Reglamento para la adquisición de bienes y servicios del Fideicomiso FINADE/BCR-2012, de 24 de Julio de 2018

EmisorSistema de Banca Para el Desarrollo

CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA

PARA EL DESARROLLO

Acuerdo N° AG-055-10-2018: El Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo conoce la propuesta formulada por el Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE), en el sentido de modificar el Reglamento para la Adquisición de Bienes y Servicios del Fideicomiso FINADE/BCR-2012, con el propósito de ampliar los mecanismos de contratación administrativa, optimizar los procesos y maximizar los recursos del fideicomiso y contando con la recomendación de la Secretaría Técnica acuerda:

Considerando:

  1. -Que el Consejo Rector de Banca para el Desarrollo aprobó mediante el acuerdo AG-1678-207-2017 de la Sesión Ordinaria 207 celebrada el 05 de abril del año recién pasado, el Reglamento para la Adquisición de Bienes y Servicios del Fideicomiso FINADE/BCR-2012.

  2. -Que una vez en la práctica, se consideró necesario efectuar algunas modificaciones con el propósito de ampliar los mecanismos de contratación administrativa, optimizar los procesos y maximizar los recursos del Fideicomiso.

  3. -Que la Secretaría Técnica de Banca para el Desarrollo procedió a revisar la propuesta de modificación al Reglamento y considera que dicha normativa es apropiada y viene a llenar un vacío importante, en el tanto incorpora nuevos conceptos y desarrolla un procedimiento ágil y documentado en cada una de sus etapas.

  4. -Que, para la efectiva revisión y acuerdo entre las partes, se sostuvieron reuniones con los representantes del FINADE, llegándose a la versión que se presenta en esta oportunidad y la cual incorpora para más claridad y operación, definiciones y conceptos que se consideran necesarios de normar. Asimismo, se incorporaron nuevos principios de contratación, con fundamento en las nuevas tendencias para negociar.

  5. -Que el Consejo Rector de Banca para el Desarrollo bajo los argumentos propuestos, considera oportuno autorizar la modificación del citado Reglamento, para efectos de agilizar los procesos de contratación. Por tanto,

    El Consejo Rector de Banca para el Desarrollo, acuerda:

  6. -Dejar sin efecto el Acuerdo AG-1678-207-2017 de la Sesión Ordinaria 207 celebrada el 05 de abril del año recién pasado, mediante el cual se aprobó el Reglamento para la Adquisición de Bienes y Servicios del Fideicomiso FINADE/BCR-2012.

  7. -Autorizar la modificación del contenido del Reglamento para la Adquisición de Bienes y Servicios del Fideicomiso FINADE/BCR-2012, con el fin de que en adelante se lea como sigue:

    REGLAMENTO PARA LA ADQUSICIÓN DE BIENES

    Y SERVICIOS DEL FIDEICOMISO

    FINADE/BCR-2012

    Artículo 1º-Propósito de este reglamento: Este Reglamento tiene como finalidad establecer y regular en forma específica los principios, postulados, así como también los deberes y atribuciones a que se someten los órganos y funcionarios del Banco de Costa Rica en su condición de fiduciario del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE/BCR-2012 o FINADE), la Unidad Técnica del FINADE y el Comité del FINADE, para la compra de bienes y contratación de servicios necesarios para el cumplimiento de los fines y propósitos establecidos en el Contrato de Fideicomiso, con cargo a los recursos financieros del citado fideicomiso.

    Artículo 2.-Alcance de este reglamento: El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para el Banco de Costa Rica en su calidad de fiduciario del FINADE y sus funcionarios, así como para los miembros que conformen la Unidad Técnica del FINADE y los miembros del COMITÉ del FINADE, con el propósito de velar por el fiel cumplimiento del Contrato de Fideicomiso FINADE / BCR 2012.

    Artículo 3º-Las definiciones: Tal y como se utilizan en este reglamento, los términos técnicos se emplearán según lo estipulado en el Contrato de Fideicomiso FINADE/BCR 2012 o en la normativa vigente sobre la materia. Adicionalmente, se procede a establecer las siguientes definiciones para efectos de este Reglamento:

    Bienes: todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer las necesidades del Fideicomiso.

    Conflicto de Interés: aquellas situaciones en las que el juicio de un sujeto, en lo relacionado a un interés primario para él o ella, y la integridad de sus acciones, tienen a estar indebidamente influenciadas por un interés secundario, el cual frecuentemente es de tipo económico o personal.

    Es decir, una persona incurre en un conflicto de intereses cuando en vez de cumplir con lo debido, podría guiar sus decisiones o actuar en beneficio propio o de un tercero y que por ello puedan resultar o resulten en perjuicio del Fideicomiso, Fideicomitentes, Fideicomisarios, acreedores, de la Unidad Técnica de FINADE, Comité de FINADE o Conglomerado BCR.

    Contenido Presupuestario: recursos económicos disponibles para pagar determinado bien o servicio por contratar.

    Contratación Infructuosa: aquel procedimiento en que no se recibieron ofertas dentro del término señalado al efecto, o en el que, habiéndose recibido, fueron desestimadas por no cumplir con las condiciones legales y técnicas de los términos de referencia.

    Contratación Desierta: aquel procedimiento en que se reciben ofertas elegibles, pero por razones de protección a los intereses y fines del Fideicomiso, y mediante un acto motivado se declara desierto el concurso.

    Contratistas: personas físicas o jurídicas contratadas por el Fiduciario para la adquisición de bienes o servicios o la construcción de proyectos, por medio de un contrato u orden de compra a cambio de una retribución previamente pactada.

    Contrato: es un acuerdo privado, escrito, entre partes que se obligan sobre materia determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas jurídicamente. Este acuerdo de voluntades genera derechos y obligaciones entre las partes.

    Finiquito: documento mediante el cual una o más personas declaran extinguida una obligación o un contrato.

    Instancia Adjudicadora: órgano competente para tomar la decisión final de adjudicación en un proceso de contratación.

    Oferentes o Proveedores: personas físicas o jurídicas que participan en los procesos de contratación, para ofrecer los bienes o servicios que se promueven en los respectivos términos de referencia.

    Orden de Compra o Servicio: documento comercial que respalda la contratación administrativa, que incluye como mínimo la descripción del bien o servicio, nombre del contratista, plazo de entrega, garantía del objeto y monto pactado.

    Términos de Referencia o Cartel: es el documento en el cual se incluyen las condiciones generales y específicas, así como la descripción detallada de las disposiciones o requerimientos que han de cumplir los oferentes para los bienes o servicios que el Fideicomiso requiere adquirir.

    Presupuesto: es la previsión de costos, gastos e ingresos necesarios para la ejecución de un proyecto o contratación de un bien o servicio en un determinado lapso.

    Proyecto: conjunto de actividades (y/o medios) interrelacionadas, coordinadas y debidamente planificadas, a desarrollar según los términos de referencia establecidos para la consecución de un fin previamente definido, imponiendo la necesidad de un presupuesto para el control y uso de los fondos suficientes y necesarios y las calidades especificas establecidas de previo en el contrato de desarrollo, con el fin de dar cumplimiento fiel del objeto del fideicomiso que se desea alcanzar.

    Recurso de Revocatoria y Apelación: Medios de impugnación contra el acto de adjudicación.

    Comité del FINADE: Órgano que de conformidad con el contrato de Fideicomiso FINADE / BCR 2012, en la cláusula Vigésima Cuarta, se encuentra conformado por El Gerente de División de Finanzas Corporativas del Banco de Costa Rica, El Gerente de Fideicomisos del Banco de Costa Rica y un miembro designado por la Gerencia General del Banco de Costa Rica.

    Unidad Técnica: Unidad conformada por personal del fiduciario y que tiene a su cargo la coordinación general para la debida gestión del Fideicomiso, según lo establece el contrato de Fideicomiso FINADE / BCR 2012, en la cláusula Vigésima Primera.

    Servicios: conjunto de actividades ofrecidas, que por su naturaleza son intangibles y prestados por personas físicas o jurídicas al Fideicomiso, para el desarrollo de las actividades encomendadas.

    Artículo 4º-Los principios que informan el reglamento: Para la adquisición de los bienes y servicios que requiera El FINADE, se deberán respetar los principios de Eficiencia, Eficacia, Igualdad, Libre Competencia, Publicidad, Buena Fe, Intangibilidad patrimonial y los demás principios que rigen la Contratación Administrativa:

    1. Se entiende como principio de eficiencia el seleccionar la oferta que más convenga al desarrollo y ejecución del Fideicomiso.

    2. El principio de eficacia se entenderá como aquellos procedimientos de contratación que promueva el fideicomiso y que estarán orientados al cumplimiento de los fines, metas y objetivos del Fidecomiso, en procura de una sana administración del FINADE.

    3. Se entiende como principio de igualdad que los oferentes serán tratados y examinados bajo las mismas reglas. d. Se entiende como principio de libre competencia, la oportunidad de participación a todos los oferentes que cumplan las estipulaciones técnicas y legales solicitadas por el FINADE en cada procedimiento de contratación.

    4. Se entiende como principio de publicidad que, para promover y dar a conocer los...

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