Reglamento para el Arrendamiento de Vehículos con Pago de Kilometraje a los Funcionarios del BAnco Hipotecario de la Vivienda., de 6 de Diciembre de 2000

EmisorBanco Hipotecario de la Vivienda

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

La Junta Directiva de conformidad con el acuerdo N° 1, artículo 3°,sesión N°

79-2000 de fecha 6 de diciembre del 2000, acuerda aprobar,

REGLAMENTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CON PAGO DE KILOMETRAJE A LOS FUNCIONARIOS DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo: El presente reglamento regula el arrendamiento de vehículos con pago de kilometraje a funcionarios del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) cuando los vehículos propiedad de dichos funcionarios fueren empleados para el cumplimiento de sus competencias públicas en estricta sujeción a lo dispuesto en las presentes normas.

Artículo 2°—Aplicación del Reglamento: Las disposiciones y beneficios del presente reglamento sólo serán aplicables a aquellos funcionarios del BANHVI que por decisión de la Gerencia General utilizaren su vehículo personal en las funciones propias de su cargo,

sujetándose estrictamente a los principios y procedimientos regulados por esta normativa.

Artículo 3°—Régimen de exclusión: Quedan excluidos de la posibilidad de acogerse a las disposiciones del presente reglamento los miembros de la Junta Directiva, Gerente y Subgerente General y Auditor Interno.

Artículo 4°—Alcances de la remuneración: La remuneración por concepto de kilometraje no será considerada de ninguna forma como pago por salario en especie, salario o remuneración salarial adicional inherente a la relación de empleo público. El hecho de que se establezca la respectiva relación contractual no implica que el BANHVI garantice un mínimo de kilómetros por recorrer y remunerar. Tal aspecto dependerá exclusivamente de la necesidad del servicio público a criterio de la Gerencia General del BANHVI.

Con las únicas excepciones que se dirán, la remuneración por concepto de kilometraje será la única que pagará el BANHVI al funcionario correspondiente como producto de la aplicación de este sistema. Los gastos por concepto de lubricantes, combustibles, reparaciones, primas por seguros, multas de transito, derechos de circulación, deducibles en casos de accidentes y similares, correrán siempre por cuenta del funcionario respectivo. Adicional a la remuneración por kilometraje se podrá reconocer al funcionario los pagos por concepto de peajes, transbordadores y estacionamientos, para lo cual deberá

presentar los comprobantes correspondientes. En el caso de estacionamientos,

dicho pago sólo procederá cuando se utilicen estacionamientos o parqueos públicos debidamente autorizados por el Estado.

CAPÍTULO SEGUNDO Requisitos para el ingreso al sistema Artículo 5°Requisitos del funcionario: Para ingresar al sistema de pago de kilometraje el funcionario correspondiente deberá ser propietario de un vehículo que cumpla las condiciones previstas en las presentes normas y en...

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