N° OC-2366-21

Fecha de publicación20 Mayo 2022
Número de registroIN2022644798
EmisorMUNICIPALIDADES

“REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE

LA CARRERA PROFESIONAL EN LA

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ”

Acuerdo 3, Artículo Único, de la sesión extraordinaria N° 049, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 25 de abril del año Dos mil veintidós, que a la letra dice:

ASUNTO: Expediente 41.30-2020-2024: “REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ”.

Resultando:

1°—Que por parte de la Alcaldía municipal es presentado el proyecto de “Reglamento para la aplicación de la carrera profesional en la Municipalidad de San José”.

2°—Que dicho Reglamento fue conocido por el Concejo Municipal en la sesión N° 94 del 22 de febrero del 2022.

3°—Que por no contar con los votos necesarios para la dispensa dicho Reglamento es trasladado a la Comisión de Asuntos Jurídicos.

4°—Que dicho Reglamento fue enviado a todos los asesores legales de las Fracciones Políticas del Concejo Municipal para su respectivo análisis y periodo de observaciones, según consta en el correo contenido a folio 11 del expediente administrativo, con fecha de 23 de febrero del 2022.

Considerando:

I.—Que el actual “Reglamento para la Aplicación de la Carrera Profesional a los Profesionales de la Municipalidad de San José”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 13 de enero de 1999, se ha convertido en un instrumento jurídico que ya no responde a las necesidades funcionales y competenciales de la Sección Desarrollo Talento Humano y Gestión del Desempeño, y por consiguiente, no se ajusta a lo establecido en la Ley N° 9635, específicamente que el reconocimiento de la carrera profesional únicamente será procedente por aquellas actividades de capacitación que no hayan sido sufragadas por las instituciones públicas, siendo requisito así, que sea sufragado por el funcionario público para su reconocimiento.

II.—Que aunado a ello, el Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 referente al Empleo Público, Decreto Ejecutivo N° 41564-MIDEPLAN-H del 11 de febrero de 2019, en su artículo primero desarrolla conceptualmente el incentivo carrera profesional y por su parte el artículo 15 de dicho Reglamento regula las condiciones para su otorgamiento, por lo que, resulta obligatorio a partir del nuevo orden jurídico, actualizar la normativa vigente y establecer claramente los supuestos, bajo los cuales resulta procedente el reconocimiento del incentivo de carrera profesional en la Municipalidad de San José.

III.—Por lo expuesto, se propone modificar el “REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ” según se expone: Por tanto,

A la luz del dictamen 169-CAJ-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Concejo Municipal de San José, en uso de sus facultades y según lo dispuesto por los ordinales 11 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 4.a) 13.c) y 43, del Código Municipal, procede a aprobar el siguiente:

1°.

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE

LA CARRERA PROFESIONAL EN LA

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

CAPÍTULO I

De la definición y objetivos de la carrera profesional

Artículo 1°—Este Reglamento tiene como finalidad regular todos aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento del beneficio de la Carrera Profesional para los funcionarios que puedan acceder a tal incentivo.

Artículo 2°—Denomínese “Carrera Profesional”, al incentivo económico aplicable a los funcionarios de nivel profesional que trabajan en la Municipalidad de San José, concedido con base en sus grados académicos, especialidades y postgrados adicionales al bachillerato universitario, siempre y cuando sean diferentes al título profesional que sea requisito mínimo del puesto estipulado en el Manual de Clases y Cargos vigente. Además, para su reconocimiento se considerará la capacitación recibida que no haya sido sufragada por la Institución, la capacitación impartida y las publicaciones realizadas que sean de interés municipal.

Artículo 3°—La Carrera Profesional tendrá como objetivos básicos:

a) Reconocer por medio de un estímulo económico, la superación académica de los funcionarios de nivel profesional, a fin de que cada día puedan ofrecer un mejor servicio a la corporación municipal.

b) Coadyuvar en el reclutamiento y retención del talento humano para el desempeño de la función municipal, procurando contar con funcionarios de nivel profesional mejor calificados, así como fomentar el interés de capacitarse y actualizarse constantemente.

CAPÍTULO II

Del ingreso y permanencia en la carrera profesional

Artículo 4°—Para percibir el incentivo de la Carrera Profesional se requiere:

a) Ocupar un puesto en propiedad o interino con una jornada laboral de tiempo completo.

b) Desempeñar un puesto que exija como mínimo, el grado académico de bachillerato universitario.

c) En el caso de títulos otorgados por universidades privadas y públicas, presentar certificación emitida por el Consejo de Nacional de Educación Superior (CONESUP) o por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) -según corresponda.

d) Estar incorporado al respectivo colegio profesional, cuando exista esta entidad en el área correspondiente o en su defecto al colegio que tenga más afinidad con su carrera y que permita su incorporación. La persona interesada debe presentar certificación de incorporación del Colegio respectivo, la cual debe ser expedida a un plazo no mayor a un mes.

e) Los funcionarios que perciben el incentivo de Carrera Profesional deben estar al día en sus obligaciones con el colegio y mantenerse como agremiado activo. En caso de que el Colegio indique que el funcionario se encuentra suspendido por cualquier causa, se procederá a suspender inmediatamente el reconocimiento de este rubro, y se procederá a gestionar la recuperación del pago realizado de más hasta el momento en que quedó impedido para el ejercicio profesional; lo expuesto, aunado a cualquier otra acción administrativa que resulte procedente.

f) En caso de contar con un título superior al obtenido cuando se concedió el incentivo de Carrera Profesional, el interesado debe solicitar ante la Sección Desarrollo de Talento Humano y Gestión del Desempeño, el cambio de estatus académico (aportando el título correspondiente). Cuando el colegio profesional respectivo exija la inscripción del nuevo grado académico, deberá aportar adicionalmente una certificación emitida por este que demuestre su debida inscripción.

g) De conformidad con lo establecido en el Artículo 53 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Publicas N° 9635, el incentivo por Carrera Profesional no será reconocido para aquellos títulos o grados académicos que sean requisito para el puesto; tampoco serán reconocidas las actividades de capacitación que hayan sido sufragadas por la Municipalidad; y los puntos de carrera profesional solicitados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 9635 solo serán reconocidos salarialmente por un plazo máximo de cinco años.

CAPÍTULO III

De la dependencia encargada de la carrera profesional

Artículo 5°—La Sección Desarrollo Talento Humano y Gestión del Desempeño, será la dependencia encargada de administrar y gestionar todo lo relacionado a la Carrera Profesional, sin perjuicio de las disposiciones que al efecto emita la Dirección de Talento Humano.

Artículo 6°—Son funciones de la Sección Desarrollo Talento Humano y Gestión del Desempeño:

a- Aprobar o denegar las solicitudes de Carrera Profesional según lo establecido en el presente reglamento mediante el formulario respectivo.

b- Mantener actualizado y en custodia el expediente de Carrera Profesional de los funcionarios que gocen del beneficio.

c- Gestionar la suspensión inmediata del reconocimiento del incentivo de Carrera Profesional ante causa justificada según lo estipulado en el presente reglamento, así como procurar la recuperación de los montos pagados de más a funcionarios suspendidos -en caso de cumplirse dicha condición-.

Artículo 7°—Una vez aprobada la solicitud, la misma se hará efectiva hasta el momento en que se cuente con contenido presupuestario y resulte ejecutable; reconociéndose el pago de manera retroactiva a la fecha de presentación de la solicitud por parte del interesado. Lo indicado debe ser advertido e informado al gestionante por parte de la Sección Desarrollo Talento Humano y Gestión del Desempeño.

CAPÍTULO IV

De los factores de la Carrera Profesional

Artículo 8.—Se tomará como factores del incentivo de la Carrera Profesional la obtención de Bachillerato Universitario, Licenciatura, Maestría y Doctorado (siempre y cuando dicha formación académica no sea requisito del puesto a ocupar), la capacitación recibida no sufragada por la Municipalidad, la capacitación impartida bajo la condición de instructor, la experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o para universitario y las publicaciones efectuadas.

Artículo 9°—Los factores precitados, para efecto de reconocimiento de la Carrera Profesional, se valorarán en puntos de la siguiente forma siempre y cuando no forme parte del requisito del puesto:

a) Grados Académicos:

1. Bachillerato 10 puntos

2. Licenciatura 16 puntos

3. Especialidades 26 puntos

4. Maestría 32 puntos

5. Doctorado 40 puntos

6. Licenciatura adicional 5 puntos

7. Especialidad adicional 7 puntos

8, Maestría adicional 10 puntos

9. Doctorado adicional 12 puntos

Dichos puntos no son acumulativos, por lo que la cantidad de puntos a reconocer corresponderán al grado académico indicado.

b) Cursos de capacitaciones recibidas:

1. De aprovechamiento: Un punto por cada cuarenta horas naturales efectivas de instrucción hasta un máximo de diez puntos.

2. De participación: Un punto por cada ochenta horas naturales hasta un máximo de diez puntos.

Los cursos de aprovechamiento y participación menores y los excedentes del número de horas señaladas en los ítems anteriores se acumularán para efecto de su reconocimiento.

c) Cursos de capacitaciones impartidas: Un punto cada...

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