Reglamento No. IN2015028363

Fecha de publicación18 Mayo 2015
Número de registroIN2015028363
EmisorBANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en sesión 5265 del 7 de abril del 2015 aprobó el “Reglamento de Ahorro Voluntario a la Vista”, en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE AHORRO VOLUNTARIO A LA VISTA

Artículo 1°—Definición. El Ahorro Voluntario a la Vista es aquel que se realiza voluntariamente en colones o cualquier otra moneda que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal -en adelante el Banco- determine y que puede retirarse, todo o en parte, en cualquier momento, sin previo aviso, sin perjuicio de lo que indique el artículo 9 del presente Reglamento.

Artículo 2°—Disposiciones generales. Los ahorros a que se refiere este Reglamento son inembargables, excepto por pensión alimentaria según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

La información sobre las cuentas de ahorro a la vista es confidencial, por lo que solo podrá ser revelada:

a) A la persona titular de la cuenta.

b) A quien la persona titular autorice según las disposiciones legales que el Banco deba acatar.

c) Por mandato judicial.

d) A la Dirección General de Tributación.

e) Cuando así lo indique la Ley.

La persona titular podrá designar autorizados con el propósito de realizar transacciones en la cuenta, según las disposiciones que el Banco establezca.

En el caso de persona física, la persona titular de la cuenta de ahorro a la vista, según artículo 183 de la ley Reguladora del Mercado de Valores, podrá designar beneficiarios para que cuando este fallezca, los dineros sean entregados a esta persona sin necesidad de procesos sucesorios. La proporción en que serán distribuidos los ahorros entre los beneficiarios, deberá sumar el 100% y de no establecerse proporciones deberá entenderse que todos son beneficiarios por partes iguales. A efecto de que el Banco pueda hacer efectiva la entrega de los ahorros a los beneficiarios, estos deberán demostrarlo, mediante documento de defunción del titular de la cuenta. Como la facultad de designar beneficiarios se deriva de una disposición legal expresa, el Banco no asumirá ninguna responsabilidad por la existencia de otros documentos que acrediten como herederos a personas diferentes a los beneficiarios designados.

Artículo 3°—Menores y personas con discapacidad. Los menores y personas con discapacidad podrán abrir una cuenta de ahorro a la vista y retirar sus ahorros por medio de quien los represente. En el caso de los menores de edad, podrán efectuar retiros mediante cajero automático y realizar compras en comercios afiliados, según las condiciones establecidas en el contrato de afiliación de tarjeta de débito para menores de edad, en cuyo caso sus representantes se harán responsables por el uso que de los ahorros que realice el menor, liberando al Banco de cualquier responsabilidad.

Artículo 4°—Apertura de cuenta. El Banco podrá abrir cuentas de ahorro a la vista a personas físicas y jurídicas.

Los interesados podrán realizar personalmente la apertura de la (s) cuenta (s) de ahorro, o en su defecto, quien ostente una autorización, según las disposiciones legales.

La cuenta se abrirá previa verificación de los documentos que identifiquen al ahorrante a satisfacción del Banco, además la persona ahorrante deberá cumplir con los requisitos relacionados con las disposiciones de apertura vigentes.

La persona ahorrante podrá abrir la cantidad de cuentas que el Banco establezca.

Artículo 5°—Monto de apertura. La apertura de las cuentas de ahorro voluntario a la vista podrá efectuarse sin depósito previo.

En el caso de cuentas de ahorro voluntario a la vista abiertas por personas jurídicas, la Gerencia General Corporativa podrá establecer el monto con que estas sean abiertas.

Artículo 6°—Denegación de apertura. El Banco se reserva el derecho de denegar la apertura de una cuenta de ahorro voluntario a la vista, aun cuando la persona solicitante se ajuste a los requisitos solicitados por la Institución, en aquellos casos en que se considere inconveniente o que perjudique los intereses de la Institución, que le impida cumplir con lo dispuesto en la Ley 8204, sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, o cualquier otra disposición aplicable.

Artículo 7°—Depósitos. El Banco extenderá un comprobante por los ahorros que reciba para acreditar a la cuenta de ahorro voluntario a la vista.

El Banco no asume responsabilidad por los errores cometidos por el depositante en la indicación del número de cuenta a la que se realizan los depósitos.

Artículo 8°—Depósito en gestión de cobro. El Banco se reserva el derecho de recibir en depósito cheques u otra clase de valores.

Cuando así se hiciere, el depósito se considerará recibido en gestión de cobro en forma provisional y quedará firme en el momento en que aquellos valores se hagan efectivos.

El Banco no asume ninguna responsabilidad por demora o negligencia imputables al cliente y podrá debitar de la respectiva cuenta cualquier suma que resultare imposible hacer efectiva y que se haya acreditado, más los respectivos cargos. Esto se le notificará al cliente por los medios legales al alcance...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR