Reglamento para el Arrendamiento de Vehículos Propios de Funcionarios del MEP, de 19 de Marzo de 1999

EmisorMinisterio de Educación Pública

No 27784-MEP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación de Obras Pública y Transportes, No 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley de la Contratación Administrativa, No 7494 del 2 de mayo de 1995; el Reglamento General de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo No 25038-H del 6 de marzo de 1996; y la Ley General de la Administración Pública,

No 6227 del 2 de mayo de 1978,

Considerando:

  1. —Que es competencia del Ministerio de Educación Pública, entre otras cosas, el establecimiento de la normativa jurídica óptima para la debida regulación interna de sus dependencias administrativas, con el fin de garantizar el oportuno y eficiente cumplimiento de sus objetivos y funciones primordiales.

  2. —Que en la actualidad este Ministerio carece de una flota automotor adecuada que posibilite ser facilitada a los distinta funcionarios con el fin de ejercer sus diferentes funciones a nivel nacional.

  3. —Que un número importante de funcionarios de este Ministerio poseen vehículos de su propiedad, en buenas condiciones de funcionamiento, los cuales se encuentran en la posibilidad de ser arrendados para los fines y propósitos del control que se ha indicado.

  4. —Que conforme a lo dispuesto por el artículo 79.8 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 25038-H del 6 de marzo de 1996 se autoriza el arrendamiento de vehículos propiedad de los funcionarios públicos, a la misma Administración, si para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse y resultare más económico y razonable el pago de un precio por la utilización de dichos vehículos.

  5. —Que, asimismo, se precisa dotar de un control interno adecuado, conforme lo indica el citado artículo 79.8 del Reglamento General de Contratación Administrativa, con el fin de garantizar el uso racional, apropiado y debido a esta modalidad de contratación, tal y como se establece por el presente Reglamento.

Por tanto,

DECRETAN:

REGLAMENTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS PROPIOS DE FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA (MEP)

CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1°—Definiciones: Para los efectos interpretativos del siguiente Reglamento, los siguientes términos se definen así:

1.1 Contrato: Documento suscrito entre el MEP y el respectivo funcionario,

mediante el cual se establecen las condiciones específicas bajo las cuales podrá arrendar dicho funcionario su vehículo al MEP.

1.2 Funcionario: Toda persona que presta sus servicios para el MEP, conforme a los términos del artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública.

1.3 MEP: Siglas que corresponden al Ministerio de Educación Pública.

1.4 Propietario: Es el funcionario del MEP cuyo vehículo aparece en el Registro Nacional inscrito a su nombre.

1.5 Reglamento: Se refiere al presente ÓReglamento para el Arrendamiento de Vehículos propios de funcionarios del Ministerio de Educación Pública.

1.6 Tarifa:

Valor establecido por la Contraloría General de la República para cubrir el costo por kilometraje recorrido.

Artículo 2°—Objeto:

2.1El presente Reglamento tiene por objetivo primordial establecer las regulaciones que permitan que el MEP autoricen a sus funcionarios para el uso de sus propios vehículos en funciones exclusivas de su cargo, entendiéndose por éstas, el desempeño de los trabajos oficiales de la Institución que le son normalmente asignados o que les fueren encargados y que, a tales fines, requieran su traslado a distintas dependencias administrativas del Estado o a diversas zonas del territorio nacional.

2.2 Todo funcionario que, con sujeción al presente Reglamento, pusiere a disposición de este Ministerio el vehículo de su propiedad, obtendrá por este concepto una retribución, según lo establecido al efecto.

CAPITULO II Procedimientos y requerimientos Artículo 3°—Propiedad. Será

requisito esencial para optar a la contratación de este tipo de servicio, que el vehículo objeto de arrendamiento al MEP aparezca inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores del Registro Nacional a nombre del funcionario respectivo interesado en dicho arrendamiento.

Artículo 4°—Del Registro de Elegibles.

4.1Todo funcionario interesado en arrendar su vehículo al MEP, presentará una solicitud...

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