Reglamento de alianzas estratégicas y otras formas de asociación empresarial, de 17 de Julio de 2017

EmisorInstituto Costarricense de Electricidad

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el artículo 4 del Capítulo I del acta firme de la Sesión 6228 del 17 de julio del 2017, que textualmente indica:

POR TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA:

  1. Aprobar la modificación al Reglamento de Alianzas Estratégicas y otras formas de Asociación Empresarial del Instituto Costarricense de Electricidad para que se lea así:

REGLAMENTO DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS Y OTRAS FORMAS DE ASOCIACIÓN EMPRESARIAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento regula la actividad contractual relacionada con las asociaciones empresariales, incluyendo alianzas estratégicas y acuerdos comerciales, que suscriba el ICE con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, todo con fundamento en las competencias otorgadas por el legislador en la Ley 449 de Constitución del ICE y la Ley 8660. Dicha actividad contractual se encuentra excluida de los procedimientos y normativa de contratación administrativa.

Artículo 2. Definición y Naturaleza. Las asociaciones empresariales son aquellas formas de asociación mediante las cuales el ICE se une a una o más personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras para desarrollar un nuevo servicio y/o negocio concreto dentro o fuera del país, con el propósito de obtener mayores ventajas competitivas que no se alcanzarían individualmente. Cada parte tiene su participación como empresa independiente, sin que necesariamente se llegue a formar una nueva entidad.

A diferencia de las anteriores en la contratación administrativa se recibe un bien o servicio a cambio de un pago determinado, quedando la ejecución básicamente a cargo del contratista.

Artículo 3. Algunos tipos de asociación empresarial. Sin perjuicio de otros tipos de asociación empresarial, se destacan las siguientes:

3.1 Alianza Estratégica: Es aquel tipo de asociación empresarial en la que el ICE se une a una o más empresas competidoras o potencialmente competidoras, para el fortalecimiento de mercados actuales o penetración en nuevos mercados, a fin de lograr ventajas competitivas que no se alcanzarían individualmente. Las alianzas estratégicas se caracterizan por lo siguiente: 1) las empresas se unen para tratar de alcanzar una serie de objetivos acordados, y pueden seguir siendo independientes tras la formación de la alianza (excepto que se opte por el joint venture corporativo); 2) las empresas participantes comparten los beneficios de la alianza y controlan los resultados obtenidos; 3) las empresas participantes contribuyen continuamente en una o más áreas estratégicas clave, tales como tecnología, aporte de materia prima o infraestructura.

En la alianza todas las partes realizan sus aportes en proporción a los beneficios económicos esperados, uniendo o compartiendo parte de sus capacidades y/o recursos para establecer un mayor grado de interrelación.

Mediante una alianza estratégica las partes comparten riesgos de acuerdo a su participación en la alianza, con el fin de alcanzar objetivos comunes en la consecución de sus negocios. Para estos efectos, las partes utilizarán sus competencias, ventajas de mercado, así como los medios y recursos necesarios para poder competir con mayor propiedad, o bien acceder a otros mercados con productos o servicios nuevos.

La alianza permite extender el campo de acción incluyendo el desarrollo de nuevos productos, aumentar la escala de producción, obtener precios más ventajosos, contar con mayor presencia y cobertura geográfica; acceder a nuevas tecnologías incluyendo la investigación y desarrollo, compartiendo para ello costos y recursos. A tal fin, los socios desarrollan actividades conjuntas que generen valor, asumiendo cada una de las partes los riesgos y ventajas de la relación. Dentro de la alianza puede existir la figura de "Empresa o Negocio Conjunto", también conocida como "Joint Venture". Para efectos del ICE se reconoce la existencia de dos tipos:

3.1.1 Joint Venture Contractual: Consiste en el acuerdo al que llegan dos empresas de desarrollar un proyecto común, sin que ello conlleve la constitución de una nueva persona jurídica o sociedad, por lo que en el acuerdo que se suscriba se establecerán los aportes y regulaciones aplicables.

3.1.2 Joint Venture Corporativo: En esta figura se constituye una sociedad nueva y diferente, en la cual los contratantes son sus socios y los aportes que efectúan pasan a formar parte del patrimonio social. Es a través de esta nueva sociedad que las partes desarrollarán el proyecto. En caso de que el ICE cuente con una participación mayoritaria, deberá cumplirse con los lineamientos vigentes aprobados por el Consejo Directivo del ICE para sociedades anónimas (código 33.14.001.2009). Asimismo, en el caso de que en el joint venture corporativo participe alguna (s)de las empresas del Grupo ICE, deberán acatarse los lineamientos queemita el ICE en su condición de casa matriz.

3.2 Acuerdos Comerciales: Corresponden a aquellos acuerdos generados con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para desarrollar y comercializar productos o servicios, sean o no estandarizados, a fin de mejorar la posición de las partes en el mercado. Para ello se aprovecharán las fortalezas de cada socio en el desarrollo del negocio.

3.3 Acuerdos de Servicios Administrados: Son aquellos acuerdos a través de los cuales el ICE, de forma independiente o con ayuda de uno o más socios, brinda a sus clientes, ya sea públicos o privados, nacionales o extranjeros, soluciones de tipo "llave en mano" que pueden incluir servicios de electricidad, telecomunicaciones e infocomunicaciones, servicios relacionados o conexos. Lo anterior, ya sea mediante soluciones hechas a la medida o bien estandarizadas. En este tipo de acuerdos no existe traspaso de la propiedad de ningún bien al cliente, sino que el pago se realiza por el servicio recibido el cual debe cumplir con determinados estándares de calidad o nivel de servicio.

3.4 Acuerdos para Desarrollos Inmobiliarios: Son aquellas asociaciones empresariales que el ICE realiza con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para brindar al cliente soluciones que integran el diseño, construcción, mantenimiento y soporte de redes, bajo ciertos estándares de calidad que defina el ICE en atención a la necesidad del cliente. El propósito de este tipo de acuerdos es atender en forma oportuna el segmento de empresas que se dedican al diseño y construcción de proyectos de infraestructura, así como condominios, centros comerciales, zonas francas, zonas industriales, hospitales, hoteles, centros tecnológicos, entre otros.

Será responsabilidad de cada Gerencia regular e implementar los procedimientos necesarios para garantizar la eficiencia, agilidad y calidad en la implementación de cualquiera de las figuras antes señaladas, adoptando para ello los sistemas administrativos, de gestión de calidad, de gestión financiera y de mejora continua que se requieran, todo lo cual ajustado a las disposiciones del presente Reglamento. En cualquier tipo de asociaciones deberá prevalecer la satisfacción al cliente mediante el suministro de un servicio oportuno y de calidad con la agilidad que requiere el Negocio, bajo un esquema de rendición de cuentas. Para ello deberá existir un estrecho seguimiento en la ejecución contractual, con aplicación de la normativa de administración de...

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