Reglamento Administrativo (Título VII Administración y venta de propiedades adjudicadas al INS y salvamentos y/o chatarra), de 14 de Diciembre de 2023

EmisorInstituto Nacional de Seguros

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS

Esta publicación deroga la Reforma Manual de Reglamentos Administrativos publicado en el Alcance N°159 de La Gaceta Nº169 del 02-09-2016.

Título VII Administración y Venta de Propiedades Adjudicadas al INS y Salvamentos

y/o Chatarra

Se regula la administración y venta de bienes inmuebles, salvamentos y/o chatarra, adjudicados al INS en remate judicial, así como los que han sido aceptados en dación de pago o como resultado de la operación de cualquier seguro o el cobro administrativo o judicial.

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 74. Responsable venta de un bien inmueble, salvamento y/o chatarra.

El proceso de administración y venta de un bien inmueble, salvamento y/o chatarra que pase a ser propiedad del INS producto de los procesos indemnizatorios y/o judiciales, estará a cargo del Centro de Servicios Administrativos.

Artículo 75. Establecimiento del Equipo de Trabajo de Venta de bienes.

Se establece el Equipo de Trabajo de Venta de Bienes, en adelante Equipo de Trabajo, con el objeto de dictar políticas generales, seleccionar y autorizar el procedimiento para la venta de bienes inmuebles, salvamentos y/o chatarra que pasen a ser propiedad del INS y/o aquellos que sean declarados en condición de desuso.

Artículo 76. Integración del Equipo de Trabajo.

El Equipo de Trabajo estará integrado de la siguiente forma:

. Jefatura de la Subdirección de Servicios Generales Corporativos o su delegado.

. Jefatura de la Subdirección de Créditos y Cobros o quien este delegue.

. Jefatura del Centro de Servicios Administrativos o quien este delegue.

. Un representante de la Unidad de Bienes Temporales, quien actuará con carácter de secretario técnico, mismo que participará con voz, pero sin voto.

El personal delegado tendrá potestad de decisión en ausencia del titular.

Artículo 77. Presidencia del Equipo de Trabajo.

El Equipo de Trabajo será presidido por la jefatura de la Subdirección de Servicios Generales Corporativos o en su ausencia por la jefatura de la Subdirección de Créditos y Cobros o su delegado.

Artículo 78. Acuerdo de decisión de venta.

Toda decisión de venta de un bien inmueble, salvamento y/o chatarra, se llevará a cabo mediante sesiones; para ello deberá dejarse constancia en minuta del acuerdo completo, incluyendo al menos modalidad de venta y precio.

El Equipo de Trabajo de Venta de Bienes de conformidad con las circunstancias del bien que se pondrá en venta, atendiendo criterios de proporcionalidad, acceso de participación al proceso y daños o perjuicios que se puedan generar a la Institución por los oferentes, podrá establecer las garantías de participación y/o cumplimiento con el monto o porcentaje idóneo que resguarde los principios anteriormente expuestos.

Artículo 79. Deberes del Equipo de Trabajo de Venta de Bienes.

El Equipo de Trabajo de Venta de Bienes deberá cumplir con las funciones específicas que se señalan a continuación:

  1. Acordar mediante sesión documentada con minuta debidamente firmada, la implementación de mejores prácticas en materia de administración y venta de bienes inmuebles, salvamentos y/o chatarra, así como aquellos declarados en desecho.

  2. Acordar mediante sesión documentada con minuta debidamente firmada, las ventas de bienes inmuebles, salvamento y/o chatarra, así como la declaratoria de bienes en desecho según corresponda y para lo cual deberá dejarse documentado en el expediente respectivo los informes técnicos o documentos de soporte.

  3. Utilizar el valor informativo para los procesos de venta que correspondan según lo establecido en esta normativa. Así como realizar las acciones necesarias para eficientizar los costos de administración y/o mantenimiento con el fin de obtener el mejor precio de venta posible, con el propósito de lograr la mayor recuperación.

  4. Valorar ofertas directas y aprobar las ventas de bienes inmuebles, salvamentos y/o chatarra que pasen a ser propiedad del INS y el mejor precio de venta posible, con el propósito de lograr la mayor recuperación.

  5. De ser necesario establecer la garantía de participación y/o cumplimiento con el monto o porcentaje idóneo para cada proceso de venta que se realice.

  6. Ejecutar cualquier otra función comprendida en su ámbito de competencia.

    Artículo 80. Base para venta.

    La base para la venta del bien inmueble, salvamento y/o chatarra, no podrá ser inferior al monto del avalúo, el cual no deberá superar el año de efectuado en caso de bien inmueble y seis meses en caso de salvamentos y/o chatarra, salvo cuando aplique lo estipulado en los Artículos "Mecanismos de venta de salvamentos y/o chatarra" y "Mecanismos de venta de bienes inmuebles".

    Artículo 81. Coordinación de visitas.

    El Centro de Servicios Administrativos será el encargado de coordinar todo lo referente a las visitas con los posibles interesados en adquirir los bienes inmuebles, salvamentos o chatarra en venta.

    Artículo 82. Administración de los bienes en custodia.

    La administración de los bienes deberá hacerse con criterio comercial, para ello el Centro de Servicios Administrativos realizará los estudios o consultas necesarias a efecto de valorar o estimar la deseabilidad de los bienes bajo su custodia.

    Dentro de este marco, las acciones necesarias para la vigilancia, mantenimiento y los gastos en que se incurra por estos conceptos, deberán autorizarse por el Centro de Servicios Administrativos en beneficio de la "deseabilidad" comercial de los bienes, brindando seguimiento a los gastos adecuados a fin de evitar un incremento excesivo.

    Las inversiones que se realicen por concepto de reparaciones, remodelaciones u otras que mejoren la condición de los bienes o se constituyan en valor agregado para el bien se aprobarán siempre y cuando estas faciliten su venta o que por razones de costo-beneficio sea de conveniencia institucional justificada su realización. Estas inversiones deberán ser aprobadas por el Equipo de Trabajo si el monto excede el 5% del monto avalúo vigente del bien; si es inferior a ese porcentaje lo aprobará el Centro de Servicios Administrativos.

    Una vez realizadas las mejoras del bien inmueble se procederá a obtener un avalúo actualizado, lo anterior incluyendo las mejoras que forman parte integral del bien y serán considerados en el valor de venta de los concursos.

    Como parte de las opciones de mejora para facilitar la venta del bien y considerando el análisis de costo-beneficio, el Equipo de Trabajo podrá valorar la segregación, reunión, creación de servidumbres o cualquier otra similar de las propiedades.

    Artículo 83. Gestión de venta.

    Cuando el Centro de Servicios Administrativos determine que se cumple con todos los requisitos para la venta, procederá a realizar un informe recomendando al Equipo de Trabajo el mecanismo de venta que mejor se adapte para satisfacer los intereses institucionales, para ello deberá observar como mínimo las condiciones, circunstancias, peligrosidad que representa la ubicación del inmueble y/o particularidades del bien.

    Toda autorización de venta deberá ser solicitada al Equipo de Trabajo en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles una vez que se cuente con toda la documentación e información pertinente.

    Artículo 84. Publicaciones.

    El Centro de Servicios Administrativos en todos los casos de venta de bienes inmuebles, salvamentos y/o chatarra, deberá publicar en coordinación con el Departamento de Comunicaciones y la Dirección de Tecnologías de Información las condiciones en el sitio Web del INS, donde se indicará el plazo máximo para realizar ofertas y el o los medios de recepción de estas.

    Además, conforme a la lógica y razonabilidad el caso, se podrá utilizar cualquier otro medio a disposición del INS como: publicar en un sistema de subasta electrónica, trasladar el detalle del bien para que sea promocionado por medio de corredores de bienes raíces y otros interesados, publicar aviso de venta en diarios de circulación nacional, redes sociales, comunicados de prensa, correo interno institucional.

    Para el proceso de recepción de ofertas el Equipo de Trabajo decidirá el mecanismo idóneo por el cual se hará la recepción pudiendo para tal efecto utilizar medios electrónicos que aseguren la transparencia y seguridad del proceso.

    Artículo 85. Inventario.

    El Centro de Servicios Administrativos mantendrá un inventario permanente de los bienes inmuebles, salvamentos y/o chatarra...

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