Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación, CAM-CR del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, de 1 de Marzo de 2016

EmisorColegio de Abogados y Abogadas

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE ARBITRAJE

CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACION, CAM-CR

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

ÍNDICE GENERAL

Título Primero. Disposiciones Generales del Arbitraje.

Título Segundo. Fase Preliminar.

Sección Primera. Funciones del CAM-CR.

Sección Segunda. Del Requerimiento Arbitral.

Sección Tercera. Partes múltiples.

Sección Cuarta. Del nombramiento de Árbitros.

Sección Quinta. Sustitución de árbitros.

Sección Sexta. Instalación del Tribunal.

Sección Sétima: Recusación de Árbitros.

Título Tercero. Fase inicial.

Título Cuarto. Fase de instrucción.

Título Quinto. Fase de Conclusiones.

Título Sexto. El Laudo.

Título Sétimo. Del Arbitraje Técnico.

Título Octavo. Del Arbitraje en Equidad.

Título Noveno. Del Arbitraje Abreviado.

Sección Primera. Disposiciones Generales

Sección Segunda: Del Procedimiento.

Título Décimo. Arbitraje internacional.

Título Undécimo. Costas del proceso.

Título Duodécimo. Disposiciones finales

REGLAMENTO DE ARBITRAJE

CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACION, CAM-CR

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

Título Primero. Disposiciones Generales del Arbitraje.

Artículo 1. Definiciones.

A efectos de la aplicación del presente Reglamento, los siguientes términos se entenderán según se dispone:

. Acuerdo o Cláusula Arbitral: Acuerdo o cláusula contractual documentada, por el cual las partes convienen someter la resolución de conflictos al arbitraje. El acuerdo puede constar de forma expresa, tácita, o en un contrato, luego de surgida la controversia o por ley.

. Arbitraje Abreviado: Proceso arbitral en que el Tribunal debe resolver el conflicto con base en procedimientos expeditos de conformidad con este Reglamento.

. Arbitraje de Derecho: Proceso arbitral en que el Tribunal debe resolver el conflicto con fundamento en las normas jurídicas aplicables.

. Árbitro de Emergencia: Árbitro designado de manera provisional por el o la Director/a para resolver de emergencia aquellas situaciones o peticiones de los interesados, que no pueden esperar a la constitución del Tribunal que conocerá del proceso.

. Arbitraje de Equidad: Proceso arbitral en que el Tribunal debe resolver el conflicto con fundamento en principios de justicia y equidad.

. Arbitraje Internacional: Proceso arbitral en que:

  1. Las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes,

  2. Uno de los lugares siguientes está situado fuera del Estado en el que las partes tienen sus establecimientos:

  3. el lugar del arbitraje, si este se ha determinado en el acuerdo de arbitraje o con arreglo al acuerdo de arbitraje;

    ii. el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha; o

  4. Las partes han convenido expresamente en que la cuestión objeto del acuerdo de arbitraje está relacionada con más de un Estado.

    . Arbitraje multipartes: Proceso arbitral en el que existen múltiples partes demandantes, demandadas, reconventoras o reconvenidas.

    . Arbitraje Técnico: Proceso arbitral en que el Tribunal debe resolver el conflicto con fundamento en criterios técnicos.

    . CAM-CR, Centro CAM-CR o Centro: Centro de Arbitraje y Mediación del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

    . Colegio: Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

    . Consejo Directivo: Consejo Directivo del CAM-CR.

    . Consolidación: Unificación de acciones en un solo proceso, ordenada por el Tribunal Arbitral cuando se den los presupuestos para ello de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.

    . Demanda: Demanda o reconvención arbitral de una parte en contra de cualquier otra parte.

    . Director/a: Persona física que administra el CAM-CR o quien le reemplace temporalmente.

    . Dirección: Dirección Ejecutiva del CAM-CR.

    . LACI: Ley de Arbitraje comercial internacional, número 8937 del 27 de abril 2011.

    . Laudo: Decisión arbitral parcial o final del proceso arbitral.

    . Ley RAC: Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Número 7727 del 9 de diciembre de 1997.

    . Parte: La persona física o jurídica que entabla una demanda arbitral, así como la persona física o jurídica que contesta la demanda y/o es reconventora o reconvenida.

    . Tribunal: Panel de uno o más árbitros designados en un proceso arbitral.

    Artículo 2. Efectos de la sumisión al Reglamento

    La sumisión al Reglamento faculta al CAM-CR para la administración de la fase preparatoria y del arbitraje, hasta su conclusión. El Reglamento se considerará incorporado al acuerdo de las partes.

    Cuando las partes han acordado someterse a arbitraje según el Reglamento de arbitraje del CAMCR, quedan sometidas al Reglamento que esté vigente a la fecha de inicio del proceso arbitral, a menos que exista acuerdo expreso para aplicar el Reglamento vigente a la fecha del convenio arbitral.

    Artículo 3. Arbitraje Ad Hoc.

    En los casos en que el requerimiento de arbitraje se base en una cláusula arbitral Ad Hoc, el CAMCR invitará a las Partes para que el procedimiento se rija por este Reglamento, de forma tal que las disposiciones del present0e Reglamento se integrarán al acuerdo de las Partes.

    Artículo 4. Secretario Técnico.

    Los Tribunales Arbitrales podrán solicitar a la Dirección del Centro el nombramiento de un secretario que ayude en la tramitación del caso. El Secretario Técnico tendrá responsabilidades administrativas o académicas, mas no tendrá poder decisorio ni injerencia en las discusiones de fondo ni deliberaciones del Tribunal Arbitra. El Secretario Técnico deberá ser independiente de las Partes en el proceso. Cumplirá con las tareas que le asigne el Tribunal Arbitral correspondiente y deberá guardar confidencialidad de lo conocido durante el arbitraje. El Secretario Técnico no recibirá remuneración, a menos que las partes acuerden lo contrario. En ese caso, la remuneración será determinada por las Partes y sufragada por partes iguales entre ellas.

    Artículo 5. Lugar del arbitraje.

    El lugar del arbitraje será San José, Costa Rica, salvo acuerdo contrario de las Partes o, a falta de dicho acuerdo, que el Tribunal determine otro lugar.

    Salvo acuerdo en contrario de las Partes, el Tribunal podrá reunirse en cualquier país o lugar apropiado para celebrar deliberaciones, celebrar audiencias, recibir declaraciones de testigos, peritos o Partes, examinar documentos, hacer reconocimientos de lugares o bienes, o para cualquier otro efecto que estime pertinente, siempre que se respeten los derechos de las Partes.

    Se podrá realizar audiencias por teleconferencia u otros medios tecnológicos similares que permitan la participación y comunicación simultánea entre todos los interesados.

    El laudo arbitral se entenderá dictado en el lugar del arbitraje.

    Artículo 6. Idioma.

    El idioma del arbitraje en los procesos domésticos será el español y en arbitrajes internacionales será el acordado por las partes. A falta de acuerdo, será el que determine el Tribunal.

    Salvo acuerdo contrario de las Partes o determinación distinta del Tribunal, en el caso de que cualquier documento aportado al expediente se encuentre en idioma distinto al del arbitraje, el Tribunal ordenará que sea acompañado por una traducción al idioma del arbitraje. La traducción del documento correrá por cuenta de la parte que lo aporta.

    En el caso de que para la celebración de la audiencia alguna de las partes requiera de un intérprete o traductor, podrá solicitarle al Tribunal la designación respectiva, el cual a su vez podrá solicitar la colaboración del CAM-CR. Los costos de la interpretación o traducción correrán por cuenta de la parte que la solicita.

    Artículo 7 Notificaciones.

    Para los fines del presente Reglamento, se considerará como recibida cualquier tipo de notificación o comunicación, si se entrega:

  5. En el lugar señalado para notificaciones, sea este un lugar físico, facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio tecnológico debidamente informado a tales efectos al CAM-CR; o por cualquier otro medio de comunicación similar del que razonablemente pueda determinarse la recepción de la comunicación y su fecha. Las partes podrán señalar un segundo medio de notificaciones que será supletorio. De no haberse señalado,

  6. En el domicilio señalado en el acuerdo de arbitraje, o de no estar señalado,

  7. En el domicilio contractual, o, en su defecto,

  8. Personalmente al destinatario, o, en su ausencia,

  9. A cualquier persona mayor de edad debidamente identificada en la residencia habitual del destinatario o en el lugar donde lleva a cabo sus actividades habituales.

    Una vez instalado el Tribunal, las Partes y los miembros del Tribunal se comunicarán directamente por medio de correo electrónico u otro medio que permita la comunicación simultánea y determinación de recepción. Todas las comunicaciones y los escritos de las Partes serán enviados por éstas directamente al Tribunal y a la contra parte. En todo momento se deberá copiar al CAMCR, sin que éste deba realizar trámite alguno de notificación.

    Las resoluciones dictadas por el Tribunal en el transcurso de una audiencia, se considerarán como notificadas en la misma audiencia y deberán ser consignadas por escrito luego de finalizada la audiencia, para incorporarlas al expediente.

    Las partes podrán solicitar la realización de notificaciones mediante Notario Público, en cuyo caso la Dirección CAM-CR lo designará, y sus costos y honorarios correrán por cuenta de la parte solicitante.

    En todo lo que no haya sido expresamente dispuesto en el Reglamento, las notificaciones se regirán por lo que hubieren acordado las partes y, en su defecto, por lo determinado por el Tribunal.

    En el caso de que para la celebración de la audiencia alguna de las partes requiera de un intérprete o traductor, podrá solicitarle al Tribunal la designación respectiva, el cual a su vez podrá solicitar la colaboración del CAM-CR. Los costos de la...

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