Reglamento de alianzas estratégicas y otras formas de asociación empresarial en la CNFL, de 10 de Octubre de 2017

EmisorCompañía Nacional de Fuerza y Luz S.a.

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.A.

Aprobado el Consejo de Administración de la CNFL, según el capítulo III, artículo 3° del Acta de la Sesión ordinaria N° 2435, celebrada del martes 10 de octubre de 2017.

REGLAMENTO DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS Y OTRAS FORMAS

DE ASOCIACIÓN EMPRESARIAL EN LA CNFL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto. Este reglamento define, desarrolla y regula la actividad contractual relacionada con diversas formas de colaboración y asociación empresarial, entre ellas alianzas estratégicas, acuerdos comerciales, acuerdos de servicios administrados, acuerdos de desarrollos inmobiliarios, entre otros, que suscriba la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A., en adelante CNFL, con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con fundamento en las competencias otorgadas por el legislador en la Ley N° 8660 Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones. Dicha actividad contractual se encuentra excluida de los procedimientos y normativa de contratación administrativa.

Artículo 2. Definición y naturaleza. Las asociaciones empresariales son aquellas formas de asociación mediante las cuales la CNFL se une a una o más personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras para desarrollar un nuevo servicio o negocio concreto, relacionado con actividades de inversión, capital, comerciales, procesos de investigación, monitoreo tecnológico, planes piloto, reducción de costes de aprovisionamiento, la garantía del abastecimiento de materias primas, la extensión y diversificación de la actividad con menor inversión y riesgos, las exigencias estatales que imponen ciertos países para la inversión y cualquier práctica usual en los mercados e industria eléctrica, dentro o fuera del país, con el propósito de obtener mayores ventajas competitivas que no se alcanzarían individualmente. Cada parte tiene su participación como empresa independiente, sin que necesariamente se llegue a formar una nueva entidad.

En este tipo de asociaciones, las partes hacen sus aportes según el giro de negocio y en proporción a los beneficios esperados, bajo un esquema de riesgos e ingresos compartidos en los que dichas partes asumen riesgos y comparten los costos y las utilidades o pérdidas, a la vez que realizan actividades durante la ejecución del acuerdo de asociación, cada una siempre dentro del ámbito de sus competencias.

La CNFL puede promover asociaciones empresariales con la finalidad de incluir en su portafolio otros servicios que en conjunto desarrolle con los distintos socios, para ofrecer a sus clientes diferentes opciones de servicio, siempre y cuando éstos se encuentren dentro del ámbito de su competencia.

Las asociaciones empresariales se rigen bajo un esquema de ingresos y riesgos compartidos, donde no media un pago sino un beneficio económico a distribuir entre las partes en el momento que se obtengan los ingresos.

Artículo 3.Tipos de asociación empresarial. Existen diferentes tipos de asociación empresarial, entre las que destacan:

  1. Alianza estratégica: Es aquel tipo de asociación empresarial en la que la CNFL se une a una o más empresas competidoras o potencialmente competidoras, con el propósito de fortalecer su posición en el mercado actual o incursionar en nuevos mercados o negocios, para lograr ventajas competitivas que no se alcanzarían individualmente.

    Dentro de la alianza estratégica puede existir la figura de "Empresa o negocio conjunto", también conocida como "Joint Venture". Para efectos de la CNFL se reconoce la existencia de dos tipos:

    . "Joint Venture" contractual: Consiste en el acuerdo al que llegan dos empresas para desarrollar un proyecto en común, sin que ello conlleve la constitución de una nueva persona jurídica o sociedad, por lo que en el acuerdo que se suscriba se deben establecer los aportes y regulaciones aplicables.

    . "Joint Venture" corporativo: En esta figura se constituye una sociedad nueva y diferente a cada una de las partes, en la cual los contratantes son sus socios y los aportes que efectúan pasan a formar parte del patrimonio social. Es a través de esta nueva sociedad que las partes deben desarrollar el proyecto y debe acatarse lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 8660 Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y en los lineamientos que emita el Grupo ICE en su condición de casa matriz. Es a través de esta nueva sociedad que las partes deben desarrollar el proyecto.

  2. Acuerdos comerciales: Acuerdos generados con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para desarrollar y comercializar productos o servicios, sean o no estandarizados, con el propósito de mejorar la posición de las partes en el mercado. Para ello se deben aprovechar las fortalezas de cada socio en el desarrollo del negocio.

  3. Acuerdos para brindar servicios administrados: Acuerdos a través de los cuales la CNFL, de forma independiente o con ayuda de uno o más socios, brinda a sus clientes, públicos o privados, nacionales o extranjeros, soluciones de tipo "llave en mano" para servicios de electricidad, servicios relacionados o conexos. Lo anterior, se realiza mediante soluciones hechas a la medida o bien estandarizadas. En este tipo de acuerdos no existe traspaso de la propiedad de ningún bien al cliente, sino que el pago se realiza por el servicio recibido, el cual debe cumplir con determinados estándares de calidad o nivel de servicio.

  4. Acuerdos para desarrollos inmobiliarios: Asociaciones empresariales que la CNFL realiza con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para brindar al cliente soluciones que integran el diseño, construcción, mantenimiento y soporte de redes, bajo ciertos estándares de calidad que defina la CNFL en atención a la necesidad del cliente. El propósito de este tipo de acuerdos es atender en forma oportuna el segmento de empresas que se dedican al diseño y construcción de proyectos de infraestructura, condominios, centros comerciales, zonas francas, zonas industriales, hospitales, hoteles, centros tecnológicos, entre otros.

    Es responsabilidad de la Dirección Estrategia y Desarrollo del Negocio regular e implementar los procedimientos necesarios para garantizar la eficiencia, agilidad y calidad en la implementación de cualquiera de las figuras antes señaladas, adoptando para ello los sistemas administrativos, de gestión de calidad, de gestión financiera y de mejora continua que se requieran, los cuales deben ser ajustados a las disposiciones del presente reglamento. En cualquier tipo de asociación debe prevalecer la satisfacción al cliente, mediante el suministro de un servicio oportuno y de calidad con la agilidad que requiere el negocio, bajo un esquema de rendición de cuentas. Para ello debe existir un estrecho seguimiento en la ejecución contractual, con la aplicación del Manual para la planificación y administración de proyectos, cuando corresponda, y dependiendo de la magnitud del negocio.

    Artículo 4. Participantes en la asociación empresarial

  5. Administrador de la asociación empresarial: Persona nombrada por la Gerencia General, responsable de vigilar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contraídas por cada una de las partes del acuerdo de asociación empresarial. El Administrador debe conocer el negocio y es el encargado de coordinar lo necesario con la unidad ejecutora y con el socio, para llevar a buen término la ejecución de la asociación empresarial...

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