Resolución

Fecha de publicación24 Noviembre 2021
Número de registroIN2021603799
EmisorDEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE ARREGLOS DE PAGO DE LAS

OPERACIONES DE CRÉDITO DEL RÉGIMEN

DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA

Y EL RÉGIMEN TRANSITORIO

DE REPARTO

Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria N° 0123-2021, Acuerdo: G3-P2, celebrada el 04 de noviembre de 2021, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Arreglos de Pago de las Operaciones de Crédito del Régimen de Capitalización Colectiva (RCC) y el Régimen Transitorio de Reparto (RTR):

(…)

4. Cuerpo del Reglamento

(…)

Artículo 5ºCriterios técnicos para el análisis y formalización de Arreglos de Pago. Para la formalización de arreglos de pago, debe considerarse al menos los siguientes criterios técnicos:

a. Análisis de la capacidad de pago actual del o los obligados para atender exitosamente la obligación en los términos convenidos, su situación laboral, financiera y aspectos familiares que puedan incidir en su condición de morosidad y que puedan generar la procedencia de un visto bueno para el arreglo de pago.

b. Valoración de garantías ofrecidas.

c. Cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento que se apruebe para estos efectos.

d. Formalizar el Arreglo de Pago mediante los documentos legales idóneos según sea el caso.

Artículo 6º—Condiciones de los arreglos de pago. Los Arreglos de Pago pueden formalizarse bajo los supuestos definidos en los siguientes incisos, con una o combinación de varias modalidades que se detallan a continuación, independientemente de que se encuentren en cobro administrativo, judicial (siempre y cuando se brinde el visto bueno de parte del profesional que lleva el caso en vía judicial), o que las operaciones de crédito analizadas se encuentren al día. El máximo de gestiones de arreglos de Pago permitidos por persona, cuando hay cambio en la tasa de interés o plazo es de uno por cada 12 meses, para cada operación de crédito.

Los arreglos de pago pueden darse en las siguientes modalidades:

a) Ampliaciones de plazo: El plazo del crédito puede ser ampliado hasta el plazo original de la operación sujeta de arreglo, tomando en cuenta las nuevas condiciones del deudor, las políticas de crédito para la línea que le corresponda y la garantía con la que se realice el trámite. Este plazo podrá aumentarse hasta un máximo de 5 años adicionales, si fuera necesario, y con el fin que la cuota de crédito se mantenga por rebajo de planilla.

b) Capitalización de gastos administrativos y costas procesales: Esta opción es aplicable para operaciones con atrasos en mora, cuando estos estén pendientes de pago al momento de formalizar la negociación del nuevo arreglo, deben ser incorporados al saldo del principal y, por lo tanto, cobrados durante el resto del plazo del crédito como parte del capital de la nueva operación.

c) Los intereses de una operación en mora no podrán capitalizarse: En caso de requerirse la cancelación de intereses de una operación en estado de morosidad se podrá tramitar un crédito bajo la línea de urgencia del FEA, siempre que se ajuste a la capacidad de pago definida en el P30-RP-001 Reglamento de Crédito del Fondo Especial Administrativo.

d) Readecuación del capital: Los pagos de amortización morosos son cobrados durante el nuevo plazo del crédito pactado en el arreglo de pago.

e) Prórroga o período de gracia: Cuando al deudor, le sobrevenga un cambio en sus condiciones económicas, demostrables e imputables a situaciones externas al deudor, las cuales imposibiliten hacerle frente a la obligación, puede solicitar un período de gracia o prórroga de seis meses máximo, el mismo será improrrogable, y el plan de pagos se extenderá en la misma cantidad de meses en que se otorgó la prórroga (máximo 6 meses).

f) Ajuste de tasa: Cuando se demuestre la falta de liquidez para hacer frente a la deuda, por situaciones especiales de salud, situaciones externas no imputables al deudor u otras, a criterio razonado del Departamento de Crédito y Cobro, se puede disminuir la tasa de interés del crédito establecida en la deuda, hasta un máximo de 3 puntos porcentuales, con el fin que la cuota mensual del crédito pueda ser cubierta por el deudor. Esta disminución de tasa se realiza por un plazo de 12 meses, y podrá ser prorrogada. Este tipo de arreglo puede ser aplicado tanto en operaciones atrasadas como en operaciones que se encuentren al día, siempre y cuando se determine una baja liquidez y la posibilidad o riesgo de caer en morosidad, debido a condiciones socioeconómicas o de endeudamiento, que estén afectando los ingresos del deudor. En el caso de créditos del RCC, la tasa de interés aplicable no podrá ser menor al IPC más rendimiento actuarial.

g) Cancelación parcial o total por venta del bien que se encuentre con embargo por cobro judicial o hipoteca registrada con JUPEMA: Se podrá cancelar parcial o totalmente la deuda, mediante la venta de bienes que se encuentren a nombre del deudor, que garanticen una operación crediticia, siempre y cuando el deudor deposite a JUPEMA el monto total que perciba por la opción de venta que se pacte. Monto que deberá ser aplicado al saldo de la operación adeudada. Lo anterior, siempre y cuando, la opción de venta se realice bajo los términos que establezca JUPEMA, y sea sometida a control en su condición de acreedor.

h) En el caso de incobrables, en que el deudor tenga la intensión de pagar la operación crediticia, puede llegar a un arreglo de pago por el monto del saldo adeudado, y que este sea cancelado según el plan de pagos que se acuerden, para este caso se podrá generar un nuevo número de operación y firmar nuevamente documentos sobre el compromiso financiero de pago. Para los casos cuya deuda sea cancelada de forma total, la operación no será registrada como incobrable, sino como cancelada.

En caso de que el arreglo de pago corresponda a la línea con garantía hipotecaria, se deberá realizar el análisis correspondiente, según la normativa aquí descrita. Si del estudio se determina la procedencia de cambios en las condiciones pactadas originalmente, se deberá coordinar el ajuste ante el Registro, sobre los cambios en el documento original en el que se realizó la inscripción de la hipoteca, todos los gastos asociados a este cambio deberán ser cancelados previamente por parte del deudor.

Artículo 7ºTasas de interés que rigen para los arreglos de pago o nuevas operaciones de crédito. La tasa de interés que rige para la operación crediticia sujeta a un Arreglo de pago es la misma pactada en la operación crediticia que se encuentre en mora y que esté siendo sujeta a la normalización de sus pagos; no obstante, lo indicado podrá ser modificada, según la aplicación de artículo 6 inciso f, el cual deberá contar con el visto bueno de la jefatura del Departamento de Crédito y Cobro.

Artículo 8ºOperaciones que hayan sido declaradas incobrables. Aquellas operaciones que se encuentren en cuentas de orden se podrán llegar a un acuerdo de pago con el deudor para recuperar el monto adeudado, sin que se vuelva a registrar la operación en la cartera de crédito.

Artículo 9ºOperaciones en cobro judicial. A criterio del abogado director del proceso, y en los términos de este Reglamento, las operaciones que se encuentren en cobro judicial pueden realizar arreglos de pago. Para lo anterior, el deudor debe amortizar parcialmente el saldo de principal, intereses corrientes y moratorios, las costas personales y procesales y las pólizas. De cancelarse los extremos indicados se da por suspendido el proceso de cobro judicial, siempre y cuando contractualmente así se formalice. Solo se dará por terminado en caso de que cancele completamente la deuda.

Igual se procederá en aquellos casos con sentencia y no se haya iniciado el proceso de remate de bienes.

En caso de que no se llegue a ninguna negociación y el obligado pretenda cancelar la operación, la JUPEMA debe cobrar el saldo total de capital, los intereses corrientes y moratorios que tenga acumulado a ese momento, costas personales, costas procesales y otros gastos. De cancelarse los extremos indicados se da por terminado el cobro judicial. Igual se procederá en aquellos casos con sentencia y no se haya iniciado el proceso de remate de bienes. (…)

Artículo 12ºExcepción del proceso de cobro administrativo. Cuando existan circunstancias que puedan generar un grave riesgo en la recuperación del capital adeudado, la Unidad de Cobro, debe presentar solicitud para eximir este proceso del cobro administrativo y pasar directamente a cobro judicial. Lo...

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