Reglamento para la Adquisición de Bienes y Servicios referente al Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial 2015, de 8 de Junio de 2015

EmisorCorte Suprema de Justicia

CIRCULAR N° 3-2016

ASUNTO: Reglamento para la Adquisición de Bienes y Servicios..

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión N° 23-15, celebrada el 8 de junio del 2015, artÃculo XVI, aprobó el Reglamento para la Adquisición de Bienes y Servicios, referente al Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial 2015, cuyo texto literalmente dice:

FIDEICOMISO INMOBILIARIO PODER JUDICIAL 2015

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS

JUNIO 2015

TABLA DE CONTENIDO

Contenido

ARTÍCULO 2: ALCANCE DE ESTE REGLAMENTO

ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS APLICABLES A LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

ARTÍCULO 4. UNIDAD ADMINISTRADORA DEL PROYECTO

ARTÍCULO 5. COMPETENCIA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DEL PROYECTO EN MATERIA DE CONTRATACIONES

ARTÍCULO 6. LA ACTIVIDAD DE ADQUISICIÓN

ARTÍCULO 7. CONCURSO DE OFERTAS

ARTÍCULO 8. CONTRATACIÓN DIRECTA

ARTÍCULO 9. CONCURSO DE ANTECEDENTES 6

ARTÍCULO 10. PROHIBICIONES 6

ARTÍCULO 11. DONACIONES 7

ArtÃculo 1°-Propósito de este reglamento. Este reglamento tiene como finalidad regular los procedimientos que deben seguirse por parte del Banco de Costa Rica en su condición de Fiduciario y la Unidad Administradora del Proyecto (UAP), para la contratación y pago de bienes y servicios, tanto nacionales como internacionales, con cargo a los recursos financieros del FIDEICOMISO, que sean necesarios para el cumplimiento de los fines y propósitos establecidos en el Contrato de Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial, Conforme a los artÃculos 2 y 3 de la Ley de Contratación Administrativa, artÃculos 4, 130 y 145 de su Reglamento, artÃculo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y el artÃculo 10 de la Ley General de la Administración Pública.

ArtÃculo 2°-Alcance de este reglamento. El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para el Banco de Costa Rica y sus funcionarios, cuando éste actúe como Fiduciario, asà como para los miembros que conformen la Unidad Administradora del Proyecto que contrate el Fideicomiso, según su especialidad, con el propósito de velar por el fiel cumplimiento del Contrato de Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial; asà como para los miembros del Comité de Vigilancia del Fideicomiso.

ArtÃculo 3°-Principios aplicables a la adquisición de bienes y servicios. Para la adquisición de los bienes y servicios que requiera el Fideicomiso, se deberán respetar los principios rectores de la actividad de contratación administrativa, tales como los de eficiencia y eficacia, igualdad, libre competencia y publicidad, como se definen en la cláusula 3.1. e) del Contrato de Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial firmado entre las partes.

ArtÃculo 4°-Unidad Administradora del Proyecto. El Fiduciario contratará los servicios de una UAP, la cual es la responsable de llevar a cabo los procesos de contratación aquà regulados, debidamente coordinados con el Fideicomitente y el Fiduciario.

ArtÃculo 5°-Competencia general de la Unidad Administradora del Proyecto en materia de contrataciones. La UAP posee la competencia funcional para realizar los procedimientos de contratación necesarios para el óptimo aprovisionamiento de bienes, servicios y obras que requiera el Fideicomiso para la satisfacción de sus necesidades y el cumplimiento de su cometido En materia de contratación debe velar por...

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