Reglamento de Arreglos de Pago de Operaciones de Crédito de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de 26 de Octubre de 2015

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE ARREGLOS DE PAGO DE OPERACIONES

DE CRÉDITO DE LA JUNTA DE PENSIONES

Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO

NACIONAL

Según el acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria número 117-2015, celebrada el 26 de octubre del 2015, se aprueba el siguiente Reglamento de Arreglos de Pago de Operaciones de Crédito:

Artículo 1º-Fundamento. El presente Reglamento se dicta de conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 104 y 105 de la Ley del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional número 7531 y sus reformas.

Artículo 2º-Alcance. El presente Reglamento rige para todo tipo de crédito otorgado al amparo del Reglamento de Crédito Préstamos Personales del Régimen de Capitalización Colectiva, Reglamento de Préstamos para Vivienda del Régimen de Capitalización Colectiva, Reglamento General de Crédito del Fondo Especial Administrativo, o cualquier otro cuya denominación en el futuro regule créditos a los afiliados.

Artículo 3º-Objetivo. Este Reglamento tiene como propósito dar posibilidades de recuperación total o parcial de operaciones de crédito otorgadas por la Junta y que, presenten algún grado de morosidad.

Artículo 4º-Definiciones:

  1. Junta: Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

  2. Afiliado: cotizante del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

  3. Arreglo de pago: convenio para normalizar la morosidad en el pago de una operación crediticia en el cual, al menos una de las condiciones originales del crédito variará.

  4. Sujeto de negociación: es todo afiliado de la Junta, deudor, codeudor, fiador o interesado en asumir una negociación de pago, independientemente que incumpliere las condiciones originalmente pactadas.

  5. Convenio de pago: documento formal mediante el cual, el deudor, codeudor o fiador, se comprometen con la Junta, a cumplir las condiciones del arreglo de pago acordadas.

    Artículo 5º-Competencia. La aprobación de arreglos de pago al amparo de este Reglamento, corresponderá a la Unidad de Crédito y Cobro.

    Artículo 6º-Criterios técnicos para el análisis y formalización de Arreglos de Pago. Para la formalización de arreglos de pago, deberá considerarse al menos los siguientes criterios técnicos:

  6. Análisis de la capacidad de pago actual y futuro del o los obligados para atender exitosamente la obligación en los términos...

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