Reglamento de adquisición de bienes, servicios y obras de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, de 17 de Febrero de 2023

EmisorMunicipalidad de San Rafael de Heredia

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES,

SERVICIOS Y OBRAS DE LAMUNICIPALIDAD

DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Artículo 1º-Ámbito de Aplicación. El presente reglamento tiene por objetivo establecer las normas básicas, procedimientos y trámites que regula la autorización de las adquisiciones o contrataciones de Bienes, servicios y obras de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, de conformidad con lo que se establece en el Código Municipal y lo establecido en la Constitución Política, además de Ley General de Contratación Pública vigente, su Reglamento y reformas, la Ley de la Administración Financiera de la República, Ley de Control Interno, Ley contra la corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función pública, así como por aquella normativa vinculante y disposiciones de la Contraloría General de la Repúblic a.

Artículo 2º-Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

Bien: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer las necesidades del interés público.

Servicio: Conjunto de actividades, que por su naturaleza son intangibles y que, contratados por personas físicas o jurídicas a la institución, para el desarrollo de las actividades municipales.

Obra pública: Se denomina obra pública a todos los trabajos de construcción, ya sean infraestructuras o edificación, promovidos por la Municipalidad de San Rafael, teniendo como objetivo el beneficio de la comunidad.

Meta Presupuestaria: Es el contenido económico que se le da a los Bienes, servicios y obras, que fueron aprobados en los presupuestos que se realizan a través del año económico.

Unidades Usuarias: Corresponde a aquellas dependencias que tienen un meta presupuestario asignado y que por lo tanto está autorizado para tramitar Bienes, servicios y obras por medio de la unidad encargada.

Proveeduría Municipal: Unidad encargada de tramitar, en estricto apego de la norma, las contrataciones de Bienes, servicios y obras que solicite las unidades usuarias.

Tesorero Municipal: Unidad encargada de avalar el contenido presupuestario que tienen las unidades usuarias para la adquisición de Bienes, servicios y obras.

Alcalde Municipal: Jerarca Administrativo, que aprueba el inicio de la contratación de Bienes, servicios y obras.

Sistema digital unificado: Según lo establece la Ley General de Contratación Pública vigente, toda actividad de contratación pública deberá realizarse por medio del sistema digital unificado, será único y centralizará todos los procedimientos de contratación de todas las entidades, y su administración estará a cargo de la Dirección de Contratación Pública.

Inicio de Procedimiento de Contratación: Inicio del trámite de contratación, emitido e ingresado en el sistema digital unificado por la unidad usuaria, en donde se expresa la finalidad de la contratación en forma explícita y detallada, los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación, se manifiesta que la Administración cuenta con los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el cumplimiento de la contratación.

Contenido Presupuestario: Es la certificación que emite el Tesorero Municipal por medio del cual da fe que la contratación cuenta con recursos económicos, se solicita mediante un sistema digital y así mismo se devuelve la aprobación con firmas digitales.

Detalle de Especificaciones Técnicas para el Procedimiento de Contratación: Documento donde se plasma detalladamente todos los detalles del concurso, requisitos de admisibilidad, detalles técnicos, evaluaciones, entregas, vigencia, entro otros detalles importantes para tomar en cuenta en la contratación.

Umbrales para determinar el procedimiento de contratación: Es el monto económico establecido para determinar el tipo de contratación que debe seguirse, conforme Ley General de Contratación Pública vigente.

Ley General de Contratación Pública vigente: Se definirá con las siglas LGCP, es la ley que rige la materia de contratación pública, sin dejar de lado la Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública y/o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR