Reglamento para la aplicación del fondo concursable para el desarrollo artístico en el cantón de Belén, de 2 de Junio de 2015

EmisorMunicipalidad de Belén

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 32-2015, Artículo 3, celebrada el dos de junio del dos mil quince, de previo a su aprobación definitiva, que literalmente dice:

Basado el acuerdo tomado en el Acta 12-2015 Artículo 17 y que posteriormente la Secretaría informó que el Reglamento para la aplicación del Fondo Concursable para el desarrollo Artístico en el cantón de Belén, aprobado en la sesión ordinaria N° 12-2015, Artículo 17, celebrada el veinticuatro de febrero del dos mil quince fue publicado en La Gaceta N° 61 del viernes 27 de marzo de 2015 y pasado los diez días de consulta (entre los cuales no se presentaron comentarios ni oposiciones), por lo tanto debe procederse como en derecho corresponde a la segunda publicación respetando así los acuerdos tomados y el procedimiento establecido en el artículo 37 del Código Municipal.

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL FONDO

CONCURSABLE PARA EL DESARROLLO

ARTÍSTICO EN EL CANTÓN DE BELÉN

Conceptos Generales

Artículo 1º-Objeto de Regulación. La presente normativa tiene por objeto reglamentar lo relacionado al "Fondo Concursable para el Desarrollo Artístico en el Cantón de Belén", que en lo sucesivo se denominará "Fondo Concursable", según lo estipulado en sesión ordinaria 41-2014 del 15 de julio del 2014.

Artículo 2º-Competencia: La Unidad de Cultura de la Municipalidad de Belén fungirá como la instancia competente para el fiel cumplimiento, verificación y aplicación del presente reglamento en cuanto a: publicitar, recibir las propuestas, comunicar, facilitar el trabajo de la Comisión Evaluadora; así como el tramitar y fiscalizar el giro y ejecución de los recursos económicos para la realización de las propuestas ganadoras e incorporar en su gestión administrativa la meta y el contenido presupuestario necesario, incorporándolo a su actividad regular y operativa de dicha Unidad. La Unidad de Cultura apoyará y dará acompañamiento de una Comisión Evaluadora Adhonoren, que en lo sucesivo se denominará "Comisión Evaluadora", constituida anualmente para la evaluación de las propuestas y recomendar al o los proyectos aprobados y sujetos al giro de los recursos.

Artículo 3º-Prohibiciones. No podrán participar como postulantes ni ser beneficiarios (as) del Fondo Concursable, las personas con las siguientes características:

  1. Los funcionarios y funcionarias de la Administración Municipal de Belén y todas sus dependencias.

  2. Las personas que residan fuera del cantón de Belén.

  3. Las personas extranjeras residentes en Cantón que no cuenten con un estatus migratorio legal, es decir que no tengan sus permisos de trabajo y residencia al día.

  4. Las personas u organizaciones que durante ese mismo período cuenten con otro patrocinio financiero de alguno de los programas o fondos que implementa la Municipalidad de Belén, ni el Ministerio de Cultura y Juventud o sus órganos desconcentrados.

    Artículo 4º-Alcance. Los Fondos Concursables Se pretende favorecer proyectos artísticos de creadores, intérpretes, investigadores, productores, promotores, gestores o cualquier otro trabajador de la cultura belemita, sean personas físicas o jurídicas, que tengan como objetivo el desarrollo artístico del cantón de Belén.

    Artículo 5º-Política de no discriminación. La Municipalidad de Belén, no apoyará proyectos que fomenten el desorden público, el odio y/o la discriminación de las personas por razones de etnia, raza, edad, religión, afiliación política, ideología, preferencia deportiva, nacionalidad, género, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición social o personal; tampoco apoyará proyectos que contradigan las políticas, premisas y principios institucionales. Así mismo, la Comisión Evaluadora, deberá contar con el compromiso pluralista y respetuoso de la diversidad en la evaluación y recomendación de los proyectos beneficiados.

    CAPÍTULO II

    De los encargados del proceso

    Artículo 6º-Instancia responsable del proceso administrativo. El proceso general relacionado al Fondo Concursable, estará a cargo de la Unidad de Cultura de la Municipalidad de Belén, a quien le corresponderá todo lo administrativo y operativo. Le corresponde a la Comisión Evaluadora establecer el o los proyectos que se apoyarán y los montos que se asignarán a cada uno de ellos; luego de haber estudiado todas las propuestas; esto dependiendo del contenido del Fondo.

    Artículo 7º-Instancia responsable del proceso de selección y asignación. Se establece la creación de la Comisión Evaluadora, como órgano decisorio que cuenta con el apoyo a la Unidad de Cultura. La Comisión Evaluadora deberá evaluar y recomendar los proyectos, seleccionar los proyectos tomando en cuenta primeramente su calidad artística, luego su factibilidad y su importancia para el cantón de Belén. Se deberán estudiar todos los proyectos presentados, para poder establecer la cantidad de proyectos que pueden recibir fondos, así como la cantidad de recurso que recibirían los proyectos seleccionados. Esta comisión deberá estar conformada por:

  5. Un representante de la Regional de Cultura de Heredia, experto(a) o conocedor en cualquiera de las artes.

  6. Un representante del Ministerio de Cultura, experto(a) o conocedor(a) en cualquiera de las artes.

  7. Dos representantes provenientes de las escuelas de arte de las Universidades Estatales o Privadas, como respaldo experto según corresponda a las propuestas presentadas...

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