Reglamento para la Administración y Uso del Centro Recreativo Municipal del Cantón de San José, de 4 de Agosto de 2015

EmisorMunicipalidad de San José

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y USO DEL CENTRO RECREATIVO MUNICIPAL

DEL CANTÓN SAN JOSÉ

Disposiciones Generales

Con el fin de evitar exceso de acumulación gráfica en este reglamento, al utilizarse palabras tales como: usuario, autorizado, funcionario y similares; se estará haciendo referencia tanto a hombres como mujeres sin pretender incurrir en discriminación de género.

Artículo 2º-Para los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

Alcalde (sa): Alcalde(sa) Municipal de San José.

Centro recreativo municipal: Centro Recreativo de la Municipalidad de San José.

Comité: Comité Superior de Administración del Centro Recreativo.

Concejo: Concejo Municipal de San José.

Orden público: Este será comprendido como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres que se derivan del respeto al ordenamiento jurídico.

Reglamento: Reglamento para la Administración y Uso del Centro Recreativo Municipal del Cantón San José.

Municipalidad: Municipalidad del Cantón San José.

Sindicato: Sindicato firmante de la Convención Colectiva.

CAPÍTULO II

De la administración del Centro Recreativo

Artículo 3º-La administración del complejo será fiscalizada y supervisada por un Comité Superior de Administración, y se conformará bajo la siguiente estructura:

  1. Un representante por cada organización sindical firmante de la Convención Colectiva.

  2. Tres representantes de la Administración Municipal designados por el Alcalde (sa).

  3. Tres representantes del Concejo designados mediante acuerdo municipal.

    Artículo 4º-La Administración y el Concejo Municipal deberán actualizar cada dos años en forma escrita dentro del mes de mayo la acreditación de sus miembros ante el Despacho del Alcalde(sa) y la Junta de Relaciones Laborales. Si dicha acreditación no se realiza durante el mes correspondiente, los últimos miembros nombrados continuarán en sus puestos hasta que la Administración y/o el Concejo Municipal realicen los cambios necesarios.

    Los Sindicatos firmantes de la Convención Colectiva, de igual manera deberán actualizar cada dos años en forma escrita dentro del mes de mayo la acreditación de sus representantes, ante el Despacho del Alcalde(sa) y la Junta de Relaciones Laborales bajo pena de que el Sindicato que no cumpla con este requerimiento no tendrá ni voz ni voto en el Comité Superior de Administración.

    Será obligación de cada parte representada informar sobre cualquier cambio o retiro de sus miembros activos.

    Artículo 5º-El Comité Superior de Administración sesionará ordinariamente una vez cada tres meses, y deberá notificar a todos sus miembros el lugar y fecha de cada sesión con un plazo mínimo de diez días hábiles previos a su realización. Lo anterior no limita la posibilidad de que cualquiera de sus miembros convoque a sesión extraordinaria cuando así lo estime pertinente, debiendo de igual manera respetarse el plazo de convocatoria señalado salvo que exista común acuerdo de sus miembros en omitirlo por razones de urgencia o necesidad.

    Se tendrá quórum para la realización de las sesiones (ordinarias o extraordinarias) ante la concurrencia de al menos la mitad más uno de los miembros del Comité; de no haber quórum se podrá convocar a una segunda sesión, la cual se podrá celebrar con los presentes en el tanto los miembros ausentes hayan sido notificados (en el lugar o medio por estos señalados para tales efectos, en su lugar de trabajo o personalmente). Esta disposición no limita o impide que en un mismo acto se realice la primera convocatoria a sesión, indicando simultáneamente la fecha y hora en que se celebrará la segunda sesión con los presentes, la cual podrá fijarse para el mismo día con diferencia de al menos una hora, de igual manera, habiendo sido notificados los miembros ausentes.

    Artículo 6º-Serán funciones del Comité Superior de Administración, las siguientes:

  4. Dictar políticas para una adecuada administración y funcionamiento del Centro Recreativo.

  5. Elegir de entre sus miembros una Junta Directiva que ejecute las políticas que de este emanen.

  6. Verificar periódicamente que la Junta Directiva cumpla y ejecute los acuerdos y políticas adecuadamente.

  7. Revisar minuciosamente el informe anual de labores de la Junta Directiva, libros o registros contables y de inventario; y demás documentación que estime pertinente al menos una vez al año.

  8. En caso de detectar una omisión o irregularidad derivada de las actuaciones de la Junta Directiva, deberá remitir un informe pormenorizado que denuncie en detalle la supuesta falta ante la Alcaldía o el Concejo Municipal (según corresponda disciplinariamente), o bien; en presencia de algún delito ante la entidad judicial respectiva.

    Cualquier otra que el Comité Superior de Administración estime de importancia; y así se acuerde conforme al quórum estipulado en el artículo anterior.

    Artículo 7º-El Comité Superior de Administración procederá cada dos años, en el mes de junio a la elección de una Junta Directiva que ejecute las políticas que de este emanen, procurando una integración equitativa entre las partes allí representadas, y respetando la siguiente estructura:

  9. Un presidente,

  10. Un vicepresidente,

  11. Un secretario,

  12. Un tesorero,

  13. Dos vocales y

  14. Un fiscal.

    Finalizado el periodo, los miembros elegidos podrán ser reelectos por el Comité Superior de Administración para un nuevo periodo. Los cargos de Presidente y Vicepresidente no podrán ser ocupados por representantes del mismo sector, es decir no podrán ser ambos de la Administración, del Concejo o de las Organizaciones Sindicales.

    Artículo 8º-Serán funciones de la Junta Directiva, las siguientes:

  15. Ejecutar acuerdos del Comité Superior de Administración.

  16. Aplicar este reglamento para una adecuada administración, conservación, mantenimiento, funcionamiento y uso del Centro Recreativo.

  17. Promover la realización de nuevas obras y ampliación de la estructura existente cuando las circunstancias lo posibiliten.

  18. Autorizar el uso de las instalaciones del complejo.

  19. Formular el plan anual de trabajo con su respectivo presupuesto y presentárselo al Comité Superior de Administración para su aprobación, el cual deberá presentarse a más tardar el día 15 de julio de cada año.

  20. Llevar un libro de actas o registro en el cual debe hacer constar los acuerdos y disposiciones que de esta emanen. Sus acuerdos deberán tomarse por mayoría simple (la mitad más uno de los miembros presentes que constituyan quórum), y se tendrán como válidos y vinculantes para quienes se encuentren ausentes y hayan sido debidamente informados por el Secretario de la realización de la sesión. De su contenido se deberá hacer un reporte anual al Comité Superior de Administración, el cual deberá ser entregado cada año en el mes de setiembre.

  21. Llevar libros o registros contables y de inventario. De su contenido se deberá hacer un reporte anual al Comité Superior de Administración, el cual deberá ser entregado cada año en el mes de setiembre.

  22. Rendir los informes que solicite el Alcalde (sa), el Concejo Municipal y cualquier otro interesado.

  23. Representar al Comité Superior de Administración ante terceros.

  24. Supervisar y coordinar con las dependencias municipales...

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