadas con el control administrativo y salvaguarda de los bienes muebles o inmuebles de dominio público o privado.

Desafectación: Es el procedimiento mediante el cual un Bien de dominio público pasa a ser de dominio privado.

Bien de Desecho: Bien en mal estado que no es sujeto de reparación o reutilización.

Donación de bienes: Es la transmisión gratuita un bien a favor de la Municipalidad o por parte de esta.

Inventario general: Levantamiento de una lista ordenada de bienes muebles e inmuebles de dominio privado municipal, con los datos y características correspondientes, según sea solicitado.

Registro: Proceso de inclusión de bienes municipales en registros físicos o sistema informático de Administración de Bienes.

Traslado de bienes muebles: Es el traslado físico, de uso y custodia de un bien.

Usucapión: Es un medio de adquisición de la propiedad, también llamado prescripción adquisitiva o positiva. Opera cuando una persona mediante el transcurso del tiempo y mediante las condiciones establecidas en la normativa vigente, ha poseído un bien inmueble que ejerce su derecho contra el propietario registral, con el fin de que se declare que sea consumado y sea adquirido por prescripción de la propiedad del bien inmueble reclamado. Este instituto jurídico descansa en la inercia del auténtico propietario del bien, quien lo abandonó o lo dejó en manos de otro poseedor, inercia que da lugar a la usucapión que constituye la sanción impuesta al propietario negligente.

Vencimiento: Cumplimiento del plazo de la vida útil de un bien.

CAPÍTULO II

De los deberes y responsabilidades de la dependencia

encargada de la administración de bienes

Artículo 4º-De los deberes: La dependencia encargada de administración de bienes es la competente para registrar en su sistema y llevar los controles de los bienes muebles e inmuebles, que administra cada área. Para ello tendrá a cargo la identificación, localización, registro y movimiento de los bienes.

Para cumplir con lo anterior, esta dependencia deberá:

  1. Centralizar la administración de bienes de la Municipalidad del Cantón Central de San José, de conformidad con los alcances definidos en el presente reglamento, así como cumplir los procedimientos descritos en el mismo.

  2. Gestionar la realización del inventario general ante las unidades pertinentes, orientado a la actualización y control de los bienes muebles e inmuebles de conformidad con la normativa que rige la materia, sin perjuicio de la realización de inventarios selectivos y parciales.

  3. Actualizar el sistema de administración de bienes con la información resultado de los informes de inventario, corrigiendo las discrepancias detectadas entre sus registros y lo que reporta cada jefatura o usuario, conforme a lo establecido en el presente reglamento.

  4. Verificar selectivamente, la existencia de los bienes inventariados y corregir las discrepancias a nivel de sistema, e informarlas a la jefatura de la unidad respectiva para que proceda conforme al reglamento.

  5. Asignar dispositivo de identificación a cada uno de los bienes previa coordinación con la dependencia que los recibe.

  6. Registrar, actualizar y controlar oportunamente en el sistema informático, la información correspondiente sobre altas, bajas, traslados, alquileres, mejoras entre otros; encontrándose facultados a emitir las directrices necesarias para su cumplimiento.

  7. Gestionar ante la Dirección Jurídica la realización de los trámites que se mencionan en reglamento, dentro de los cuales está la inscripción ante...

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