Resolución

Fecha de publicación17 Mayo 2021
Número de registroIN2021550068
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REGLAMENTO DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS

Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES

Considerandos

a) El Instituto Nacional de Seguros, en adelante INS, es la institución autónoma aseguradora del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autorizada para desarrollar la actividad aseguradora y reaseguradora.

b) Por tratarse de una actividad indispensable para la eficiente realización de su actividad ordinaria y para permitir la efectiva competencia del INS en el mercado abierto, el artículo 9 inciso e) de la Ley del Instituto Nacional de Seguros, excluyó de los procedimientos ordinarios de contratación administrativa, las alianzas estratégicas desarrolladas con entidades, públicas o privadas, que tengan como fin el desarrollo y el mejoramiento de las actividades que le han sido encomendadas al INS.

c) El artículo 9 párrafo final de la Ley Nº 12, habilita a la Junta Directiva del INS, para dictar la normativa que regule el procedimiento de selección y de fiscalización de las uniones empresariales que se realicen.

d) El objetivo de este reglamento es incrementar la capacidad del INS para responder a los comportamientos y exigencias de los consumidores, por medio del aprovechamiento de nuevas tecnologías y la creación de un marco legal específico que permita la creación de nuevos y novedosos negocios, con el apoyo de distintos socios comerciales.

e) Es innegable la necesidad de modernizar y fortalecer al INS de acuerdo con las mejores prácticas del mercado, para lo que resulta estratégico la unión de esfuerzos con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para promover servicios de seguros innovadores, desarrollados, justos y sostenibles en el tiempo. Dentro de los objetivos pretendidos con estas uniones, se incluyen las acciones que promuevan la innovación, productos que satisfagan las necesidades de los consumidores, lograr mayor competitividad y acceso a los seguros para todos los habitantes de la nación, sistemas ágiles y accesibles de atención de reclamos y compensaciones, lucha contra el fraude y cualquier otro que le brinde un valor agregado a los servicios que presta el INS.

f) Debe destacarse que vivimos actualmente en la denominada Cuarta Revolución Industrial, que para las actividades financieras implica un incremento significativo de la innovación y el ambiente digital en el que operan los productos y servicios brindados. Lo anterior significa que las políticas y regulación deben evolucionar en línea con esa era, pero asegurando un marco que permita la transparencia, rendición de cuentas y protección del consumidor de seguros, una adecuada selección del socio y la gobernanza de la alianza en todo el ciclo de vida.

g) La coyuntura anterior, aunada a la posibilidad legal que tiene el INS en materia de alianzas, han motivado la emisión del presente reglamento, como paso necesario para que el INS logre una estrategia comercial y tecnológica más robusta.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo de este reglamento es regular la actividad contractual relacionada con cualquier alianza estratégica o asociación empresarial, como una herramienta para aumentar la eficiencia en la prestación de los servicios relacionados a la actividad aseguradora, reaseguradora y conexa, así como promover la innovación en la prestación de los servicios y el desarrollo de nuevos productos que mejoren la competitividad.

Artículo 2ºAlcance. Se entiende por alianza estratégica cualquier tipo de asociación o contrato, con personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se unen con el fin de obtener con los aportes de cada una de ellas ventajas competitivas, que no se alcanzarían individualmente en el corto plazo y que puede permitir desarrollos tecnológicos innovadores en la prestación de actividades propias del Instituto Nacional de Seguros y sus subsidiarias instrumentales.

Artículo 3ºFines perseguidos. Las alianzas estratégicas y las asociaciones empresariales, establecidas a la luz de este reglamento, deben responder a un objetivo estratégico institucional y cumplir con alguno de los siguientes fines:

a) Aprovechar la innovación en la prestación de servicios y productos de seguros.

b) Transformar un modelo de negocio que utilice tecnologías nuevas o emergentes y/o tecnologías existentes de manera innovadora para mejorar la competitividad.

c) Promover procedimientos que procuren la idoneidad del objetivo perseguido con la unión empresarial o alianza estratégica.

d) Prevenir la comisión de delitos estipulados en el Código Penal, como el crimen organizado, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y fraude, entre otros.

e) Facilitar y acelerar la expansión internacional del INS, mediante alianzas estratégicas, mediante la combinación de recursos, capacidades y fortalezas de las empresas participantes.

f) Generar acciones que contribuyan con el crecimiento sostenido del negocio.

En la medida en que se esté ante un mero aprovisionamiento de bienes y servicios a contratar entre el INS y un tercero privado, deberá acudirse a los procedimientos ordinarios de contratación administrativa. Por lo tanto, se prohíbe el uso de la figura jurídica de alianza estratégica y asociaciones empresariales, para evadir los procesos ordinarios de contratación administrativa.

Artículo 4ºPrincipios. La facultad de establecer alianzas estratégicas se encuentra excluida de los procedimientos de la Ley de Contratación Administrativa y del Reglamento de Contrataciones Exceptuadas del INS. Para tales efectos, se deberán observar los principios de la contratación administrativa que procedan, sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la Contraloría General de la República y cualquier otra autoridad de control. Asimismo, se deberá observar el Programa Institucional de Ética, Valores y Conducta del Grupo INS y Manual de Cumplimiento del Grupo INS.

Se implementará una selección de los socios comerciales basado en principios y con la posibilidad de adaptar enfoques más actualizados de fiscalización, basada en la gestión de riesgos y utilización de medidas correctivas.

Para los efectos anteriores se considerará:

a) Idoneidad. Elegir diligentemente y verificar que el socio comercial sea idóneo para desempeñar las actividades y que asegure satisfactoriamente el cumplimiento de los objetivos específicos propuestos. En todo caso, si existen múltiples oferentes de un producto o servicio adicional que cumpla con los mismos objetivos, deberá acreditarse mediante los estudios que correspondan que la elección se hizo de forma objetiva, basadas en las necesidades del INS y tomando en consideración el perfil del socio; para lo cual deberán considerar cuando corresponda: la complejidad del producto o servicio, sus riesgos, conocimiento, capacidades y experiencia del socio.

b) Transparencia. El socio estratégico seleccionado deberá revelar las situaciones de conflicto de interés susceptibles de influir en la decisión del INS. El personal del INS deberá guiarse con probidad.

c) Equidad. El trato justo y equitativo entre las partes debe ser un elemento esencial en la estrategia, modelo de negocio, gobernanza y cultura de la unión empresarial.

d) Buena fe. Las actuaciones desplegadas por el INS y por los participantes, en todo momento deberá ser de buena fe.

e) Proporcionalidad. En cada acuerdo, la Gerencia General podrá determinar la manera en que, temporal o permanentemente, simplifica, refuerza o elimina el cumplimiento de los requisitos, así como medidas de debida diligencia relacionadas con estudios de factibilidad de la unión y de la selección del socio estratégico, en función de los riesgos valorados.

Lo anterior, deberá justificarse en el expediente a partir de los criterios indicados en complemento con estudios y análisis realizados, estableciendo siempre salvaguardas razonablemente suficientes para la protección del interés institucional.

TÍTULO II

Sistema de selección del socio estratégico

Artículo 5ºSocio estratégico. El socio estratégico podrá ser una o varias personas, públicas o privadas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, o un consorcio que agrupe cualquier combinación de aquellas.

Todo socio estratégico debe contar con competencias suficientes y familiaridad con los productos y servicios ofrecidos, así como una propuesta que logre aumentar la eficiencia en la prestación del servicio, beneficie o resuelve una problemática para mejorar la estrategia comercial, en suma, mejore la competitividad del INS.

Para la ejecución de pruebas temporales, así como para la contratación del socio estratégico, las unidades internas deberán valorar como mínimo, los siguientes criterios:

a) Elegir diligentemente y verificar que la persona sea idónea para desempeñar las actividades y que asegure satisfactoriamente el cumplimiento del objetivo esperado con la alianza estratégica.

b) Verificar la necesidad del modelo de negocio, definición del producto o servicio propuesto, factibilidad del negocio, metas y punto de equilibrio financiero del mismo.

c) Verificar que las herramientas o medios tecnológicos que se emplearán sean compatibles con los internos y que no genere dependencia tecnológica con relación a los socios estratégicos.

d) En los casos que se requiera, deben identificarse los requisitos prudenciales, incluido el capital mínimo, operativos y de administración del socio estratégico. Los requisitos podrán ser reforzados o flexibilizados, bajo un análisis justificativo de la necesidad y proporcionalidad de dicha flexibilización o refuerzo de acuerdo con el modelo de negocio.

e) Para todos los casos se deberá aplicar el régimen de incompatibilidades que regula la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

f) Para todos los casos se deberá contar con el criterio de la Oficialía de Cumplimiento Corporativa, previo al contacto inicial.

g) Alineamiento con la estrategia, de largo, mediano y corto plazo.

h) Nivel de cumplimiento con el marco regulatorio.

i) Regulaci...

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