Reglamento Autónomo de Arrendamientos, de 9 de Septiembre de 1997

EmisorInstituto de Desarrollo Agrario

(NOTA: Esta norma ha sido DEROGADA EN SU TOTALIDAD mediante acuerdo tomado en sesión N° 66 de 23 de setiembre del 2002)

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL(*)

(*)

(Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")

A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la junta directiva en el artículo N° V de la sesión N° 065-97 celebrada el 9 de setiembre de 1997.

Acuerdo N° 5.—Con fundamento en el artículo 6, párrafo 2; de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas y en el inciso g) del artículo 18 de la Ley de Creación del instituto de Desarrollo Rural(*) N° 6735 del 29 de marzo de 1982, se dicta el presente REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ARRENDAMIENTOS que regulara los procedimientos para la adjudicación de los arrendamientos dé tierras en reserva nacional bajo jurisdicción del Instituto.

(*)

(Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")

Para todos los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. El Instituto: el Instituto de Desarrollo Rural(*), creado por Ley N°

    6735 del 29 de marzo de 1982.

    (*)

    (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")

  2. El Departamento: el Departamento Ordenamiento Agrario de la Dirección Formación y Desarrollo de Asentamientos del Instituto.

  3. Canon o cánones: el monto de la cuota en dinero que debe cubrir el arrendatario por concepto del otorgamiento de un arriendo.

  4. Arrendatario: persona física o jurídica, que a título oneroso y en virtud de acto válido dictado por la Junta Directiva del Instituto, aprovecha los frutos de un inmueble bajo administración del mismo.

    CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1°—El Instituto de Desarrollo Rural(*)

    de conformidad con lo que dispone la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas de la Ley N° 6735 de 29 de marzo de 1992, cederá en arrendamiento a los interesados, los terrenos que por su naturaleza no sean calificados como de vocación forestal y que, por su régimen legal sean considerados como reservas nacionales. En ningún caso otorgara contrato de arrendamiento sobre terrenos que forman parte de parques nacionales, reservas biológicas, arqueológicas, estaciones experimentales, reservas forestales, zonas protectoras y reservas indígenas.

    (*)

    (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")

    Artículo 2°—Para ser elegible a arrendatario se requiere:

  5. Ser costarricense o extranjero mayor de edad.

  6. En caso de extranjeros deberán demostrar, que se encuentran dentro de la categoría de residentes permanentes que les permita realizar actividades económicas independientes, de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Migración y Extranjería y demás leyes y reglamentos especiales que regulan esta materia.

    Deberán además acreditar que se está al día en cuanto a los requisitos y obligaciones que para su permanencia en el país exige la Ley citada, so pena de la aplicación del articulo 159 de la Ley General de la Administración Pública. Esta información deberá ser actualizada cada año.

  7. En caso de que el solicitante sea una persona jurídica deberá

    aportarse certificación de personería con vista del Registro Mercantil; certificación de cédula jurídica, y una certificación con vista del libro de socios extranjeros donde se demuestre el requisito establecido en el inciso b) de este artículo, cuando el porcentaje de acciones en su poder exceda del 60% del capital social.

    Artículo 3°—No se concederá a nombre de una misma persona, ya sea física o jurídica más de un arrendamiento. Cuando se trate de arrendamientos para uso agrícola no podrá otorgarse a una sola persona más de 20 has. y para uso pecuario 50 has., salvo disposición expresa de la Junta Directiva. Se exceptúan de esta regla,

    las instituciones del Estado.

    Artículo 4°—Todo arrendamiento que otorgue el Instituto llevara implícitas las siguientes cláusulas:

  8. Que se hace sin perjuicio de tercero de mejor derecho.

  9. Que el Instituto no queda obligado al saneamiento y la evicción.

  10. Que el arrendatario no podrá reclamar contra la medida ni localización que hubiere servido de base para su otorgamiento.

  11. Que el arrendatario no podrá variar el destino o el tipo de explotación del contrato, sin la previa autorización del Instituto.

  12. Que el arrendatario no podrá ceder, subarrendar, traspasar o gravar en cualquier forma el predio arrendado ni los derechos que de él se deriven, así como tampoco las mejoras por él realizadas sin previa y expresa autorización del Instituto.

  13. Que el arrendatario se obliga a iniciar trabajos en el predio arrendado en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la comunicación del otorgamiento del arriendo, so pena de caer en incumplimiento, con excepción de los plazos distintos que acuerde la Junta Directiva.

  14. Que por falta de pago o por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por el contrato o por este reglamento, el Instituto podrá declarar resuelto administrativamente dicho contrato y además, demandar el resarcimiento por los daños y perjuicios.

    Artículo 5°—Los arrendamientos se clasificarán según la modalidad de explotación de que será objeto el terreno, de esta forma habrá

    arrendamientos para uso agrícola, pecuario, industrial, comercial habitacional y de reforestación.

    Artículo 6°...

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