Reglamento para la adquisición de numerario del Banco Central de Costa Rica, de 6 de Septiembre de 2017

EmisorBanco Central de Costa Rica

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el numera I del artículo 4 del acta de la sesión 5788-2017, celebrada el 6 de setiembre del 2017,

considerando que:

  1. El artículo 3 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece como una de las funciones esenciales de la Institución, la emisión de billetes y monedas, de acuerdo con las necesidades reales de la economía nacional, función que recae única y exclusivamente en este Banco.

  2. La Sala Constitucional estableció en el considerando XI de la resolución 06754-98 de las 15:36 horas, del 22 de setiembre de 1998, que: "el Ente Emisor deba encargar la impresión únicamente a empresas que le transfieran total confianza y que garanticen seguridad absoluta en su operación y que cuenten con reconocida solvencia en el mercado mundial". Además, en esta resolución indicó: ".en el sentido de que la contratación de la impresión de billetes y valores, y la acuñación de moneda no constituye actividad ordinaria del Banco Central, estima este Tribunal que no resulta inconstitucional (sic) que la contratación de estos servicios se puede verificar mediante contratación directa, pero no por tratarse de actividad ordinaria de esta institución, sino por razones de seguridad nacional.".

  3. En el resultando 7 de la resolución referida en el numeral anterior, la Sala Constitucional indica que la Contraloría General de la República manifestó sobre este punto que "Si bien, la emisión de emitir (sic) monedas y otros valores de orden monetario, no puede ser conceptualizado como "actividad ordinaria" del Banco Central de Costa Rica, no debe remitirse a los procedimientos ordinarios de contratación administrativa su acuñación, por cuanto deben seguirse una serie de medidas de seguridad en cuanto al manejo de las condiciones requeridas para su realización (.)". Asimismo que, "... Por tratarse de la moneda oficial del país y un asunto de evidente interés público y de seguridad nacional, no conviene convocar a licitación pública para la selección del contratista encargado de la impresión de billetes y acuñación de moneda".

  4. En concordancia con el numeral anterior, el Banco Central de Costa Rica ha venido tramitando las compras del numerario al amparo del inciso d), artículo 2, de la Ley de Contratación Administrativa y del inciso h), artículo 139, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), que corresponde a la compra directa de objetos que requieren seguridades calificadas.

  5. En línea con lo apuntado en el considerando anterior, cabe destacar que el mecanismo utilizado por el Banco Central de Costa Rica para la negociación de las propuestas económicas para la adquisición de numerario en los últimos años, según lo dispuesto en el inciso h), artículo 139, del RLCA, supone lo siguiente:

    1. En primera instancia solo el requerimiento de una propuesta económica al fabricante de numerario que ocupe el primer lugar en el sondeo de mercado; en caso que no resulte satisfactoria, se solicita una nueva propuesta económica tanto al primer lugar como al segundo; en un plano de igualdad, esto previo a la verificación de la firma de un acuerdo de confidencialidad de ambas, que garantice un ambiente de estricto control de confidencialidad, al tenerse que revelar las especificaciones técnicas a dos fabricantes para sus cálculos en la elaboración de la propuesta. Procedimiento que fue avalado por medio de todos los refrendos generados por la Contraloría General de la República en los últimos años.

    ii) Si bien el mecanismo de contratación establecido en el inciso h), artículo 139, del RLCA, que regula la compra directa por la excepción de seguridades calificadas, le ha permitido al Banco Central de Costa Rica contratar la fabricación del numerario a empresas seleccionadas mediante un sondeo de mercado para constatar su idoneidad técnica, la experiencia en este tipo de contratación ha demostrado que existen complejidades que limitan determinar la razonabilidad de la propuesta económica en apego a la normativa actual; al disponerse que en primera instancia se negocie con el primero, solicitándole una propuesta económica, para lo cual debe determinarse si es razonable sin contar con elementos comparativos de igual naturaleza.

    iii) Así las cosas, la experiencia sugiere que la consulta de propuestas económicas realizada a varias empresas aptas, según el resultado del sondeo de mercado o precalificación técnica, en un plano de competencia prevista actualmente para la fase segunda de negociación, es la técnica que resulta ser la más apropiada, objetiva y conveniente para los intereses públicos; considerando además que la información generada con esta acción es un insumo actualizado y veraz para la determinación de la razonabilidad de la propuesta económica final y no se aparta del espíritu del inciso h), del artículo 139, del RLCA, ni lo exigido por la Sala Constitucional en materia de contratación de numerario, al revelarse las especificaciones en forma segura y en un ambiente confidencial, solo a las empresas que técnicamente han sido valoraras previamente como aptas, y cuyo criterio de selección, en un plano de igualdad, radica en la presentación de la mejor propuesta económica.

  6. En atención al oficio DFOE-EC-0430 del 21 de junio del 2016, de la División de Fiscalización de la Contraloría General de la República, la Gerencia del Banco Central emite el oficio GER-203-2016 del 2 de setiembre del 2016, y adjunta el informe DAJ-112-2016/DAD-PRO-183-2016 del 2 de setiembre del 2016, elaborado conjuntamente por los abogados de la Asesoría Jurídica del BCCR y 3/14 del Departamento de Proveeduría del BCCR, mediante el cual se determina las razones jurídicas que justifican la clasificación y separación de la documentación contenida en los expedientes administrativos para la adquisición de numerario.

  7. Aún y cuando la Administración ha venido gestionando las compras de numerario al amparo de la excepción que para los objetos que requieren seguridades calificadas, establece el inciso h), del artículo 139, del RLCA y con el mecanismo de negociación indicado anteriormente, mediante oficio DFOEEC-0923, del 9 de diciembre del 2016 de la Contraloría General de la República, remitió el informe DFOE-EC-IF-00023-2016, en el cual se le requiere a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica "Emitir la normativa necesaria para regular el proceso de contratación para la impresión de fórmulas de billetes y acuño de monedas de Costa Rica, e implementarla a partir del próximo proceso de contratación en esa materia que se realice".

  8. Para aplicar las mejoras que atienden lo señalado en el considerando 5 anterior y lo requerido por la Contraloría General de la República, por la particular naturaleza del objeto contractual, resulta necesario regular aspectos como: la aplicación del sondeo de mercado de numerario, su vigencia, los criterios generales para la valoración de las propuestas de las empresas precalificadas, el mecanismo de negociación para la determinación de la mejor propuesta económica entre varias empresas aptas y confiables, acreditando la razonabilidad por medio de una herramienta técnica.

  9. Mediante la resolución R-DC-114-2016, de las 11 horas del 16 de diciembre del 2016, la Contraloría General de la República, dispuso modificar el reglamento de refrendos, emitiendo la "Reforma al Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública", asignando la mayoría de gestiones de contratación administrativa del Banco Central de Costa Rica a refrendo interno de su Asesoría Jurídica del Departamento de Proveeduría, dentro de las cuales se encuentra la excepción de seguridades calificadas, figura base para la adquisición de un objeto crítico para la seguridad nacional como lo es el numerario, sin importar la cuantía de la contratación, adquiriendo gran relevancia contar con una reglamentación para la adquisición de numerario con fundamento en la excepción de seguridades calificadas, con el fin de otorgarle una base normativa, mayor control interno y seguridad jurídica al análisis de la procedencia del refrendo interno de este tipo de contrataciones.

  10. Habida cuenta que el artículo 133 del RLCA; dispone que las materias excluidas legalmente de los procedimientos ordinarios de contratación, podrán ser objeto de negociación directa entre la Administración y el contratante, en el tanto la Administración actúe en ejercicio de su competencia y el contratante reúna los requisitos de idoneidad legal, técnica y financiera para celebrar el respectivo contrato, el método de negociación y selección previo a formalizar una compra directa por seguridades calificadas para la adquisición de numerario establecido por el Banco Central de Costa Rica, es la competencia. Esta debe...

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